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para la fetua y la investigación
Presentación del CEEDI:
Consejo Europeo para laFetua y la Investigación
Nombre, carácter y sede del consejo
Comisión científica, musulmana, especializada,
privada y formada por un grupo de alfaquíes y muftíes,
cuya sede se encuentra en el Reino Unido.
El encuentro inaugural
21-22 Dul Qui'da del 1417/ 29-30 de marzo de1997
Objetivos
1- El trabajar para entablar lazos de acercamiento
entre los sabios residentes en Europa, como la unificación
de las opiniones jurídicas que existan entre los mismos,
sobre los asuntos de derecho islámico de carácter
relevante.
2- Emisión de fetuas y dictámenes consensuados, para
satisfacer la necesidad de los musulmanes en Europa, como también,
para resolver sus problemas dentro del marco jurídico-islámico
y basado en los fines y objetivos que marca la jurisprudencia islámica.
3- Emisión de las diversas investigaciones y estudios realizados
por los eruditos del consejo, cuando éstos buscan una solución
legal a un problema concreto, teniendo siempre como máximo
objetivo, materializar el interés general de todos los musulmanes.
4- Orientación de los musulmanes en Europa, especialmente
los más jóvenes, transmitiéndoles siempre,
las verdaderas enseñanzas del Islam y sus conceptos más
básicos.
Los medios para materializar dichos objetivos
* Selección de personas versadas en la jurisprudencia
islámica, para que actúen como miembros del CEEDI,
y cuya confianza, sea suficiente garantía para materializar
los objetivos de este consejo.
* Basarse en las fuentes de la jurisprudencia que gocen de garantía
y sustento, sobre todo, cuando sean estas fuentes, la base de los
argumentos de toda fetua o dictamen jurídico.
* Utilizar y beneficiarse de las fetuas, dictámenes e investigaciones
emitidos por otras asambleas islámicas en el mundo musulmán.
* Presentarse ante las autoridades oficiales en los países
europeos para que reconozcan oficialmente este consejo y lo tomen
como referencia a la hora de conocer todo aquello referente a la
jurisprudencia islámica y sus leyes.
* Organizar ciclos intelectuales y didácticos, a fin de formar
sabios y predicadores.
* Organizar coloquios para estudiar algunos temas del derecho islámico.
Fuentes y reglas de las fetuas
El consejo Europeo para la fetua y la investigación,
basa sus fetuas e investigaciones a la hora de emitir las fetuas
en las siguientes fuentes:
1- Fuentes de la legislación islámica en las que existe
consenso unánime por parte de los eruditos y metodologiotas
del Islam, tales fuentes son: el Sagrado Corán, la tradición
profética, el consenso y la analogía.
2- Otras fuentes, en las que suele existir pequeñas divergencias
entre los metodologiotas del Islam. Estas fuentes son: la elección
preferencial (al-istihsaan), el interés general (al-maslahah
al-mursalah), el principio de precaución (sid ad-darii´ah),
la opinión de un compañero del profeta Mujámmad
(kaul as-sahaabiy), las legislaciones de las revelaciones
anteriores al Islam (shar´ man kablanaa), la costumbre
de un lugar (al-´urf), etc. Todo ello, reglado bajo
condiciones y premisas conocidas por todos los eruditos del Islam.
A lo largo de las fetuas, se escribirá
entre corchetes ciertas aclaraciones que veamos imprescindibles
el citarlas, para que el texto original de las fetuas no pueda dar
pie a mal entendidos.
Presentación hecha por
el erudito y doctor:
D. Yuusuf al-Qardaawiy, presidente del
consejo.
En el nombre de Alá, el Misericordioso, el Clemente.
Alabado sea Alá y que la paz y la gracia sean
con Sus mensajeros, sobre el sello elegido de todos ellos, nuestro
profeta Mujámmad, sus familiares, compañeros y con
todo aquel que los tomó como ejemplo.
Es un inmenso favor por parte de Alá, el que
los musulmanes vivan este bendito despertar tras largo adormecimiento,
y que sean testigos de este nuevo amanecer islámico, que
ha inundado tanto Oriente como Occidente y cuyo trazo ha hecho marca,
para vivificar los corazones con la fe e iluminado las mentes con
el saber y fortaleciendo firmemente la voluntad del individuo y
dándole más rectitud a su conducta.
El trazo de dicho amanecer no se paró en los
límites del llamado mundo musulmán, sino que su luz
e influencia, alcanzaron a las minorías y comunidades islámicas
fuera de los países de cultura musulmana. Cosa que se plasmó
claramente en Occidente - y en Europa especialmente -, donde vivían
millones de musulmanes originarios de otros países, y que
vivían en esta sociedad casi aislados de su comunidad musulmana
original.
Los primeros inmigrantes que dejaron sus países
para buscar una vida mejor o más fácil, perdieron
mucho de su identidad en estas nuevas sociedades de inmigración,
en las cuales, se desvanecerion por completo como individuos portadores
del Islam. Así, el número de inmigrantes fue aumentando
por varios acontecimientos de naturaleza internacional: algunos
inmigraban por miedo a represalias en sus países de origen;
otros por vivir en mayor seguridad; otros por estudiar una buena
carrera; otros para trabajar y otros por motivos de distinta índole.
Los musulmanes de Europa, entre nativos e inmigrantes, suman unos
cincuenta millones y no es de extrañar que la luz de aquel
amanecer islámico les llegara, como les llegó a sus
hermanos de los distintos países islámicos, sintiendo
de nuevo la necesidad de recuperar su identidad musulmana. Y ello
- hoy día - se percibe claramente en su conducta y en su
vuelta en aprender el mensaje de las enseñanzas del Islam.
Así, empezaron mentes inteligentes y corazones
limpios a unirse, enlazarse, a comprenderse y a ayudarse unos con
otros, con el propósito de crear instituciones que necesitaban
las comunidades musulmanes de Occidente, instituciones, que por
otro lado, salvaguardan la personalidad y la identidad de citadas
comunidades sin que éstas vivan en una burbuja aislada de
soledad o de aislamiento social.
De aquí surgió una nueva era, caracterizada por la
edificación de mezquitas para la servidumbre, escuelas para
la enseñanza, centros para la orientación y el ocio,
campamentos, congresos, conferencias, ciclos, libros, artículos
y, como no, predicadores y profesores.
En los últimos años empezó a gestarse la idea
de formar instituciones necesarias que toda comunidad musulmana
necesita imperiosamente allí donde se encuentre. De ahí
surgió la fundación de: "LA UNION DE LAS ORGANIZACIONES
ISLÁMICAS EN EUROPA", de cuyos frutos surgió
la idea de la construcción de "LA FACULTAD EUROPEA PARA
LOS ESTUDIOS ISLÁMICOS" en Francia; la cual lleva funcionando
más de ocho años. Del mismo modo, se construyó
el "CONSEJO EUROPEO DE LA FETUA Y DE LA INVESTIGACIÓN"
(CEEDI), formado por numerosos muftíes, dedicados a este
trabajo en distintos centros islámicos de Europa, además
de muchos otros eruditos de otros países islámicos
que participan con su aportación científica y conocimiento
del Islam, en las distintas necesidades teológicas y jurídicas
que los musulmanes necesitan hoy día en occidente.
El cometido de ese consejo es (unificar la fetua o
dictamen), como impedir de la mejor manera, toda confusión
y lucha intelectual que no de fruto útil, basándose
siempre en la consulta mutua, la investigación y el esfuerzo
intelectual, de forma compartida y coordinada, cosa que por otro
lado, ha devenido absolutamente necesario y obligatorio para los
musulmanes. Como también es nuestro objetivo, el desear que
este consejo sea una autoridad religiosa acreditada ante las autoridades
locales en cada país, cosa que da fuerza a las comunidades
islámicas.
El CEEDI no es ni competidor ni sustituto de las grandes
asambleas jurídicas que existen en el mundo musulmán,
como (La asamblea del Azhar para la investigación), (La asamblea
jurídica de la liga del mundo musulmán), (La asamblea
del derecho islámico, consensuada bajo la organización
del congreso islámico). Más bien, realiza un papel
de complementación de la labor de todas ellas, concretamente
en la jurisprudencia de las minorías. Todas las asambleas
mencionadas se benefician enormemente de sus decisiones como también
de las distintas investigaciones que lleva a cabo el consejo europeo
para la fetua.
