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Presentación del CEEDI: Consejo Europeo para laFetua y la Investigación

Nombre, carácter y sede del consejo

Comisión científica, musulmana, especializada, privada y formada por un grupo de alfaquíes y muftíes, cuya sede se encuentra en el Reino Unido.

El encuentro inaugural

21-22 Dul Qui'da del 1417/ 29-30 de marzo de1997

Objetivos

1- El trabajar para entablar lazos de acercamiento entre los sabios residentes en Europa, como la unificación de las opiniones jurídicas que existan entre los mismos, sobre los asuntos de derecho islámico de carácter relevante.
2- Emisión de fetuas y dictámenes consensuados, para satisfacer la necesidad de los musulmanes en Europa, como también, para resolver sus problemas dentro del marco jurídico-islámico y basado en los fines y objetivos que marca la jurisprudencia islámica.
3- Emisión de las diversas investigaciones y estudios realizados por los eruditos del consejo, cuando éstos buscan una solución legal a un problema concreto, teniendo siempre como máximo objetivo, materializar el interés general de todos los musulmanes.
4- Orientación de los musulmanes en Europa, especialmente los más jóvenes, transmitiéndoles siempre, las verdaderas enseñanzas del Islam y sus conceptos más básicos.

Los medios para materializar dichos objetivos

* Selección de personas versadas en la jurisprudencia islámica, para que actúen como miembros del CEEDI, y cuya confianza, sea suficiente garantía para materializar los objetivos de este consejo.
* Basarse en las fuentes de la jurisprudencia que gocen de garantía y sustento, sobre todo, cuando sean estas fuentes, la base de los argumentos de toda fetua o dictamen jurídico.
* Utilizar y beneficiarse de las fetuas, dictámenes e investigaciones emitidos por otras asambleas islámicas en el mundo musulmán.
* Presentarse ante las autoridades oficiales en los países europeos para que reconozcan oficialmente este consejo y lo tomen como referencia a la hora de conocer todo aquello referente a la jurisprudencia islámica y sus leyes.
* Organizar ciclos intelectuales y didácticos, a fin de formar sabios y predicadores.
* Organizar coloquios para estudiar algunos temas del derecho islámico.

Fuentes y reglas de las fetuas

El consejo Europeo para la fetua y la investigación, basa sus fetuas e investigaciones a la hora de emitir las fetuas en las siguientes fuentes:

1- Fuentes de la legislación islámica en las que existe consenso unánime por parte de los eruditos y metodologiotas del Islam, tales fuentes son: el Sagrado Corán, la tradición profética, el consenso y la analogía.
2- Otras fuentes, en las que suele existir pequeñas divergencias entre los metodologiotas del Islam. Estas fuentes son: la elección preferencial (al-istihsaan), el interés general (al-maslahah al-mursalah), el principio de precaución (sid ad-darii´ah), la opinión de un compañero del profeta Mujámmad (kaul as-sahaabiy), las legislaciones de las revelaciones anteriores al Islam (shar´ man kablanaa), la costumbre de un lugar (al-´urf), etc. Todo ello, reglado bajo condiciones y premisas conocidas por todos los eruditos del Islam.

A lo largo de las fetuas, se escribirá entre corchetes ciertas aclaraciones que veamos imprescindibles el citarlas, para que el texto original de las fetuas no pueda dar pie a mal entendidos.

 

Presentación hecha por el erudito y doctor:

D. Yuusuf al-Qardaawiy, presidente del consejo.

En el nombre de Alá, el Misericordioso, el Clemente.

Alabado sea Alá y que la paz y la gracia sean con Sus mensajeros, sobre el sello elegido de todos ellos, nuestro profeta Mujámmad, sus familiares, compañeros y con todo aquel que los tomó como ejemplo.

Es un inmenso favor por parte de Alá, el que los musulmanes vivan este bendito despertar tras largo adormecimiento, y que sean testigos de este nuevo amanecer islámico, que ha inundado tanto Oriente como Occidente y cuyo trazo ha hecho marca, para vivificar los corazones con la fe e iluminado las mentes con el saber y fortaleciendo firmemente la voluntad del individuo y dándole más rectitud a su conducta.

El trazo de dicho amanecer no se paró en los límites del llamado mundo musulmán, sino que su luz e influencia, alcanzaron a las minorías y comunidades islámicas fuera de los países de cultura musulmana. Cosa que se plasmó claramente en Occidente - y en Europa especialmente -, donde vivían millones de musulmanes originarios de otros países, y que vivían en esta sociedad casi aislados de su comunidad musulmana original.

