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PACTO
DE TUDMIR
El texto de este tratado se hará conocido por
ser el único que ha llegado hasta nuestros días gracias al historiador andalusí Ibn Adarí en el siglo XIII, pero será
solo uno entre tantos.
"En el Nombre de Allah,
el Clemente, el Misericordioso. Edicto de Abd al-Aziz ibn Musa ibn
Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos]. Este último
obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantía de Allah y su Profeta,
de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus
súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de
sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su
religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeídas
de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones
que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades:
Uryula [Orihuela], Baltana, Lakant [Alicante], Mula, Villena, Lawraka [Lorca]
y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro
enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo;
ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistía; ni ocultar
ninguna información sobre nuestros enemigos que puede llegar a su conocimiento.
El y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un
dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y vinagre,
dos de miel y dos de aceite de oliva; para los sirvientes, sólo una medida.
Dado en el mes de Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos,
Uzmán ibn Abi Abda, Habib ibn Abi Ubaida, Idrís
ibn Maisara y Abul Qasim al-Mazáli."
Ibn
Adarí. Historiador andalusí. "Kitab al-bayán al-mugrib
fi ajbar muluk al Andalus wa l-Magrib". (12??)
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EL PACTO DE TEODOMIRO
Texto
del pacto de Teodomiro y Abd al-Aziz Ibn Musa Ibn Nusair, citado por el historiador
hispanomusulmán Ibn Idarí (que floreció hacia 1270), en su
obra Kitab al-bayán al-mugrib fi ajbar muluk al-Ándalus wa-l-Magrib, traducida por el profesor Felipe Maíllo Salgado, bajo el título
La caída del califato de Córdoba y los reyes de taifas, Salamanca,
1993.
En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso.
Edicto de Abd al-Aziz ibn Musa ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush (esto
es, Teodomiro, hijo de los godos). Este último obtiene la paz y recibe
la promesa, bajo la garantía de Dios y su Profeta, de que su situación
y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán
muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no
se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus
iglesias no serán quemadas ni desposeídas de los objetos de culto
que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos.
Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Orihuela, Baltana,
Alicante, Mula, Villena, Lorca y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie
que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que
huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce
de nuestra amnistía; ni ocultar ninguna información sobre nuestros
enemigos que puede llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán
un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas
de trigo, cebada, zumode uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva;
para los sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de Raÿab, año
94 de la Hégira (713 d.C.). Como testigos, Uzmán ibn Abi Abda,
Habib ibn Abi Ubaida, Idrís ibn Maisara y Abul Qasim al-Mazáli.
LA
CAPITULACIÓN DE TEODOMIRO
Por
ALFONSO CARMONA GONZÁLEZ - Universidad de Murcia
Como
es bien sabido, en la primavera del año 713 (1), si creemos las fuentes árabes
disponibles, ´Abdal´azîz b. Mûsá, jefe de uno de los ejércitos islámicos que procedían
entonces a ocupar la Península Ibérica, otorgó a Teodomiro, señor de la región
levantina que luego sería conocida como Tudmîr, unas favorables condiciones de
armisticio, reflejadas en un documento de sulh. El término árabe sulh, que se
puede aplicar a negocios jurídicos y pleitos de diversa índole, es traducible
por «transacción», «acuerdo» o «pacto». Se trata desde el punto de vista de la
jurisprudencia islámica, de un contrato mediante el cual las partes, haciéndose
mutuas concesiones, es decir, abandonando un derecho a cambio de una compensación,
evitan un litigio o ponen fin al ya comenzado. La palabra sulh aparece en el Corán
(4:114 y 4-127/128) en su sentido más general de «reconciliación», «concordia»
o «arreglo amistoso».
También es suficientemente sabido que de dicho documentos
nos han llegado varias copias o versiones. La primera de la que tuvo noticia la
historiografía no-árabe de la Península Ibérica fue en realidad la transmitida
por Ahmad ar-Râzî (ob. 955), que era conocida desde finales del siglo XIII cuando
se tradujo al portugués la obra de ar-Râzî llamada Ahbâr mulûk al-Andalus,(el
Gran Reino de Al-Andaus) cuyos materiales fueron aprovechados poco después para
la redacción de la Crónica de 1344. Ambas obras fueron traducidas al castellano
en los siglos siguientes. La información referente al Tratado de Orihuela, aunque
se ha perdido tanto en el original árabe de los Ahbâr de ar-Râzî como en su traducción
romance, subsiste en la Crónica de 1344 y en la «versión» de la Crónica del Moro
Rasis realizada en el siglo XVII por Gabriel Rodríguez de Escabías adicionando
diversos materiales, conocida como el «manuscrito de Copenhague».