Cierto es que nuestros alfaquíes decidieron
que la fetua varía en función del cambio espacio-temporal.
Prueba de ello, lo encontramos en lo diferente que son los países
de cultura musulmana de otras civilizaciones. El hecho de vivir
en una sociedad de cultura islámica, es un elemento que ayuda
al musulmán en su conducta y en su compromiso islámico.
Por otro lado, aquel que vive en otra sociedad de idiosincrasia
no islámica, encuentra siempre dificultades en su vivir diario
para practicar el Islam.
De ahí el compromiso de este consejo, de hacer las cosas
fáciles en los dictámenes de algunas fetuas para los
musulmanes residentes en Occidente y no hacérselo difícil,
como también, realizar una invitación al mundo plena
de buena nueva, exenta de todo aquello que pueda ahuyentarles del
mensaje del Islam y que les mantenga dentro del marco religioso,
aunque sea con el límite más bajo.
De entre las cosas que fortalecieron la idea de la
necesidad de fundar el CEEDI, estaba la aparición de ciertos
"sabios" que emitieron fetuas y dictámenes, tan
desviados como desviadores de la Verdad, permitiendo a los musulmanes
residentes en Europa, robar el dinero de las personas del país
que les acogió, les dio de comer y les amparó, usando
para ello todo tipo de artimañas: no pagaban lo que compraban,
ni pagaban aquello que alquilaban, mentían para conseguir
ayudas sociales que no merecían, etc. Estos "sabios"
son una vergüenza para el Islam.
Esos dictámenes y fetuas de dichos "sabios",
perjudicaron y dañaron muchísimo al Islam y los musulmanes,
como también, hizo que el resto de la sociedad viera a los
musulmanes, como malhechores que no cumplen sus promesas. Dichos
"sabios" no son más, que líderes de gente
ignorante - empezando por ellos mismo -, cuyas características
vienen reflejadas en un relato profético, donde el Mensajero
de Alá - la paz y las bendiciones sean con él -, quien
dijo al respecto de esta gente: "si se les pregunta, dictaminan
sin conocimiento alguno. Se extravían del camino recto y
extravían a los demás". Por eso, vemos que
muchas de estas fetuas realizadas por dichos "sabios"
han llevado a jóvenes que abrazaron el Islam con toda buena
fe, a que sean encarcelados, acusados de robo y otros tipos de crímenes.
Por todo lo anteriormente citado, el CEEDI se vio en
la obligación de enderezar la auténtica esencia del
Islam en Occidente, para callar voces de ignorantes y para trabajar
duramente para solucionar los problemas de los musulmanes bajo la
luz de la legislación islámica.
Así que ruego a los musulmanes - y sobre todo
a su gente de bien -, que nos echen una mano en este nuevo consejo,
para que éste pueda llevar a cabo su mensaje de iluminación
a los musulmanes, educándolos y aleccionándolos, para
que conserven y no pierdan su identidad islámica.
Alá dice la Verdad y guía al camino
recto.
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ÍNDICE DE FETUAS EMITIDAS
POR EL CONSEJO
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FETUAS SOBRE LA
PREDICACIÓN DEL ISLAM
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FETUA Nº2
P.: Rogamos a los
miembros del respetado consejo, que nos expliquen y aclaren
el asunto referente al relato profético donde el Mensajero
del Islam hace alusión al "Grupo Salvado".
Por desgracia, muchos musulmanes nos hemos visto agredidos
por cierto grupo de gente que proclama ser ese grupo salvado
del fuego y, que el resto de los musulmanes, están
en perdición y formarán parte de los grupos
que irán al Infierno. Estas proclamas, no han hecho
más que crear sedición y discordia dentro de
la comunidad islámica. No hay duda alguna, que la explicación
que pueda dar este consejo tendrá su peso y valor.
R.: Este relato profético
al que hace referencia esta persona en su pregunta, fue narrado
por Muaáuia Ibn Abi Sufyaan. Este relato cuenta
que el mensajero de Alá - la paz y las bendiciones
de Alá sean con él -, dijo: "Ciertamente,
la gente del Libro (judíos y cristianos)se dividió
en setenta y dos sectas. Y esta comunidad (nación musulmana)
se dividirá en setenta y tres sectas, todas ellas irán
al Infierno excepto una, y esa, será el grupo salvado".
Del mismo modo, existen otras transmisiones de otros compañeros
del Profeta, donde aparece la palabra "grupo" (firqah),
en vez de secta y, en algunas transmisiones, no se menciona
la frase: "todas ellas irán al Infierno".
También los eruditos del relato profético, divergen
en la validez de este relato y en su autenticidad.
Ahora, daremos nuestra respuesta sobre el significado
de este relato profético basándonos en la escuela
de quienes han dado como auténtico este relato profético.
El relato profético en si, menciona el hecho de la
división en un número determinado de sectas,
pero no especifica ningún grupo en concreto y, el Profeta,
incluyó todas estas sectas dentro de su comunidad (Ummatihi),
como si con ello nos intentara advertir del peligro de la
disgregación de la comunidad islámica y nos
ordena al mismo tiempo mantenernos aferrados y unidos siempre
en comunidad(1).
La amenaza venida en este relato, es para evitar
eso mismo: la disgregación de la comunidad musulmana.
Y la amenaza, aunque pueda pesar a todo musulmán que
obre mal, no significa que vaya a morar eternamente en el
Infierno tal y como harán aquellos que niegan la Verdad,
sino que entrará en el infierno por haber desobedecido
Alá - en aquello por lo que Alá le quiera castigar,
si así lo decide -, como también entrarán
en el Infierno, muchos musulmanes que hayan desobedecido a
Alá. Además, puede que el día del Juicio,
algún ángel, o Profeta o alguien de entre los
musulmanes - incluyendo nuestro amado Profeta Mujámmad
-, interceda por él ante Alá, como también,
dichos musulmanes, pueden salvarse del castigo, por el cómputo
de buenas acciones que tengan en su haber como por la recompensa
que Alá dispondrá para aquellos musulmanes que
hayan pasado calamidades y dificultades. Y nunca hay que olvidar,
que Alá - Glorificado sea -, puede perdonarles por
Su inmensa misericordia y clemencia, sobre todo, si dichos
musulmanes han dado su vida en buscar la Verdad y agradar
a su Señor, aunque no se dieran cuenta en vida, de
ciertos fallos o errores que pudieran haber cometido en el
camino que les conducía a la Verdad. Además,
no hay que olvidar, que Alá no tiene en cuenta a la
comunidad del Islam, aquello que hagan por error, por olvido
o bajo amenaza.
Y de lo que debemos hacer alusión es,
que no se puede bajo ningún pretexto, incluir a un
grupo concreto de entre los musulmanes y amenazarlo como merecedor
del Infierno, ya que el relato profético no especifica
ni a unos ni a otros, y del mismo modo, no le está
permitido a nadie declarar ningún grupo como el salvado
del Infierno el día del Juicio.
Los musulmanes estamos obligados de alejarnos de todo aquello
que es motivo de división y de discordia, y debemos
reforzar nuestros lazos de fraternidad como nos ordenó
Alá el Altísimo y nuestro Profeta - la paz y
las bendiciones de Alá sean con él -. Tampoco
le está permitido a nadie el utilizar este relato profético
con fines partidistas y para acizar problemas entre los musulmanes,
ya que los textos tanto del Sagrado Corán como de la
tradición profética son claros en lo referente
a la alianza, el amor y el consejo mutuo que debe existir
siempre entre los musulmanes. Por eso, no debe dejarse de
lado este asunto en el que no existe ningún tipo de
dudas dentro del Islam y, lo que se debe dejar a un lado para
siempre, es mantenerse y aferrarse en un concepto basado en
la comprensión errónea de un relato profético.