Los primeros inmigrantes que dejaron sus países para buscar una vida mejor o más fácil, perdieron mucho de su identidad en estas nuevas sociedades de inmigración, en las cuales, se desvanecerion por completo como individuos portadores del Islam. Así, el número de inmigrantes fue aumentando por varios acontecimientos de naturaleza internacional: algunos inmigraban por miedo a represalias en sus países de origen; otros por vivir en mayor seguridad; otros por estudiar una buena carrera; otros para trabajar y otros por motivos de distinta índole.

Los musulmanes de Europa, entre nativos e inmigrantes, suman unos cincuenta millones y no es de extrañar que la luz de aquel amanecer islámico les llegara, como les llegó a sus hermanos de los distintos países islámicos, sintiendo de nuevo la necesidad de recuperar su identidad musulmana. Y ello - hoy día - se percibe claramente en su conducta y en su vuelta en aprender el mensaje de las enseñanzas del Islam.

Así, empezaron mentes inteligentes y corazones limpios a unirse, enlazarse, a comprenderse y a ayudarse unos con otros, con el propósito de crear instituciones que necesitaban las comunidades musulmanes de Occidente, instituciones, que por otro lado, salvaguardan la personalidad y la identidad de citadas comunidades sin que éstas vivan en una burbuja aislada de soledad o de aislamiento social.

De aquí surgió una nueva era, caracterizada por la edificación de mezquitas para la servidumbre, escuelas para la enseñanza, centros para la orientación y el ocio, campamentos, congresos, conferencias, ciclos, libros, artículos y, como no, predicadores y profesores.
En los últimos años empezó a gestarse la idea de formar instituciones necesarias que toda comunidad musulmana necesita imperiosamente allí donde se encuentre. De ahí surgió la fundación de: "LA UNION DE LAS ORGANIZACIONES ISLÁMICAS EN EUROPA", de cuyos frutos surgió la idea de la construcción de "LA FACULTAD EUROPEA PARA LOS ESTUDIOS ISLÁMICOS" en Francia; la cual lleva funcionando más de ocho años. Del mismo modo, se construyó el "CONSEJO EUROPEO DE LA FETUA Y DE LA INVESTIGACIÓN" (CEEDI), formado por numerosos muftíes, dedicados a este trabajo en distintos centros islámicos de Europa, además de muchos otros eruditos de otros países islámicos que participan con su aportación científica y conocimiento del Islam, en las distintas necesidades teológicas y jurídicas que los musulmanes necesitan hoy día en occidente.

El cometido de ese consejo es (unificar la fetua o dictamen), como impedir de la mejor manera, toda confusión y lucha intelectual que no de fruto útil, basándose siempre en la consulta mutua, la investigación y el esfuerzo intelectual, de forma compartida y coordinada, cosa que por otro lado, ha devenido absolutamente necesario y obligatorio para los musulmanes. Como también es nuestro objetivo, el desear que este consejo sea una autoridad religiosa acreditada ante las autoridades locales en cada país, cosa que da fuerza a las comunidades islámicas.

El CEEDI no es ni competidor ni sustituto de las grandes asambleas jurídicas que existen en el mundo musulmán, como (La asamblea del Azhar para la investigación), (La asamblea jurídica de la liga del mundo musulmán), (La asamblea del derecho islámico, consensuada bajo la organización del congreso islámico). Más bien, realiza un papel de complementación de la labor de todas ellas, concretamente en la jurisprudencia de las minorías. Todas las asambleas mencionadas se benefician enormemente de sus decisiones como también de las distintas investigaciones que lleva a cabo el consejo europeo para la fetua.

Cierto es que nuestros alfaquíes decidieron que la fetua varía en función del cambio espacio-temporal. Prueba de ello, lo encontramos en lo diferente que son los países de cultura musulmana de otras civilizaciones. El hecho de vivir en una sociedad de cultura islámica, es un elemento que ayuda al musulmán en su conducta y en su compromiso islámico. Por otro lado, aquel que vive en otra sociedad de idiosincrasia no islámica, encuentra siempre dificultades en su vivir diario para practicar el Islam.
De ahí el compromiso de este consejo, de hacer las cosas fáciles en los dictámenes de algunas fetuas para los musulmanes residentes en Occidente y no hacérselo difícil, como también, realizar una invitación al mundo plena de buena nueva, exenta de todo aquello que pueda ahuyentarles del mensaje del Islam y que les mantenga dentro del marco religioso, aunque sea con el límite más bajo.