En este último manuscrito, el pasaje relativo a la Capitulación de Teodomiro
responde fielmente a lo que podemos leer en la Crónica de 1344, que a su vez «traducía»
la Historia de ar-Râzî. El que la referencia al Tratado de Orihuela responde a
un original árabe se puede comprobar si se compara dicho texto (que reproduzco
a continuación) con cualquiera de las versiones del Pacto que nos han llegado:
«E [Abelancin = ´Abdal´azîz] lidio con
la gente de Orihuela e de Lorca e de Valencia e de Alicante, e quisso Dios assi
que los vencio. E dieronle las villas por pleitessia, e ficieronle cartas de seruidumbre
en que Abelancin los defendiesse e amparasse, e non partiesse los fijos de los
padres, nin los padres de los fijos sinon por su placer dellos; e que obiessen
su auer como
lo auian assi en el campo como en las villas, e que cada vno
de los que en ellas morassen le diese la mitad de la dezima parte que al año su
facienda valiese, e mas quatro almudes de trigo e quatro de ordio, e miel e azeyte
como lo cogiessen vna parte señalada; e jurase Abelancin que non denostaria a
ellos ni a su fee, nin les quemasse sus iglesias, e que los dejasse guardar su
ley. E todo se lo prometio e se lo otorgo e fizo sus juramentos de non se lo quebrantar.
E quando estas cartas fueron assi fechas andaba la era de los moros en nobenta
e quatro años» (2).
Advertimos en el texto anterior varias novedades con respecto a las versiones
del Pacto en árabe: «la
mitad de la dezima parte que al año su facienda valiesse» en lugar de «un dinar»; «que
obiessen su auer ... en el campo como en las villas», detalle
no mencionado en ninguna otra parte. Por estas razones y dado que este pasaje
no reproduce literalmente, en toda su formalidad, el texto del Tratado, y que,
además, no nos ha llegado el original árabe, no se suele tener en cuenta en el
cómputo de las versiones literales, o al menos fiables, del Pacto que nos han
llegado.
Así pues, se considera que la primera versión conocida por la historiografía
moderna europea fue la que aparece en la obra de ad- Dabbî (ob. 1203), dada a
conocer por M. Casiri en 1770 (3) con algunos recortes y algún error de lectura,
e íntegramente a finales del siglo XIX: en 1881 por J. Lerchundi y F.J. Simonet
(4) y en 1885 por F. Codera y J. Ribera en su edición de la Bugyat
al-multamis (5).
La segunda versión que la historiografía contemporánea ha podido manejar es la
contenida en el diccionario geográfico-histórico ar-Rawd al-Mi´târ (6) de al-Himyarî,
editada hace medio siglo. Existen dudas sobre la personalidad de este autor y,
por lo tanto, sobre la fecha de redacción de la obra. Probablemente hubo una primera
versión de ar-Rawd al-Mi´ târ debida a un miembro de la familia al-Himyarî que
vivió entre los siglos XIII y XIV, mientras que la redacción definitiva del libro
cabe fecharla en 1461.
La tercera versión de que han sabido nuestros historiadores
es la que se halla en la obra de al-´Udrî (ob. 1085), publicada por al-Ahwânî
en 1965 (7) y traducida por E. Molina unos años después (8).
Así pues, en las últimas décadas, los investigadores y estudiosos de la conquista
árabe de España y de la Historia del Sarq al-Andalus han venido manejando tres
versiones del llamado Pacto de Teodomiro.
Por otro lado, son conocidas también
algunas otras fuentes que aluden a la citada Capitulación sin transcribir su contenido.
Es el caso del Kitâb al-Filâha de Abû Bakr ar-Râzî, quien dice,
según cita az-Zuhrî (9), que «sus habitantes [los de Tudmîr pactaron (tasâlahû)
con Musá b. Nusayr» y da a entender que dicho pacto fue respetado, lo que explicaría,
según él, la baraka, la especial bendición de que goza la tierra de Murcia.