Alá - Altísimo sea - ha dicho:
"Quién hay, pues, que obre mejor, que quien
llama a Alá, realiza el bien y dice: "Soy de los
que se someten a Alá"" (Sura de "las
aleyas que han sido explicadas detalladamente": 33).
(1)- Del mismo modo, vemos que el significado
de este relato profético es, que toda forma de adoración
que pueda innovarse en el Islam, no tendrá ningún
tipo de garantía y estará castigada con el fuego,
y la única que se salvará, es aquella con la
que vino el Profeta Mujámmad y no, como interpretan
algunos, el castigar a todo un grupo por aliarse a una gente
o grupo determinado.
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FETUA Nº5
P: Nos gustaría
saber si el nuevo musulmán o la nueva musulmana están
obligados a seguir una escuela jurídica concreta de
las cuatro escuelas conocidas, es decir: la Hanafiy,
la Malikiy, la Chaafi´iy o la Hanbaliy.
¿Pueden ambos elegir la escuela jurídica que
deseen? Y en cuanto a la mujer ¿Debe seguir ésta
la misma escuela jurídica de su marido cuando ésta
se casa con él?
R: No es obligatorio
jurídicamente hablando, seguir una escuela de derecho
concreta, de las cuatros escuelas conocidas y existentes u
otras en particular. Lo único obligatorio para cada
musulmán, es seguir lo que nos ha obligado hacer Alá
y Su Profeta. Y ni Alá ni Su Profeta, nos han obligado
a seguir ni al Imán Abu Haniifah ni al Imán
Maalik, sino que nos han obligado el seguir el Sagrado
Corán y la tradición profética, pues
son las dos fuentes infalibles que ni yerran ni están
desviadas del camino recto. El resto de las cosas, pueden
ser tenidas en cuenta o no, tal como dijo el propio imán
Maalik(1). Es más, se ha confirmado que los
mismos Imanes de las citadas escuelas jurídicas, vedaban
a sus seguidores que les imitaran en todo. Además,
como han dicho nuestros sabios y eruditos, toda persona de
a pie no tiene ni sigue una escuela jurídica concreta,
sino que su escuela es aquello que le dicta el alfaquí
al que pregunta y nada más.
Cuando hablamos de una persona de a pie, hacemos referencia
a toda persona que no ha alcanzado el nivel de conocimiento,
que le permitan el acceder a comprender la argumentación
que un alfaquí utiliza, ni la capacidad de comparación
entre los distintos argumentos para poder saber cual de ellos
es el más sólido. Dicha persona de a pie, no
se puede decir que sigue o tiene una escuela o un método
concreto, ya que seguir un método concreto - como decir
yo soy Maalikiy o Hanfiy -, significa dar preferencia a una
metodología y principios de una escuela a las de otra,
y eso, sólo lo puede hacer el sabio erudito en materia
de jurisprudencia islámica y de la metodología
y fundamentos del derecho islámico, que sabe los pasos
a seguir para analizar y estudiar los diferentes textos canónicos
del Islam.
Así, cuando a una persona le pueda acontecer cualquier
asunto en particular en la que no sabe cual es el precepto
de ello según los cánones del Islam, debe preguntar
un erudito de entre los sabios reconocidos dentro del Islam.
Este sabio, le dará una fetua si éste es un
muftí; o le dará una opinión concreta
basada en la metodología de la escuela que siga, si
es un remedador de una escuela determinada. Y el que pregunta,
debe cumplir aquello que le ha respondido aquel al que ha
preguntado, sea este muftí o alfaquí. Dice Alá
en el Sagrado Corán: "Si no sabéis,
preguntad a la gente del recuerdo" [Sura de la Abeja:
43]. Y dijo el noble Mensajero de Alá - que la paz
y las bendiciones de Alá sean con él -: "Que
la gente pregunte si no sabe. Ciertamente el remedio de la
ignorancia es la pregunta"(2).
Así, si el musulmán ha crecido
en un país donde todos los sabios siguen una escuela
jurídica concreta, no hay ningún impedimento
en seguir la escuela predominante en el país donde
viva y, por costumbre, esa suele convertirse con el paso del
tiempo, en la escuela del país o de la comarca. Pero
no debe ser un fanático ni un defensor a ultranza de
la escuela jurídica que siga, ni tampoco, despreciar
las demás escuelas que puedan existir.
Se ha transmitido que Abu Haniifah dijo - haciendo
referencia éste a sus dictámenes y fetuas -:
"Este es nuestro parecer. Y quien nos traiga algo
mejor, lo aceptaremos". Y dijo también Maalik
respecto al mismo asunto: "La opinión de toda
persona puede ser tomada o dejada, excepto lo dicho por el
que está en esta tumba - señalando con su mano
la tumba del profeta Mujámmad". Y dijo el
imán Ach-chaafi´iy: "Si existe
algún relato profético auténtico en lo
referente a algún asunto en el que yo haya dado mi
opinión personal, entonces, deshaceos de mi opinión".
Todo musulmán es libre de elegir
la escuela jurídica que vea más conveniente
y no es obligatorio, que el hijo siga a su padre o la mujer
siga a su marido. Resumiendo, los nuevos musulmanes, tanto
mujeres como hombres, no están obligados a seguir ninguna
escuela jurídica concreta y, si así lo hicieran,
no es indispensable que la mujer siga el mismo método
que su marido.
(1) - Ello no significa el sacar directamente
del Sagrado Corán o de los relatos de la tradición
profética, dictámenes o leyes o interpretar
dichos textos canónicos tal cual nos parece. Siempre
que leamos el Corán o la tradición profética,
debemos tener en cuenta que el dictaminar leyes es trabajo
de los alfaquíes y de los muftíes y no de nosotros.
Por eso, es totalmente ilegal (haraam) coger una aleya o un
relato profético y emitir un dictamen sobre algo en
concreto que se haya podido entender de dichos textos.
(2) - Relato profético bueno, transmitido por Abu Daud,
Ibn Maajah entre otros relatadores.
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FETUA Nº6
P: Una mujer que
abrazo recientemente el Islam, tiene muchos apuros y dificultades
a la hora de cubrirse la parte de la cabeza que debe estar
tapada como manda los cánones islámicos (aljimaar
o hiyaab). ¿Debemos obligarla e insistir para que
se ponga el pañuelo, aunque ello le lleve a renegar
del Islam?
R: Lo que nosotros
debemos hacer como musulmanes, es hacer entrar en razón
a esta hermana, para que comprenda que el cubrirse la cabeza
como mandan los cánones islámicos, es un precepto
religioso ordenado por Alá - Ensalzado sea - y por
su mensajero Mujámmad - la paz y las bendiciones sean
con él -, así, como la misma comunidad islámica
está en total consenso de ello (Iymaa´).
Alá dice en el Sagrado Corán: "Y di
a las creyentes que sean recatadas al mirar y que guarden
sus partes privadas. Y que no muestren sus adornos, más
que aquello que está a la vista y que se dejen caer
el tocado sobre el escote
" [Sura de la Luz:
31]. Y dice también: "¡Oh Profeta! Di
a tus esposas e hijas y a las mujeres de los creyentes que
se cubran desde arriba con sus vestidos. Esto es lo mas adecuado
para que se las reconozca y no se las ofenda" [Sura
de los Coalicionistas: 59].
Alá - Ensalzado sea -, prescribió
el uso del pañuelo o velo (hiyaab) porque le
confiere a la mujer musulmana la decencia y el recato que
la distinguen de la mujer no musulmana y de aquella que no
es religiosa, aunque sea musulmana, ya que el simple uso del
hijab transmite la impresión de mujer seria y recta..
Tenemos el deber de rodearla de hermanas musulmanas piadosas,
que sean para ella un modelo a seguir y, sobre todo, tratarla
con benevolencia y no con violencia.
A pesar de que el uso del velo, el pañuelo o lo que
hoy día suele conocerse por el (hiyaab), aunque
no deja de ser una obligación, no deja de ser una obligación
accesoria sin parangón con otras. Si vemos que, de
tanto insistir sobre en este asunto a dicha mujer, puede hacerla
alejarse definitivamente de la religión, no seria muy
acorde con la jurisprudencia echar a perder la base o la raíz
de un principio, en pro de una rama del mismo. Entonces ¿Cómo
hemos de tratar este asunto, tratándose de la base
de todas las bases: el Islam?