De entre las cosas que fortalecieron la idea de la necesidad de fundar el CEEDI, estaba la aparición de ciertos "sabios" que emitieron fetuas y dictámenes, tan desviados como desviadores de la Verdad, permitiendo a los musulmanes residentes en Europa, robar el dinero de las personas del país que les acogió, les dio de comer y les amparó, usando para ello todo tipo de artimañas: no pagaban lo que compraban, ni pagaban aquello que alquilaban, mentían para conseguir ayudas sociales que no merecían, etc. Estos "sabios" son una vergüenza para el Islam.

Esos dictámenes y fetuas de dichos "sabios", perjudicaron y dañaron muchísimo al Islam y los musulmanes, como también, hizo que el resto de la sociedad viera a los musulmanes, como malhechores que no cumplen sus promesas. Dichos "sabios" no son más, que líderes de gente ignorante - empezando por ellos mismo -, cuyas características vienen reflejadas en un relato profético, donde el Mensajero de Alá - la paz y las bendiciones sean con él -, quien dijo al respecto de esta gente: "si se les pregunta, dictaminan sin conocimiento alguno. Se extravían del camino recto y extravían a los demás". Por eso, vemos que muchas de estas fetuas realizadas por dichos "sabios" han llevado a jóvenes que abrazaron el Islam con toda buena fe, a que sean encarcelados, acusados de robo y otros tipos de crímenes.

Por todo lo anteriormente citado, el CEEDI se vio en la obligación de enderezar la auténtica esencia del Islam en Occidente, para callar voces de ignorantes y para trabajar duramente para solucionar los problemas de los musulmanes bajo la luz de la legislación islámica.

Así que ruego a los musulmanes - y sobre todo a su gente de bien -, que nos echen una mano en este nuevo consejo, para que éste pueda llevar a cabo su mensaje de iluminación a los musulmanes, educándolos y aleccionándolos, para que conserven y no pierdan su identidad islámica.

Alá dice la Verdad y guía al camino recto.

 

 

ÍNDICE DE FETUAS EMITIDAS POR EL CONSEJO
 

 

FETUAS SOBRE LA PREDICACIÓN DEL ISLAM

FETUA Nº2

P.: Rogamos a los miembros del respetado consejo, que nos expliquen y aclaren el asunto referente al relato profético donde el Mensajero del Islam hace alusión al "Grupo Salvado". Por desgracia, muchos musulmanes nos hemos visto agredidos por cierto grupo de gente que proclama ser ese grupo salvado del fuego y, que el resto de los musulmanes, están en perdición y formarán parte de los grupos que irán al Infierno. Estas proclamas, no han hecho más que crear sedición y discordia dentro de la comunidad islámica. No hay duda alguna, que la explicación que pueda dar este consejo tendrá su peso y valor.

R.: Este relato profético al que hace referencia esta persona en su pregunta, fue narrado por Muaáuia Ibn Abi Sufyaan. Este relato cuenta que el mensajero de Alá - la paz y las bendiciones de Alá sean con él -, dijo: "Ciertamente, la gente del Libro (judíos y cristianos)se dividió en setenta y dos sectas. Y esta comunidad (nación musulmana) se dividirá en setenta y tres sectas, todas ellas irán al Infierno excepto una, y esa, será el grupo salvado". Del mismo modo, existen otras transmisiones de otros compañeros del Profeta, donde aparece la palabra "grupo" (firqah), en vez de secta y, en algunas transmisiones, no se menciona la frase: "todas ellas irán al Infierno". También los eruditos del relato profético, divergen en la validez de este relato y en su autenticidad.

Ahora, daremos nuestra respuesta sobre el significado de este relato profético basándonos en la escuela de quienes han dado como auténtico este relato profético.
El relato profético en si, menciona el hecho de la división en un número determinado de sectas, pero no especifica ningún grupo en concreto y, el Profeta, incluyó todas estas sectas dentro de su comunidad (Ummatihi), como si con ello nos intentara advertir del peligro de la disgregación de la comunidad islámica y nos ordena al mismo tiempo mantenernos aferrados y unidos siempre en comunidad(1).