Es también el caso del Ihtisâr Iqtibâs al-Anwâr de Ibn al-Harrât
(ob. 1186) (10), que menciona a Teodomiro y a su famosa capitulación (kitâb
sulhi-hi) y nos ofrece la lista de la siete ciudades, las mismas que
en el texto de ad-Dabbî, lo cual no nos debe extrañar ya que Ibn al-Harrât resume
el texto -hoy perdido- de ar-Rušâtî(ob. 1147) y que este último fue maestro de
ad-Dabbî (11), quien lo cita frecuentemente en su Bugyat al-multamis,
por lo que podemos concluir que ad- Dabbî sin duda copió la versión de ar-Rušâtî,
nacido en la misma ciudad en que fue firmado el famoso Tratado.
Finalmente, E. Molina anuncia «haber hallado la versión latina de dicho Tratado
a través de la Crónica Continuatio Hispana» (12).
Estos eran nuestros conocimientos
sobre las fuentes acerca de la Capitulación de Orihuela cuando, a mediados de
la década de los ochenta, hallé que existía una «cuarta» copia del Pacto de Teodomiro,
que había sido editada en 1925 y que nunca había sido utilizada ni citada por
quienes se han venido ocupando de esta cuestión. Es decir, que había permanecido
ignorada por nuestra historiografía durante sesenta años.
Se trata de la versión que aparece en la obra de Abû l-Qâsim Muhamad aš-Šarîf
al-Garnâtî: Kitâb Raf´al-hugûb al-mastûra fî mahâsin al-Maqsûra (13). Se trata de uno de los comentarios que recibió la célebre Al-Qasîda al-Maqsûra
de Hâzim al Qartâgannî (El de Cartagena). Su autor nació en Ceuta en 1297 y murió
en Granada en 1359 (14). Probablemente copió el texto del Pacto de la misma fuente
que ad- Dabbî: de ar-Rušâtî, a quien cita en la misma página en que transcribe
dicha Capitulación, a propósito de una opinión sobre la etimología del topónimo
Sevilla (texto, este último, que aparece en el Ihtisâr Iqtibâs).
Informado del hallazgo, E. Molina aludió en 1986, en el Congreso de la UEAI en
Venecia, a la existencia de esta última versión y adelantó que Robert Pocklington
y yo teníamos terminado un trabajo conjunto sobre la Capitulación de Tudmîr. Efectivamente,
dicho estudio existía e incluía el texto de la última versión hallada. El trabajo
fue entregado para su publicación, pero, por razones que desconocemos, nunca ha
sido impreso.
Por mi parte, anuncié por primera vez este hallazgo en mi estudio de 1987 sobre
Qartâgannî (15), remitiéndome, para más detalles, al trabajo conjunto inédito
antes citado.
También R. Pocklington mencionó el descubrimiento de esta nueva
versión, en su conocido artículo sobre «el emplazamiento de lyi(h)» (16).
En 1989, en su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia, Joaquín
Vallvé dio noticia también del descubrimiento de esta fuente ignorada (17).
Por lo tanto, desde 1925, antes de la difusión de las obras de al-Himyarî y de
al-´Udrî, existía un nuevo texto impreso del Tratado, aunque ello pasó desapercibido
para quienes entonces se ocupaban de la Historia de al-Andalus. Ni el mismo E.
García Gómez, que publicó en 1933 un trabajo sobre la Al-Qasîda al-Maqsûra y su
Comentario por al-Garnâtî(18), parece haber caído en la cuenta de ello. Por lo
que hubo que esperar 12 años más para que la publicación del Rawd de al-Himyarî
«corroborara» el texto de ad- Dabbî.
La razón de este «olvido» parece estar
en la poca difusión que, entonces y ahora, ha tenido entre nosotros la edición
del Comentario de al-Garnâ!tî. Por ello, parece oportuno reproducir esta «cuarta»
versión del célebre Pacto de Teodomiro, que ofrezco aquí acompañada de mi propia
traducción.