Hay que comparar y anteponer lo más importante a lo
menos. En asuntos así, es mejor no meterse con la persona
para que nuestro acto en ordenar lo correcto - aunque vaya
acompañado de la mejor intención -, no de pie
a algo peor. Y este principio, está acordado y legalmente
establecido.
Pero a pesar de que guardemos silencio en algunas situaciones,
no dejaremos de invitar e indicar a toda musulmana al camino
recto, pidiéndole a Alá que la guíe y
se vuela hacia ella. Como también pedimos al resto
de hermanos, que la traten siempre con la mejor manera posible,
sobre todo cuando esta falta de no cubrirse la parte de la
cabeza como mandan los cánones islámicos, aún
siendo ilícito, no deja de ser una falta leve y no
es un pecado capital. Uno de los pecados capitales en el Islam
- y tiene relación con este tema -, es el adulterio
y la fornicación. Y todo aquello que pueda llevar con
el tiempo - ya sea a largo o a corto plazo - a algo reprobable
e ilícito, el Islam lo ha prohibido, prohibición
preventiva (wasaail), no final (maqaasid).
Alá dice en Su Sagrado Libro: "Si evitáis
las faltas graves que os hemos prohibido, os cubriremos vuestras
malas acciones y os introduciremos con honor" [Sura
de las Mujeres: 31]
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FETUAS SOBRE LA PURIFICACIÓN
RITUAL Y EL AZALÁ
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FETUA Nº8
P: Nuestra pregunta
es la siguiente: ¿Puede una persona dirigir el azalá
en comunidad, siendo que ésta actúa o piensa
cosas que van en contra de los principios de la jurisprudencia
islámica?
R: El azalá,
si es realizada correctamente tal como lo estipula el derecho
islámico, es válido tanto para aquel que la
realiza individualmente, como para quien la realiza bajo dirección
de un imán. En lo referente a los modales a la hora
de ser seguido como imán para realizar el azalá,
es aplicar aquello que nos aconsejó nuestro profeta
Mujámmad - la paz y las bendiciones de Alá sea
con él -. El Profeta, refiriéndose al imán
que dirige el azalá dijo en una ocasión: "El
azalá debe dirigirla quien más tenga memorizado
del Libro de Alá (1) (el Sagrado Corán); si
más de una persona tuviera el mismo nivel, dirigirá
el azalá quien mejor conozca la tradición profética
(2); y si tuvieran el mismo conocimiento, dirigirá
el azalá la persona de más edad" (3).
Las divergencias jurídicas que suelen
existir entre la gente, no son un obstáculo para que
el azalá sea correcto, es más, en la opinión
de la gente de la tradición profética y la comunidad
(ahlu as-sunnah walyamaa´h), se puede hacer el
azalá detrás de todo imán, sea este piadoso
o injusto, siempre que sea musulmán. Cierto que hay
divergencias jurídicas, como aquel que hace alargar
sus ropas más allá de los tobillos, o aquel
que se ha afeitado la barba, entre otros asuntos de diversa
índole, donde siempre existirá discrepancia
entre las personas. Estos temas de debate, no deben ser motivo
para increpar a quien no actúa como nosotros en ciertas
cosas, sino que lo mejor siempre, es el consejo mutuo y el
diálogo, pues puede darse el hecho, de que aquel al
que uno cree estar en el error, tras la conversación,
se da cuenta de que era él mismo el que estaba equivocado
o, se da cuenta, que dicha persona sabe más que él
en este tema en concreto.
(1) - La traducción literal es:
"los más versados". En cuanto a este asunto,
existe divergencia entre los sabios. Unos lo han interpretado
como los que más tengan memorizado del Sagrado Corán.
Nosotros, anteponemos la opinión de quien ha dicho
que los más versados, son aquellos que más tienen
memorizado del Sagrado Corán y mejor lo comprenden.
Ya que los compañeros del Profeta, siempre que memorizaban
el Sagrado Corán, lo hacían de diez en diez
aleyas y, no memorizaban más aleyas del Sagrado Corán
hasta que no las memorizaban, las comprendían y las
aplicaban.
(2) - Aquí, aplicamos el mismo criterio que en la nota
anterior.
(3) - Relato profético transmitido por Muslim, Abu
Daud, At-Tirmidiy y otros.
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FETUA Nº9
P: Más de
una vez recibimos la noticia del fallecimiento de una persona
en un país islámico y se nos pide hacer el "azalá
fúnebre al ausente" (1). Algunos hermanos se oponen
y afirman que este azalá no es valido, alegando que
dicho azalá ya se ha llevado a cabo en el lugar donde
ha sido enterrado el fallecido. Y por otro lado nos alegan,
que no existe nada exactamente confirmado de que el Profeta
realizara dicho azalá a un muerto dos veces. Así,
se piensa que lo que nosotros hacemos, es una innovación
en el Islam. Por eso, nos dirigimos a ustedes preguntándoles:
¿podemos realizar el azalá fúnebre al
ausente, el cual, ya ha recibido otro azalá fúnebre
en el lugar donde fue enterrado?
R: No hay divergencia
alguna entre los sabios del Islam, en que uno de los requisitos
fundamentales para realizar el azalá fúnebre,
es que los restos mortales del difunto estén presentes
ante el imán y los orantes que llevan a cabo dicho
azalá, tal como ha sido confirmado por los textos de
la tradición profética. En cuanto al azalá
por un difunto "ausente", existen textos válidos
y correctos transmitidos sobre el Profeta, donde éste
realizó el azalá fúnebre al ausente.
Este ausente, fue el rey de Abisinia An-Nayaachiy,
el cual murió en su país, lejos de la ciudad
de Medina. Sobre este asunto en concreto, el compañero
del Profeta Jaabir ibn ´abdil-laah oyó
al Profeta decir: "Un hermano piadoso vuestro ha muerto,
así que venid y realizad el azalá fúnebre
para él" (2). Y en otra versión, el compañero
dijo: "así, nos pusimos en filas y el Profeta
hizo el azalá fúnebre por el rey de Abisinia.
Analizando este texto, no se puede decir que el profeta hizo
dicho azalá, por An-Nayaachiy, por el simple hecho
de que nadie lo había hecho por ese difunto, ya que
no nos ha llegado ningún relato afirmándonos
que alguien hiciera dicho azalá para el rey difunto,
sino que la causa de que el Profeta realizara el azalá
para el difunto ausente, era por que aquel rey era piadoso,
tal y como el Profeta Mujámmad hizo mención
de ello.
Del mismo modo, se puede realizar el azalá
fúnebre para aquel difunto que ya lo ha recibido con
anterioridad. Tenemos un texto, donde Yasiid ibn Zaabit,
dijo: "Una vez salimos junto al Profeta. Cuando llegamos
al cementerio de Medina (Al-Bakii´), el Profeta
se encontró con una nueva sepultura y nos preguntó
por ella. Se le dijo que en dicha sepultura estaba enterrada
fulana de tal, la cual, era conocida por el Profeta. A lo
que el Profeta les dijo: "¿Por qué no me
avisasteis de su defunción?". Le dijeron: "¡Oh
Enviado de Alá! Cuando fuimos a llamarte, supimos que
estabas de ayuno y estabas echando una siesta, por eso no
quisimos molestarte". El Profeta - la paz y las bendiciones
de Alá sean con él -, les respondió:
"¡No volváis a hacerlo! Siempre que alguien
muera y yo esté con vosotros, avisadme de su muerte,
pues el azalá que yo pueda hacer para él es
todo misericordia que le descenderá al difunto".
Así, nos pusimos en fila y realizamos el azalá
fúnebre por la hermana de la sepultura (3). Este texto,
es una evidencia que nos muestra como el Profeta repitió
el azalá fúnebre por una persona que había
sido enterrada con anterioridad y ya había recibido
el azalá fúnebre por los compañeros del
Profeta.