La amenaza venida en este relato, es para evitar eso mismo: la disgregación de la comunidad musulmana. Y la amenaza, aunque pueda pesar a todo musulmán que obre mal, no significa que vaya a morar eternamente en el Infierno tal y como harán aquellos que niegan la Verdad, sino que entrará en el infierno por haber desobedecido Alá - en aquello por lo que Alá le quiera castigar, si así lo decide -, como también entrarán en el Infierno, muchos musulmanes que hayan desobedecido a Alá. Además, puede que el día del Juicio, algún ángel, o Profeta o alguien de entre los musulmanes - incluyendo nuestro amado Profeta Mujámmad -, interceda por él ante Alá, como también, dichos musulmanes, pueden salvarse del castigo, por el cómputo de buenas acciones que tengan en su haber como por la recompensa que Alá dispondrá para aquellos musulmanes que hayan pasado calamidades y dificultades. Y nunca hay que olvidar, que Alá - Glorificado sea -, puede perdonarles por Su inmensa misericordia y clemencia, sobre todo, si dichos musulmanes han dado su vida en buscar la Verdad y agradar a su Señor, aunque no se dieran cuenta en vida, de ciertos fallos o errores que pudieran haber cometido en el camino que les conducía a la Verdad. Además, no hay que olvidar, que Alá no tiene en cuenta a la comunidad del Islam, aquello que hagan por error, por olvido o bajo amenaza.

Y de lo que debemos hacer alusión es, que no se puede bajo ningún pretexto, incluir a un grupo concreto de entre los musulmanes y amenazarlo como merecedor del Infierno, ya que el relato profético no especifica ni a unos ni a otros, y del mismo modo, no le está permitido a nadie declarar ningún grupo como el salvado del Infierno el día del Juicio.
Los musulmanes estamos obligados de alejarnos de todo aquello que es motivo de división y de discordia, y debemos reforzar nuestros lazos de fraternidad como nos ordenó Alá el Altísimo y nuestro Profeta - la paz y las bendiciones de Alá sean con él -. Tampoco le está permitido a nadie el utilizar este relato profético con fines partidistas y para acizar problemas entre los musulmanes, ya que los textos tanto del Sagrado Corán como de la tradición profética son claros en lo referente a la alianza, el amor y el consejo mutuo que debe existir siempre entre los musulmanes. Por eso, no debe dejarse de lado este asunto en el que no existe ningún tipo de dudas dentro del Islam y, lo que se debe dejar a un lado para siempre, es mantenerse y aferrarse en un concepto basado en la comprensión errónea de un relato profético.

Alá - Altísimo sea - ha dicho: "Quién hay, pues, que obre mejor, que quien llama a Alá, realiza el bien y dice: "Soy de los que se someten a Alá"" (Sura de "las aleyas que han sido explicadas detalladamente": 33).

 

(1)- Del mismo modo, vemos que el significado de este relato profético es, que toda forma de adoración que pueda innovarse en el Islam, no tendrá ningún tipo de garantía y estará castigada con el fuego, y la única que se salvará, es aquella con la que vino el Profeta Mujámmad y no, como interpretan algunos, el castigar a todo un grupo por aliarse a una gente o grupo determinado.

FETUA Nº5

P: Nos gustaría saber si el nuevo musulmán o la nueva musulmana están obligados a seguir una escuela jurídica concreta de las cuatro escuelas conocidas, es decir: la Hanafiy, la Malikiy, la Chaafi´iy o la Hanbaliy. ¿Pueden ambos elegir la escuela jurídica que deseen? Y en cuanto a la mujer ¿Debe seguir ésta la misma escuela jurídica de su marido cuando ésta se casa con él?

R: No es obligatorio jurídicamente hablando, seguir una escuela de derecho concreta, de las cuatros escuelas conocidas y existentes u otras en particular. Lo único obligatorio para cada musulmán, es seguir lo que nos ha obligado hacer Alá y Su Profeta. Y ni Alá ni Su Profeta, nos han obligado a seguir ni al Imán Abu Haniifah ni al Imán Maalik, sino que nos han obligado el seguir el Sagrado Corán y la tradición profética, pues son las dos fuentes infalibles que ni yerran ni están desviadas del camino recto. El resto de las cosas, pueden ser tenidas en cuenta o no, tal como dijo el propio imán Maalik(1). Es más, se ha confirmado que los mismos Imanes de las citadas escuelas jurídicas, vedaban a sus seguidores que les imitaran en todo. Además, como han dicho nuestros sabios y eruditos, toda persona de a pie no tiene ni sigue una escuela jurídica concreta, sino que su escuela es aquello que le dicta el alfaquí al que pregunta y nada más.