Como el lector podrá comprobar, esta versión del célebre tratado
se emparenta con las de ad- Dabbî y al-Himyarî, que presentan evidentes diferencias
con la de al-´Udrî. Así pues, tenemos al menos dos riwâyas o transmisiones del
texto. Si juzgásemos por la traducción medieval castellana que hemos transcrito
se podría concluir que el texto de ar-Râzî presentaba a su vez notables divergencias
con ambas y, por tanto, constituiría una tercera riwâya.
La relación de ciudades
acogidas a la capitulación (suplidas las omisiones de los topónimos Laqant e Iyih
o Iyu(h), y corregidas las malas lecturas de Balantala (¿Valentula?), que aparece
como B.n.t îla, y de Buqasra (Begastri, junto a Cehegín) que
es transcrito como B.n î ra o B.nayra), es la misma que aparece en ar-Rušâtî(19)
y en ad-Dabbî, y prácticamente la misma que en al-´Udrî con la excepción del cambio
de Buqasra por Ilš (Elche). La relación que nos proporciona al-Himyarî, aun con
los problemas de transmisión del texto -problemas a los que me he referido en
otro lugar (20)-, puede sostenerse que es también la misma que dio a conocer ar-Rušâtî.
La lista de testigos del documento ofrece algunas variantes con respecto al texto
de ad- Dabbî (como se sabe, el de al- Himyarî omite la relación de testigos, y
al-´Udrî aporta ocho nombres, de los que sólo los dos primeros y el último coinciden
de algún modo con los de la lista de ad-Dabbî y al-Garnâtî).
TEXTO
ÁRABE
Kitâb Raf´al-hugûb al-mastûra fî mahâsin al-Maqsûra
de Abûl-Qâsim Muhammad al-Garnâtî.
t. II, p. 167

*
El editor advierte que, en el texto original, hay un espacio en blanco que debe
corresponder a unas cuatro palabras. Estas muy probablemente son las que aparecen,
en ese lugar, en los textos de ad-Dabbî y al-Himyarî:

**
Falta en el original. Restituyo de acuerdo con los textos de ad-Dabbî y al-Himyarî
TRADUCCIÓN
«Escritura que otorga (min) ´Abd al-´Azîz b. Mûsà ibn Nusayr a (li) Tudmîr (Teodomiro)
b. ´Abdûs [en que le reconoce] que éste se ha rendido mediante capitulación (nazala
´alà s-sulh) y se acoge al Pacto instituido por Dios (la-hu ´ahd Allâh)
y a la protección ( 5 dimma) de Su Profeta, que Él bendiga y salve (21), que le
garantizan que no cambiará su status o posición ni el de ninguno de los suyos
(as hâbi-hi) ni se le privará de su dominio (22), y que no serán matados, ni reducidos
a esclavitud, ni separados de sus hijos o sus mujeres, ni forzados a abandonar
su religión, ni se les quemarán sus iglesias.
»[No será despojado de su dominio
mientras] (23) sea leal y respete las condiciones que le hemos impuesto. Él capitula
en nombre de (wa-annahu sâlaha ´alà) siete ciudades, que son Uryûta (Orihuela),
B.n.t î-la, [Laqant], Mûla (Mûla o Mola), Bn îra o B.nayra, [ly Ah]
y Lûrqa
(Lorca). No deberá dar cobijo a nadie que huya de nosotros, ni a ningún adversario
nuestro; no atacará a nadie que tenga nuestro am~n o salvaguardia; no nos ocultará
ninguna noticia acerca del enemigo que llegare a su conocimiento. Quedan obligados,
él y los suyos, a entregar cada año un dinar, cuatro almudes de trigo, cuatro
de cebada, cuatro medidas de mosto, cuatro de vinagre, dos medidas de miel y dos
de aceite; los siervos deberán pagar la mitad de las cantidades antedichas, »Fueron
testigos del documento: ´Utmân b. Abî ´Abda al-Qurašî, Habb b. Ab§î ´Abda al-Qurašî,
Abû l-Qâsim al-Hudalî y ´Abdallâh b. Maysara at-Tamîmî.» Fue redactado en el mes
de ragab del año 94 de la Hégira».

PACTE
TEODOMIR
HISTÓRIA
DEL PAÍS VALENCIÀ: Prehistória i antiguitat - Època
Musulmana / Manuel Sanchís Guarnes y Miquel Tarradell / ediciones
62 / Volum I

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