En resumen. Nuestra opinión, es
que el azalá por el difunto ausente está permitido,
siempre que no se tome como costumbre, ya que no existe texto
donde se mencione que el Profeta realizó el azalá
por todo difunto ausente. Los musulmanes lo solían
hacer para toda aquella persona de cierto prestigio dentro
de la comunidad islámica, como en este caso An-Nayaachiy,
pues fue él el primer gobernador que abrió las
puertas de la hospitalidad y el apoyo a los musulmanes, cuando
estos emigraron de la Meca a Abisinia, o como la mujer de
color que limpiaba la mezquita del Profeta, por el favor que
ello aportaba a la comunidad en general.
Por último, queremos recordar nuestros hermanos que,
al tratarse de un asunto de los muchos asuntos del derecho
islámico donde existe divergencia, no se debe a censurar
a nadie por hacerlo, si éste, ha pedido la opinión
de un sabio.
(1) - Normalmente, cuando una persona
muere y se la va a enterrar, se realiza un azalá especial
llamado el azalá fúnebre. Pero también
existe - para varias escuelas jurídicas -, el azalá
fúnebre para aquella persona cuyo cuerpo no está
presente.
(2) - Relato profético transmitido por Al-Bujariy,
del cual es la primera versión. Y también lo
narró Muslim, cuya segunda versión fue transmitida
por él.
(3) - Relato transmitido por An-nasaaiy y Ibn Maajah.
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FETUAS RELACIONADAS
CON LAS FINANZAS
| FETUA Nº10
P: Quisiéramos
saber si podemos recoger el azaque de los musulmanes residentes
en Europa y luego, distribuirlo entre los necesitados en pequeñas
porciones a lo largo del año, ya que nuestra experiencia
nos ha mostrado que cierta gente necesitada, suele gastar
todo el dinero que se le da de en ayuda de una sola vez y,
más tarde, vuelve a necesitar más sin que podamos
proporcionárselo. También se da el caso, de
algunas personas que necesiten ese dinero en épocas
concretas del año.
R: Sí.
Se puede acumular el dinero generado por el azaque con el
propósito de dárselo a las personas necesitadas
del mismo, en forma de pequeñas entregas que vayan
acorde con sus necesidades. Es más, el mismo donador
del azaque, puede realizar dicha política administrativa,
si en ello ve un beneficio para el necesitado, a condición,
de que ese dinero que el donador del azaque guarda, no lo
use ni se aproveche de él, sino que lo tenga en un
lugar a parte y de ahí vaya sacándolo según
las necesidades.
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| FETUA Nº11
P: Hace dos años
estuve estudiando en gran Bretaña y recibía
una beca del estado de mi país a través de un
banco. Como bien sabéis, los bancos ofrecen pequeños
intereses por la cuenta depositada y por aquel entonces, no
desconté los intereses acumulados porque no sabía
el valor exacto ni el modo de calcularlo, ya que se trataba
de intereses de valor variable. La verdad es que me he gastado
casi todo el dinero y no me queda nada más que una
pequeña suma en mi cuenta bancaria. Tengo dos preguntas:
- ¿Puedo deducir hoy día aquellos
intereses? ¿Cómo podría hacerlo? ¿Cómo
podría estimar el valor de esos intereses para luego
deducirlo del dinero, pero en la moneda local?
- En lo que concierne a lo que me queda en
la cuenta (unos 1000 dólares americanos) desde hace
dos años y que tiene un valor fijo ¿Debo sacar
el azaque sobre esa cantidad al cabo del año, teniendo
en cuenta que esta suma de dinero, la tengo destinada para
sufragar las tasas de matrícula para acceder a los
exámenes en Gran Bretaña en el futuro?
R: En cuanto al cálculo
del de los intereses, tienes que esforzarte en conocer la
cantidad exacta por medio de tu cuenta bancaria. Si te resulta
difícil, tendrás que calcularlo por aproximación,
de modo que tengas la conciencia tranquila; Alá no
impone a nadie sino en la medida de su capacidad. Cuando tengas
calculado el valor de esos intereses, has de dárselo
a los pobres y no beneficiarte con ello.
En lo concerniente al azaque de la cantidad mencionada, lo
sujeto al pago equivale a 85 gramos de oro puro, que viene
habitualmente anunciado en los periódicos y las bolsas
de valores, así que si el dinero que tienes ahorrado
llega al mínimo sujeto al pago y lleva un año
en tu cuenta, tienes la obligación de pagar el azaque.
En cuanto a la segunda pregunta, no estas obligado a pagar
el azaque de dicha cantidad, ya que se trata de fondos indispensables
para un fin concreto que es la tasa de tu matricula de estudios.
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| FETUA Nº12
P:
¿Debemos aceptar las donaciones, totales o parciales,
para la construcción de una mezquita, de algunos ricos
cuyo dinero tiene una procedencia sospechosa? Y si los donativos
proceden de una asociación u otro colectivo no musulmán
¿Podemos aceptarlos?
R: Sí.
Está permitido aceptar los donativos de personas físicas,
organizaciones o gobiernos tanto musulmanes como no, incluso
aun pesando la sospecha de tratarse de dinero ilícito
desde el punto de vista islámico, a menos que se tratara
claramente de algo ilícito, como drogas, o cosas ilícitas
en sí mismas, como bebidas alcohólicas, carne
porcina, etc.
Ello es así, ya que todo lo que pueda aceptar el musulmán
de otra persona, es considerado un regalo y no un acto comercial
ni lucrativo; - opinión de la mayoría de las
escuelas jurídicas -. Y por norma, cuando los donativos
pasan a ser propiedad del musulmán, su uso, debe estar
regido por la jurisprudencia islámica. En el caso de
los donativos hechos por no musulmanes, hay dos casos en los
cuales no se les acepta:
- Si la donación causa una disminución
en la lealtad del musulmán para con el Islam y los
musulmanes.
- Si la donación supone el cumplimiento
de alguna condición que va en contra del interés
o el beneficio general de los musulmanes.
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FETUA Nº13
P: Algunos bancos
expiden tarjetas de crédito como la VISA, que permiten
al usuario comprar en las distintas tiendas tanto como le
permita y, a final de mes, el usuario de la tarjeta, recibe
un extracto por parte del banco, con los movimientos de la
tarjeta Visa que deberá abonar en el plazo de cincuenta
días. Si el pago de la deuda se efectúa dentro
del plazo señalado, el usuario no paga intereses, pero
si hay demora en el pago, el banco le carga al usuario los
intereses, dependiendo del tiempo del retraso en el saldo
de sus deudas.
Entre las muchas ventajas de usar esta tarjeta, está
la de no tener que llevar encima dinero en metálico,
que puede ser objeto de robo o pérdida, sobre todo
cuando uno está de viaje, como también tiene
la ventaja de comprar en la mayoría de los países
del mundo sin necesidad de cambiar divisa.
El banco que expide la tarjeta Visa, cobra al vendedor un
dos por ciento (2%) del total de las compras adquiridas por
el titular de la tarjeta Visa y carga los intereses a aquellos
titulares que no hayan pagado dentro del plazo citado de cincuenta
días.
Hay una oferta de uno de los bancos que consiste
en sacar al mercado una tarjeta Visa con el nombre de una
organización benéfica, de modo que, en lugar
del nombre del banco, aparece en la tarjeta de crédito,
el nombre de dicha organización benéfica como
entidad expedidora. Administrativamente, la organización
benéfica no efectúa ningún trabajo, sino
que es el propio banco es quien se encarga de ello.
Las ventajas que encuentra la organización benéfica,
consiste en tener un porcentaje de las ganancias del banco,
cada vez que el titular de la tarjeta Visa la utilice, y eso
no supone ningún gasto de gestión ni para la
organización ni para el titular. Lo único que
se le pide a la organización benéfica, es proporcionarle
al banco las direcciones de los donantes para alentarles a
adquirir la tarjeta Visa. Del mismo modo, puede enviar sus
folletos publicitarios junto con la correspondencia que el
banco envía mensualmente a los portadores de las tarjetas
de crédito, ahorrando así los gastos de envío.