Cuando hablamos de una persona de a pie, hacemos referencia a toda persona que no ha alcanzado el nivel de conocimiento, que le permitan el acceder a comprender la argumentación que un alfaquí utiliza, ni la capacidad de comparación entre los distintos argumentos para poder saber cual de ellos es el más sólido. Dicha persona de a pie, no se puede decir que sigue o tiene una escuela o un método concreto, ya que seguir un método concreto - como decir yo soy Maalikiy o Hanfiy -, significa dar preferencia a una metodología y principios de una escuela a las de otra, y eso, sólo lo puede hacer el sabio erudito en materia de jurisprudencia islámica y de la metodología y fundamentos del derecho islámico, que sabe los pasos a seguir para analizar y estudiar los diferentes textos canónicos del Islam.
Así, cuando a una persona le pueda acontecer cualquier asunto en particular en la que no sabe cual es el precepto de ello según los cánones del Islam, debe preguntar un erudito de entre los sabios reconocidos dentro del Islam. Este sabio, le dará una fetua si éste es un muftí; o le dará una opinión concreta basada en la metodología de la escuela que siga, si es un remedador de una escuela determinada. Y el que pregunta, debe cumplir aquello que le ha respondido aquel al que ha preguntado, sea este muftí o alfaquí. Dice Alá en el Sagrado Corán: "Si no sabéis, preguntad a la gente del recuerdo" [Sura de la Abeja: 43]. Y dijo el noble Mensajero de Alá - que la paz y las bendiciones de Alá sean con él -: "Que la gente pregunte si no sabe. Ciertamente el remedio de la ignorancia es la pregunta"(2).

Así, si el musulmán ha crecido en un país donde todos los sabios siguen una escuela jurídica concreta, no hay ningún impedimento en seguir la escuela predominante en el país donde viva y, por costumbre, esa suele convertirse con el paso del tiempo, en la escuela del país o de la comarca. Pero no debe ser un fanático ni un defensor a ultranza de la escuela jurídica que siga, ni tampoco, despreciar las demás escuelas que puedan existir.
Se ha transmitido que Abu Haniifah dijo - haciendo referencia éste a sus dictámenes y fetuas -: "Este es nuestro parecer. Y quien nos traiga algo mejor, lo aceptaremos". Y dijo también Maalik respecto al mismo asunto: "La opinión de toda persona puede ser tomada o dejada, excepto lo dicho por el que está en esta tumba - señalando con su mano la tumba del profeta Mujámmad". Y dijo el imán Ach-chaafi´iy: "Si existe algún relato profético auténtico en lo referente a algún asunto en el que yo haya dado mi opinión personal, entonces, deshaceos de mi opinión".

Todo musulmán es libre de elegir la escuela jurídica que vea más conveniente y no es obligatorio, que el hijo siga a su padre o la mujer siga a su marido. Resumiendo, los nuevos musulmanes, tanto mujeres como hombres, no están obligados a seguir ninguna escuela jurídica concreta y, si así lo hicieran, no es indispensable que la mujer siga el mismo método que su marido.

 

(1) - Ello no significa el sacar directamente del Sagrado Corán o de los relatos de la tradición profética, dictámenes o leyes o interpretar dichos textos canónicos tal cual nos parece. Siempre que leamos el Corán o la tradición profética, debemos tener en cuenta que el dictaminar leyes es trabajo de los alfaquíes y de los muftíes y no de nosotros. Por eso, es totalmente ilegal (haraam) coger una aleya o un relato profético y emitir un dictamen sobre algo en concreto que se haya podido entender de dichos textos.
(2) - Relato profético bueno, transmitido por Abu Daud, Ibn Maajah entre otros relatadores.

FETUA Nº6

P: Una mujer que abrazo recientemente el Islam, tiene muchos apuros y dificultades a la hora de cubrirse la parte de la cabeza que debe estar tapada como manda los cánones islámicos (aljimaar o hiyaab). ¿Debemos obligarla e insistir para que se ponga el pañuelo, aunque ello le lleve a renegar del Islam?

R: Lo que nosotros debemos hacer como musulmanes, es hacer entrar en razón a esta hermana, para que comprenda que el cubrirse la cabeza como mandan los cánones islámicos, es un precepto religioso ordenado por Alá - Ensalzado sea - y por su mensajero Mujámmad - la paz y las bendiciones sean con él -, así, como la misma comunidad islámica está en total consenso de ello (Iymaa´). Alá dice en el Sagrado Corán: "Y di a las creyentes que sean recatadas al mirar y que guarden sus partes privadas. Y que no muestren sus adornos, más que aquello que está a la vista y que se dejen caer el tocado sobre el escote…" [Sura de la Luz: 31]. Y dice también: "¡Oh Profeta! Di a tus esposas e hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran desde arriba con sus vestidos. Esto es lo mas adecuado para que se las reconozca y no se las ofenda" [Sura de los Coalicionistas: 59].

Alá - Ensalzado sea -, prescribió el uso del pañuelo o velo (hiyaab) porque le confiere a la mujer musulmana la decencia y el recato que la distinguen de la mujer no musulmana y de aquella que no es religiosa, aunque sea musulmana, ya que el simple uso del hijab transmite la impresión de mujer seria y recta..
Tenemos el deber de rodearla de hermanas musulmanas piadosas, que sean para ella un modelo a seguir y, sobre todo, tratarla con benevolencia y no con violencia.
A pesar de que el uso del velo, el pañuelo o lo que hoy día suele conocerse por el (hiyaab), aunque no deja de ser una obligación, no deja de ser una obligación accesoria sin parangón con otras. Si vemos que, de tanto insistir sobre en este asunto a dicha mujer, puede hacerla alejarse definitivamente de la religión, no seria muy acorde con la jurisprudencia echar a perder la base o la raíz de un principio, en pro de una rama del mismo. Entonces ¿Cómo hemos de tratar este asunto, tratándose de la base de todas las bases: el Islam?
Hay que comparar y anteponer lo más importante a lo menos. En asuntos así, es mejor no meterse con la persona para que nuestro acto en ordenar lo correcto - aunque vaya acompañado de la mejor intención -, no de pie a algo peor. Y este principio, está acordado y legalmente establecido.


Pero a pesar de que guardemos silencio en algunas situaciones, no dejaremos de invitar e indicar a toda musulmana al camino recto, pidiéndole a Alá que la guíe y se vuela hacia ella. Como también pedimos al resto de hermanos, que la traten siempre con la mejor manera posible, sobre todo cuando esta falta de no cubrirse la parte de la cabeza como mandan los cánones islámicos, aún siendo ilícito, no deja de ser una falta leve y no es un pecado capital. Uno de los pecados capitales en el Islam - y tiene relación con este tema -, es el adulterio y la fornicación. Y todo aquello que pueda llevar con el tiempo - ya sea a largo o a corto plazo - a algo reprobable e ilícito, el Islam lo ha prohibido, prohibición preventiva (wasaail), no final (maqaasid).
Alá dice en Su Sagrado Libro: "Si evitáis las faltas graves que os hemos prohibido, os cubriremos vuestras malas acciones y os introduciremos con honor" [Sura de las Mujeres: 31]

 


FETUAS SOBRE LA PURIFICACIÓN RITUAL Y EL AZALÁ

FETUA Nº8

P: Nuestra pregunta es la siguiente: ¿Puede una persona dirigir el azalá en comunidad, siendo que ésta actúa o piensa cosas que van en contra de los principios de la jurisprudencia islámica?

R: El azalá, si es realizada correctamente tal como lo estipula el derecho islámico, es válido tanto para aquel que la realiza individualmente, como para quien la realiza bajo dirección de un imán. En lo referente a los modales a la hora de ser seguido como imán para realizar el azalá, es aplicar aquello que nos aconsejó nuestro profeta Mujámmad - la paz y las bendiciones de Alá sea con él -. El Profeta, refiriéndose al imán que dirige el azalá dijo en una ocasión: "El azalá debe dirigirla quien más tenga memorizado del Libro de Alá (1) (el Sagrado Corán); si más de una persona tuviera el mismo nivel, dirigirá el azalá quien mejor conozca la tradición profética (2); y si tuvieran el mismo conocimiento, dirigirá el azalá la persona de más edad" (3).

Las divergencias jurídicas que suelen existir entre la gente, no son un obstáculo para que el azalá sea correcto, es más, en la opinión de la gente de la tradición profética y la comunidad (ahlu as-sunnah walyamaa´h), se puede hacer el azalá detrás de todo imán, sea este piadoso o injusto, siempre que sea musulmán. Cierto que hay divergencias jurídicas, como aquel que hace alargar sus ropas más allá de los tobillos, o aquel que se ha afeitado la barba, entre otros asuntos de diversa índole, donde siempre existirá discrepancia entre las personas. Estos temas de debate, no deben ser motivo para increpar a quien no actúa como nosotros en ciertas cosas, sino que lo mejor siempre, es el consejo mutuo y el diálogo, pues puede darse el hecho, de que aquel al que uno cree estar en el error, tras la conversación, se da cuenta de que era él mismo el que estaba equivocado o, se da cuenta, que dicha persona sabe más que él en este tema en concreto.