El titular de la tarjeta Visa, se compromete en el contrato
firmado, a pagar unos intereses si no abona el importe dentro
del plazo de cincuenta días.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Es de lícito
que esa organización benéfica se presente como
agente del banco para colocar en el mercado las tarjetas Visa
a cambio de una oportunidad de apoyo en pro de los proyectos
benéficos?
R: Los bancos,
de un cierto número de países islámicos,
sacaron al mercado una tarjeta VISA lícita, libre de
toda interés, como por ejemplo: la casa de financiación
Kuwaití; el banco islámico de Qatar; e banco
internacional islámico de Qatar; la sociedad de Arrayihi
en Arabia Saudita; así como otras muchas entidades
financieras islámicas.
En el caso de estas entidades, no hay problema en utilizarla,
puesto que las comisiones legales de control han autorizado
su uso. Pero la pregunta que se debe de hacer es la siguiente:
¿Es legítimo el uso de esas tarjetas fuera de
los países islámicos donde existan bancos islámicos?
La mayoría de los sabios contemporáneos, han
emitido fetuas sobre la autorización del uso de esas
tarjetas, por una necesidad perentoria, pero con la obligación
de liquidar lo prestado antes que se acabe el plazo, para
no tener que pagar intereses por demora y, así, no
caer en la falta grave de la usura. Ese tipo de operaciones
es usual entre los musulmanes que residen en occidente, sin
que haya una desaprobación por parte de alguien de
consideración y bajo condición, de que el titular
de la tarjeta no haga uso de la misma si no dispone de saldo
en su cuenta bancaria, que le garantice el saldar su deuda
antes del plazo establecido (cincuenta días).
Si la fetua aprobada consiste en autorizar el uso de esas
tarjetas por parte de personas físicas, no hay impedimento
en que algunas organizaciones benéficas islámicas
se encarguen, en representación del banco, de la colocación
de esas tarjetas entres sus donantes y que las emita con su
nombre, de modo que la organización benéfica
aparezca como expendedora de dichas tarjetas, puesto que no
tiene que abonar intereses, ni tendrá responsabilidades
algunas y, por consiguiente, no tendrá gastos a la
hora de realizar este proyecto.
La organización benéfica recibirá un
porcentaje como, ganancias del banco, cada vez que el titular
de la tarjeta la utilice. Así, se beneficia el mismo
banco, a la vez que éste, aporta beneficios a la organización
por el porcentaje que el banco le proporciona.
Además, el uso de estas tarjetas está condicionado,
en que el usuario de ese tipo de tarjetas no saque dinero
en metálico, si el saldo de su cuenta bancaria no llega
a cubrir el importe sacado.
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FETUAS SOBRE LAS
GANANCIAS Y EL SUSTENTO
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FETUA Nº14
P: Soy musulmán
que trabajo en uno de los locales del mundo de la hostelería
conocidos por el nombre de McDonald´s, donde
se vende comidas ligeras y rápidas, Entre las citadas
comidas, se encuentra hamburguesas preparadas a partir de
carne de cerdo. Como bien sabéis, no es fácil
encontrar un trabajo con el que la persona pueda conseguir
el sueldo para subsistir, ya que los sueldos tan bajos que
existen en las ofertas de empleo, no son ninguna solución
económica definitiva que ayude a la persona a llevar
una vida digna. Estoy casado y mi mujer está a punto
de dar a luz. Y yo, soy el único que trabaja en la
familia para mantener los gastos de mi casa y de los míos.
Cabe mencionar que en dicho local, se vende también
otras comidas que no son preparadas con carne de cerdo. Visto
todo esto, ¿debo dejar ese trabajo y buscar otro?
(Esta pregunta es debida, a que al musulmán
le está prohibido, no sólo el comer aquello
que Alá ha declarado ilícito, sino también
todo lo relacionado con ello, como el comerciarlo, criarlo,
etc.)
R: Alá
- Glorificado y Ensalzado sea -, nos ha prohibido, categórica
y claramente, comer carne de cerdo, en textos canónicos
- ya sea el Sagrado Corán o de la tradición
profética (sunnah) -, que no dan pie a ninguna
interpretación. En cuanto a su venta, su prohibición
nos ha sido confirmada por la tradición profética.
Tenemos un relato profético transmitido por Yaabir
ibn ´abdil-laah - que Alá esté con
él -, oyó al Mensajero de Alá - la paz
y las bendiciones sean con él -, decir en el año
donde los musulmanes consiguieron entrar en la Meca y tomarla:
"Ciertamente Alá y su Mensajero, han prohibido
la venta del vino, la carne mortecina, el cerdo y los ídolos"
(1).
Por consiguiente, todo trabajo relacionado con la venta de
cerdo, queda declarado ilícito por el relato profético
del Mensajero de Alá - la paz y las bendiciones sean
con él -. Lo suyo, es que busques otro trabajo para
buscar tu sustento. Si no encuentras ninguno que no vaya en
contra de la jurisprudencia y no te causa ningún perjuicio,
intenta hablar con los responsables del local donde trabajas
que te hagan el favor de no tener que manejar la carne de
cerdo, o por otro lado, podrías hablar con algún
compañero no musulmán, para que éste
lo haga por ti. Si no fuera posible, no te preocupes en seguir
trabajando en ese local, siempre que no tengas otros recursos
para mantener a tu familia, pero también, no escatimes
esfuerzos en buscar otro trabajo que no tenga relación
con lo ilícito.
(1) - Relato profético transmitido por
Al-Bujariy y Muslim.
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FETUA Nº15
P: Un hermano musulmán
acaba de abrir un restaurante en un país de la unión
europea y ruega que le contesten a las siguientes preguntas:
1- Ve que la clientela que acude a su restaurante es escasa.
Ello, entre otras cosas, es debido a que este hermano no pone
a la venta bebidas alcohólicas, ni bebidas legalmente
ilícitas ¿podría vender vinos o algunas
bebidas ilícitas y luego donar su precio total en ayuda
social o limosnas?
2- Algunos clientes le piden que les alquile el local para
celebraciones. Dichos clientes, organizan fiestas en las que
está presente bebidas alcohólicas, pero no utilizan
los utensilios de la cocina ni el dueño del local participa
con ellos. ¿Puede el dueño alquilarles el local?
3- Hemos oído que hay una cerveza sin alcohol que se
vende en algunos países islámicos. ¿Se
puede beber ese tipo de cerveza y venderla en el citado local?
R: Estas son nuestras
respuestas:
1- A dicho hermano, le esta prohibido vender tanto comidas
y bebidas declaradas legalmente ilícitas, incluso si
dona todos los beneficios de la venta. Debe temer a Alá
y obedecer sus ordenes en honor a sus palabras: "Y
quien teme a Alá, Él le dará una salida*
y le proveerá desde donde no lo espera" (Sura
del Divorcio: 2-3), y que sepa que la abundancia y la bendición
está en lo lícito por poco abundante que sea.
En cambio, todo lo ilícito esta vacío de toda
bendición y, aquel que procura ganancias de manera
ilícita, seguirá cargando con ese pecado hasta
que Alá le perdone y le cubra con su misericordia.
2- No hay problema en que alquile el local, pese
lo que pueda hacer la gente que lo arriende. Pues el dueño
del local, no se responsabiliza de lo que hacen los arrendatarios
en el uso del local alquilado. En cambio, sí que es
responsable directo de la operación de alquiler en
si. Si dicha operación es lícitamente correcta,
entonces se considera aprobada, no teniendo en cuenta que
puedan hacer las personas en dicho local.
3- Toda bebida que no produce embriaguez
es lícita, puesto que la bebida mencionada en la pregunta
no emborracha porque no contiene alcohol, se le considera
lícita a pesar de que tenga un nombre que designe en
principio una bebida no lícita y que embriaga: la cerveza.
La importancia radica en la cosa misma y no en el nombre que
se le pone, es decir, en el contenido y no en el continente.
En definitiva, es permitida la venta de todo aquello que legalmente
es lícito beber.