 

(1) - La traducción literal es: "los más versados". En cuanto a este asunto, existe divergencia entre los sabios. Unos lo han interpretado como los que más tengan memorizado del Sagrado Corán. Nosotros, anteponemos la opinión de quien ha dicho que los más versados, son aquellos que más tienen memorizado del Sagrado Corán y mejor lo comprenden. Ya que los compañeros del Profeta, siempre que memorizaban el Sagrado Corán, lo hacían de diez en diez aleyas y, no memorizaban más aleyas del Sagrado Corán hasta que no las memorizaban, las comprendían y las aplicaban.
(2) - Aquí, aplicamos el mismo criterio que en la nota anterior.
(3) - Relato profético transmitido por Muslim, Abu Daud, At-Tirmidiy y otros.

FETUA Nº9

P: Más de una vez recibimos la noticia del fallecimiento de una persona en un país islámico y se nos pide hacer el "azalá fúnebre al ausente" (1). Algunos hermanos se oponen y afirman que este azalá no es valido, alegando que dicho azalá ya se ha llevado a cabo en el lugar donde ha sido enterrado el fallecido. Y por otro lado nos alegan, que no existe nada exactamente confirmado de que el Profeta realizara dicho azalá a un muerto dos veces. Así, se piensa que lo que nosotros hacemos, es una innovación en el Islam. Por eso, nos dirigimos a ustedes preguntándoles: ¿podemos realizar el azalá fúnebre al ausente, el cual, ya ha recibido otro azalá fúnebre en el lugar donde fue enterrado?

R: No hay divergencia alguna entre los sabios del Islam, en que uno de los requisitos fundamentales para realizar el azalá fúnebre, es que los restos mortales del difunto estén presentes ante el imán y los orantes que llevan a cabo dicho azalá, tal como ha sido confirmado por los textos de la tradición profética. En cuanto al azalá por un difunto "ausente", existen textos válidos y correctos transmitidos sobre el Profeta, donde éste realizó el azalá fúnebre al ausente. Este ausente, fue el rey de Abisinia An-Nayaachiy, el cual murió en su país, lejos de la ciudad de Medina. Sobre este asunto en concreto, el compañero del Profeta Jaabir ibn ´abdil-laah oyó al Profeta decir: "Un hermano piadoso vuestro ha muerto, así que venid y realizad el azalá fúnebre para él" (2). Y en otra versión, el compañero dijo: "así, nos pusimos en filas y el Profeta hizo el azalá fúnebre por el rey de Abisinia.
Analizando este texto, no se puede decir que el profeta hizo dicho azalá, por An-Nayaachiy, por el simple hecho de que nadie lo había hecho por ese difunto, ya que no nos ha llegado ningún relato afirmándonos que alguien hiciera dicho azalá para el rey difunto, sino que la causa de que el Profeta realizara el azalá para el difunto ausente, era por que aquel rey era piadoso, tal y como el Profeta Mujámmad hizo mención de ello.

Del mismo modo, se puede realizar el azalá fúnebre para aquel difunto que ya lo ha recibido con anterioridad. Tenemos un texto, donde Yasiid ibn Zaabit, dijo: "Una vez salimos junto al Profeta. Cuando llegamos al cementerio de Medina (Al-Bakii´), el Profeta se encontró con una nueva sepultura y nos preguntó por ella. Se le dijo que en dicha sepultura estaba enterrada fulana de tal, la cual, era conocida por el Profeta. A lo que el Profeta les dijo: "¿Por qué no me avisasteis de su defunción?". Le dijeron: "¡Oh Enviado de Alá! Cuando fuimos a llamarte, supimos que estabas de ayuno y estabas echando una siesta, por eso no quisimos molestarte". El Profeta - la paz y las bendiciones de Alá sean con él -, les respondió: "¡No volváis a hacerlo! Siempre que alguien muera y yo esté con vosotros, avisadme de su muerte, pues el azalá que yo pueda hacer para él es todo misericordia que le descenderá al difunto". Así, nos pusimos en fila y realizamos el azalá fúnebre por la hermana de la sepultura (3). Este texto, es una evidencia que nos muestra como el Profeta repitió el azalá fúnebre por una persona que había sido enterrada con anterioridad y ya había recibido el azalá fúnebre por los compañeros del Profeta.