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FETUAS SOBRE EL
CÓDIGO CIVIL (MATRIMONIO Y DIVORCIO)
| FETUA Nº17
P: ¿Cuál
es el efecto legal, desde el punto de vista islámico,
del denominado matrimonio de conveniencia, el cual, según
mi parecer, se adopta de distintas formas y fines, por ejemplo:
- Un hombre y una mujer acuerdan casarse a cambio
de una cantidad de dinero que él le entrega a esa
última. El hombre le entrega el dinero en una sola
entrega o en varias según lo pactado, a cambio de
ello, la mujer se compromete a acompañarle a la oficina
de extranjería, para las renovaciones del permiso
de residencia, cada año; hasta que el hombre consiga
el permiso definitivo.
- En algunos casos el hombre no vive con la
mujer con la cual se casó ante las autoridades y
no tienen ningún tipo de trato. Ella se compromete
a acompañarle en las sucesivas renovaciones del permiso
de residencia, ante las autoridades, para demostrarles que
viven como marido y mujer. Por su parte, él se compromete
a pagarle la cantidad de dinero acordada, y luego, cada
uno hace su vida por su cuenta.
Sabemos que las personas que llevan a cabo ese
tipo de matrimonio - ya sean hombres o mujeres -, lo hacen
para conseguir el permiso de residencia, y puede que uno de
los contrayentes no sea musulmán, como puede también,
que los dos sean musulmanes. En todos los casos, legalmente,
para las autoridades esa mujer es la esposa de ese hombre,
y viceversa. Así que suponiendo que esa mujer haya
tenido, con anterioridad, otro hombre del cual haya tenido
un hijo, ese hijo se inscribe a nombre del actual marido,
provisionalmente. No hay que olvidar tampoco cuando el hombre
le exige a la mujer que cumpla con sus obligaciones maritales,
legalmente, ella no puede negarse, sobre todo si es ella la
que pagó el dinero par conseguir el permiso de residencia.
Dicho contrato de matrimonio, en los dos aspectos arriba mencionados,
suele celebrarse, como todos los contratos civiles en ese
país, en el juzgado. Podría ser un contrato
matrimonial legal que cumple todas las condiciones, pero en
el cual, las dos partes no mencionan el pacto que han hecho,
sino se trata de un acuerdo verbal en presencia de algunos
miembros de las dos familias.
Existe otro aspecto de ese tipo de matrimonio que se celebra
en occidente de la siguiente manera: el hombre se casa con
la mujer, y le ofrece una dote, pero reconoce ante sus familiares
y amigos que su propósito no es el matrimonio sino
la obtención del permiso de residencia, cosa que no
se atreve a reconocer delante de la mujer, ya que el reconocerlo,
puede llevar al traste dicho matrimonio. Una vez obtenido
dicho permiso se divorcia de la mujer.
R: El primer aspecto es ilícito,
ya que el contrato matrimonial va en contradicción
con el objetivo principal del matrimonio según la ley
islámica, puesto que se trata de un contrato ficticio,
cuyo objetivo es otro diferente al fin que busca la unión
legal, del hombre y la mujer. Otro motivo de la ilicitud de
dicho contrato, está en el hecho de que las leyes del
país no permiten contratos de ese tipo; en ese caso,
las leyes del país están de acuerdo con la ley
islámica. Asimismo, este tipo de matrimonio, es similar
al matrimonio de disfrute (nikaah al-muta´h)
que el Profeta - la paz y las bendiciones sean con él
-, prohibió terminantemente.
El segundo aspecto de ese tipo de matrimonio,
es el mismo que el primero en cuanto a ilicitud, ya que se
trata de un asunto categóricamente prohibido: el matrimonio
de la musulmana con un no musulmán; el mero contrato
es nulo ya sea para el propósito mencionado en la pregunta
o para el matrimonio.
El tercer aspecto de ese tipo de matrimonio
es correcto, pero el marido comete la falta de engañar
a la mujer, puesto que ya tenía la intención
de divorciarse de ella, desde el momento de contraer matrimonio.
En el Islam, el matrimonio significa la continuidad y la estabilidad
de la pareja, hasta que por efectos mayores, la pareja no
pueda seguir viviendo junto. El divorcio es algo no implícito
en el acto matrimonial, motivo por el cual esta prohibido
el matrimonio temporal y se considera nulo. Asimismo, la aprobación
y la aceptación en el matrimonio, son dos condiciones
básicas; y la mujer cuando lo aceptó como marido,
lo hizo confiando en la realidad del matrimonio, y si hubiese
sabido que él la había aceptado como mujer sólo
temporalmente, para luego dejarla, no habría aceptado.
Así que si el hombre tenía la idea del divorcio
desde el principio, eso afecta la aceptabilidad del contrato
matrimonial.
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| FETUA Nº18
P: Un hombre convivía
con una mujer de la gente del Libro (cristiana o judía)
sin haber contraído matrimonio legalmente islámico.
Después, se casaron por lo civil y tuvieron una niña.
Ahora, él quiere casarse con ella según la ley
islámica. ¿Podemos casarles según la
ley islámica y que debemos de hacer antes de realizar
dicho contrato?
R: Si. Se pueden
casar según la ley islámica, para que este contrato
sea una legalización islámica ante la comunidad
y, al mismo tiempo, confirmación del contrato matrimonial
civil, siempre que ese ultimo haya cumplido las condiciones
de validez. Ese documento legal, debería de tener la
misma fecha que el civil, y no estaría de más,
comprobar la autenticidad de dicho contrato; no hará
falta renovar, ese contrato siempre que los requisitos exigidos
se hayan cumplido.
Antes de realizar dicho contrato islámico, se debe
recordar tanto al marido como a la mujer, su falta y que pidan
perdón a Alá ensalzado sea, por haber convivido
ilícitamente antes del matrimonio civil.
(Se recuerda aquí el recuerdo
para ambos, ya que para las tres religiones monoteístas:
judíos, cristianos y musulmanes, se considera una falta
grave, el practicar relaciones sexuales fuera del matrimonio).
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FETUAS SOBRE LA
FAMILIA Y EL HOGAR
| FETUA Nº22
P: Me gustaría
saber cual es la cantidad de dinero que debo de pagar por
haber abortado un embrión antes de los ciento veinte
días de gestación. Sepan que el motivo del aborto
fue la presión que sufría la madre, ya que es
estudiante de medicina e hizo aquello, por no poder compaginar
entre los estudios y la educación del niño.
La operación de aborto se llevó a cabo, con
la idea de que el asunto en cuestión, permitía
a la madre realizar el aborto, pero nunca, con intención
del mero abortar en sí, sino buscando el interés
en este caso de la madre. Ahora, la madre esta muy arrepentida
de haberlo hecho, sobre todo, cuando supo que el aborto esta
prohibido en el Islam, incluso aun realizándose en
el primer día de embarazo. Rogamos que nos expliquen
lo que debemos hacer, y que Alá, Altísimo sea,
les conceda la mejor de las recompensas.
R: Ciertamente,
el aborto no esta permitido en el Islam, ni durante la primera
etapa de la gestación ni más adelante y, dependiendo
de la etapa del embarazo, se considera un pecado más
o menos grave. Así, al principio del embarazo, la falta
cometida es menos grave, pero con el paso del tiempo, el grado
de ilicitud del acto irá en incremento. Si la gestación
alcanza los ciento veinte días, el aborto se considera
ilegítimo de forma categórica, es más,
el aborto en este caso, se considera una forma de asesinato.
Por lo tanto, se debe pagar una indemnización - el
equivalente a dos cientos trece gramos de oro - al heredero
que no ha participado en la operación del aborto. Se
exceptúa el caso de la madre que pueda correr peligro
durante el embarazo, y en ese caso se necesita en informe
medico de un especialista que certifique que la madre estará
expuesto a la muerte si sigue con el embarazo.
En el caso del preguntante, el aborto tuvo lugar antes de
los ciento veinte días, por lo tanto esta exento de
pagar una indemnización o llevar a cabo alguna expiación
en concreto, pero es un acto de desobediencia hacia Alá,
Glorificado sea, a quien hay que pedir perdón y comprometerse
a no volver nunca a cometer dicho acto. No vendría
mal si la madre que abortó, diera algo de dinero a
modo de limosna que, a bien seguras, Alá, Altísimo
sea, se lo aceptará, ya que Él mismo dice en
el noble Corán: "Ciertamente, las buenas acciones
anulan las malas" (Sura de Hud: 114).
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| FETUA Nº28
P: A veces, en un
matrimonio compuesto de dos personas de usos y países
diferentes, pueden surgir problemas por diferencias de costumbres
y hábitos en la vida diaria. ¿Cómo debe
actuar la esposa?
R: El matrimonio
es una unión sagrada y un pacto solemne conforme a
la descripción que nos ofrece el Noble Corán,
en la cual queda patente que la vida matrimonial se basa sobre
unos pilares bien determinados. Dice Alá, - Ensalzado
sea -: "Entre Sus signos, está el haberos creado
esposas nacidas entre vosotros, para que os sirvan de quietud,
y el haber suscitado entre vosotros el amor y la misericordia"
(Sura de los Bizantinos: 21). Por lo tanto, la tranquilidad
emocional, el amor y la misericordia innata, son las bases
de la vida matrimonial según el Sagrado Corán,
y así, como se debe entender el matrimonio. Y tanto
el marido como la mujer tienen la obligación de colaborar
para conseguir un ambiente pacífico y armonioso y,
cada uno de los dos, debe de tener paciencia mutua e intentar
frenar los impulsos emocionales o los cambios de humor repentinos,
que puedan llevar a un mal entendimiento.
Eso es lo que nos recomienda el Sagrado Corán, con
lo cual los hombres deben de controlar sus impulsos y evitar
ser presa de cualquier arrebato, como el rechazo que sienten
algunos de ellos hacia sus mujeres o de ellas pos su maridos.
Y que sepan sopesar el asunto antes de actuar, ya que las
precipitaciones, casi siempre, traen malas consecuencias.
En ese sentido, dice Alá en el Noble Corán:
"Comportaos con (vuestras parejas) como es debido.
Y si os resultan antipáticas, puede que Alá
haya puesto mucho bien en el objeto de vuestra antipatía"
(Sura de las Mujeres: 19).
Esta claro que el mensaje va dirigido a los hombres, pero
se sobre entiende que las mujeres están incluidas,
puesto que la esposa debe de tener paciencia con su marido
e intentar entender las costumbres con las que se crió
y que es muy difícil cambiar de la noche a la mañana.
Cada uno debe de poner de su parte para renunciar a algunas
costumbres, para que así, dicha renuncia que cada pareja
hace, sea una forma de mostrar su amor y su afecto hacia ella.
No hay ninguna formula mágica para este tipo de problemas.
El tratamiento consiste en el buen entendimiento, el diálogo,
la ternura, la paciencia, pedir ayuda a Alá y el azalá,
pues como bien dice Alá en el Corán: "¡Oh
creyentes! Buscad ayuda mediante la paciencia y el azalá;
ciertamente Alá está con los pacientes"
(Sura de la Vaca: 153).
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FETUA Nº30
P: ¿Debe el marido - padre de familia
- participar en un ciclo formativo que trata de encontrar
soluciones para el mal comportamiento de los niños?
R: Legalmente, el padre no está
obligado a participar en este tipo de ciclos, ya que a éste,
le siguen ciclos sobre el retraso en el habla, el retraso
del andar, y un cuarto, y un quinto
Lo que si que es un deber tanto para el padre como para la
madre, es de esforzarse para entender los problemas que pueden
padecer sus hijos, participando en uno o más ciclos
a ser posible, adquiriendo la máxima información
posible, escuchando conferencias o programas televisivos o
adquiriendo experiencia de padres veteranos y aunar sus esfuerzos
para poder educar bien a sus hijos, ya que los padres son
responsables de todo lo relacionado con sus hijos: educación,
manutención, etc. Dice Alá en el Sagrado Corán:
"¡Oh creyentes¡ Guardaos a vosotros mismos
y a vuestra gente de un fuego, cuyo combustible serán
los hombres y las piedras".( Sura de la Prohibición:
6).
Y dice, el mensajero de Alá: "Cada uno de vosotros
es administrador y cada uno de vosotros es responsable de
aquellos que éste tiene bajo su cargo" .
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FETUAS SOBRE
COMIDA Y ALIMENTACIÓN
FETUA Nº34
P: A menudo leemos
en los ingredientes de algunos comestibles la letra (E), seguida
de un número concreto y, hemos oído, que este
número hace referencia a sustancias producidas de grasa
o hueso de cerdo. Si se confirmara este hecho ¿Cuál
sería el veredicto legal sobre estos comestibles?
R: Estas sustancias
indicadas por una letra (E) seguida por un número,
son componentes adicionales y cuentan unos 350 componentes
que pueden ser conservantes, colorantes, edulcorantes u otra
cosa, y se dividen en cuatro categorías:
1ª- sustancias de origen químico artificial.
2ª- sustancias de origen vegetal.
3ª- sustancias de origen animal.
4ª- sustancias que se utilizan disueltas o descompuestas
en algunas sustancias (alcohol).
El dictamen es que estas sustancias no alteran
la licitud de las comidas y las bebidas, por los siguientes
motivos que citamos a continuación:
En lo referente a la 1ª y la 2ª
categoría, éstas, son de un origen en sí
mismo lícito y, por lo tanto, no ocurre nada si se
consumen.
La 3ª categoría no permanece en su estado animal,
ya que sufre una especie de disolución, que cambia
completamente su naturaleza, dando lugar a una sustancia nueva
y pura. Este cambio, influye sobre el veredicto legal aplicable
a dicha sustancia, es decir, si la sustancia en sí
fuera prohibida o legalmente impura, el cambio químico
que sufre, la convierte en una nueva sustancia, con lo cual,
el trato legal aplicable es otro diferente que el de un principio.
Por ejemplo, el vinagre sacada a partir del vino, es una sustancia
nueva, que no tiene relación con la sustancia antigua.
En la 4ª categoría, suele encontrarse generalmente
en los colorantes. La solución resultante, se suele
emplear habitualmente una cantidad muy pequeña que
acaba siendo consumida en el producto final; por eso, no se
tiene en consideración.
Por lo tanto todas las comidas y bebidas en cuya composición
entren sustancias de ese tipo seguirán teniendo la
categoría de alimentos lícitos como al principio,
y no ocurre nada si se consumen.
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FETUAS
SOBRE LAS BUENAS MANERAS Y EL BUEN CARÁCTER
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| FETUA Nº43
P: Soy medico y trabajo
en un hospital en Gran Bretaña. Con frecuencia se me
pide firmar un certificado que niega la existencia de radioactividad
que pueda dañar el medio ambiente, contenida en algunos
cadáveres que incineramos por motivos religiosos o
sectarios. Además de ello, cobramos por firmar ese
tipo de certificados, y por gracia de Alá, en el que
caso en que debiera, podría renunciar de ello y no
tener que firmar, ya que muchos colegas míos compiten
para hacerlo y cobrar el extra ¿legalmente, hay algún
impedimento en firmar dicho certificado?
R: Si el medico
musulmán revisa el cuerpo y constata que no contamina
el medio ambiente al incinerarlo, entonces le esta permitido
firmar el certificado, ya que testifica lo que realmente sabe.
Si ha sido llamado para testificarlo, no debe rechazarlo,
sobre todo cuando muchos médicos, no dudan a la hora
de hacerlo por conseguir un poco más de dinero, contamine
el cuerpo o no lo haga al ser incinerado.
No vemos ningún mal en que el médico lo haga,
puesto que no es responsabilidad del musulmán lo que
el no musulmán haga, opine o crea. Hemos de recordar,
que hubo sultanes que gobernaron la India durante mucho tiempo
y no nos ha sido transmitido, que prohibieran a los hindúes
que incineraran a sus muertos, del mismo modo que los cristianos
y los judíos que vivieron bajo mandato islámico.
Así que no es responsabilidad del médico lo
que hacen después de que él firme el certificado,
tal como aquel que vende uvas a un no musulmán y, éste,
quiere elaborar vino a partir de éstas; el musulmán
no es para nada responsable de ello.
Queda decir que esta permitido cobrar por esa firma, ya que
el trabajo en sí esta permitido.
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[Declaración
sobre la Guerra de Estados Unidos de América contra Irak]
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