En resumen. Nuestra opinión, es que el azalá por el difunto ausente está permitido, siempre que no se tome como costumbre, ya que no existe texto donde se mencione que el Profeta realizó el azalá por todo difunto ausente. Los musulmanes lo solían hacer para toda aquella persona de cierto prestigio dentro de la comunidad islámica, como en este caso An-Nayaachiy, pues fue él el primer gobernador que abrió las puertas de la hospitalidad y el apoyo a los musulmanes, cuando estos emigraron de la Meca a Abisinia, o como la mujer de color que limpiaba la mezquita del Profeta, por el favor que ello aportaba a la comunidad en general.

Por último, queremos recordar nuestros hermanos que, al tratarse de un asunto de los muchos asuntos del derecho islámico donde existe divergencia, no se debe a censurar a nadie por hacerlo, si éste, ha pedido la opinión de un sabio.

 

(1) - Normalmente, cuando una persona muere y se la va a enterrar, se realiza un azalá especial llamado el azalá fúnebre. Pero también existe - para varias escuelas jurídicas -, el azalá fúnebre para aquella persona cuyo cuerpo no está presente.
(2) - Relato profético transmitido por Al-Bujariy, del cual es la primera versión. Y también lo narró Muslim, cuya segunda versión fue transmitida por él.
(3) - Relato transmitido por An-nasaaiy y Ibn Maajah.

 

FETUAS RELACIONADAS CON LAS FINANZAS

FETUA Nº10

P: Quisiéramos saber si podemos recoger el azaque de los musulmanes residentes en Europa y luego, distribuirlo entre los necesitados en pequeñas porciones a lo largo del año, ya que nuestra experiencia nos ha mostrado que cierta gente necesitada, suele gastar todo el dinero que se le da de en ayuda de una sola vez y, más tarde, vuelve a necesitar más sin que podamos proporcionárselo. También se da el caso, de algunas personas que necesiten ese dinero en épocas concretas del año.

R: Sí. Se puede acumular el dinero generado por el azaque con el propósito de dárselo a las personas necesitadas del mismo, en forma de pequeñas entregas que vayan acorde con sus necesidades. Es más, el mismo donador del azaque, puede realizar dicha política administrativa, si en ello ve un beneficio para el necesitado, a condición, de que ese dinero que el donador del azaque guarda, no lo use ni se aproveche de él, sino que lo tenga en un lugar a parte y de ahí vaya sacándolo según las necesidades.

FETUA Nº11

P: Hace dos años estuve estudiando en gran Bretaña y recibía una beca del estado de mi país a través de un banco. Como bien sabéis, los bancos ofrecen pequeños intereses por la cuenta depositada y por aquel entonces, no desconté los intereses acumulados porque no sabía el valor exacto ni el modo de calcularlo, ya que se trataba de intereses de valor variable. La verdad es que me he gastado casi todo el dinero y no me queda nada más que una pequeña suma en mi cuenta bancaria. Tengo dos preguntas:

  • ¿Puedo deducir hoy día aquellos intereses? ¿Cómo podría hacerlo? ¿Cómo podría estimar el valor de esos intereses para luego deducirlo del dinero, pero en la moneda local?
  • En lo que concierne a lo que me queda en la cuenta (unos 1000 dólares americanos) desde hace dos años y que tiene un valor fijo ¿Debo sacar el azaque sobre esa cantidad al cabo del año, teniendo en cuenta que esta suma de dinero, la tengo destinada para sufragar las tasas de matrícula para acceder a los exámenes en Gran Bretaña en el futuro?

R: En cuanto al cálculo del de los intereses, tienes que esforzarte en conocer la cantidad exacta por medio de tu cuenta bancaria. Si te resulta difícil, tendrás que calcularlo por aproximación, de modo que tengas la conciencia tranquila; Alá no impone a nadie sino en la medida de su capacidad. Cuando tengas calculado el valor de esos intereses, has de dárselo a los pobres y no beneficiarte con ello.
En lo concerniente al azaque de la cantidad mencionada, lo sujeto al pago equivale a 85 gramos de oro puro, que viene habitualmente anunciado en los periódicos y las bolsas de valores, así que si el dinero que tienes ahorrado llega al mínimo sujeto al pago y lleva un año en tu cuenta, tienes la obligación de pagar el azaque. En cuanto a la segunda pregunta, no estas obligado a pagar el azaque de dicha cantidad, ya que se trata de fondos indispensables para un fin concreto que es la tasa de tu matricula de estudios.

FETUA Nº12

P: ¿Debemos aceptar las donaciones, totales o parciales, para la construcción de una mezquita, de algunos ricos cuyo dinero tiene una procedencia sospechosa? Y si los donativos proceden de una asociación u otro colectivo no musulmán ¿Podemos aceptarlos?

R: Sí. Está permitido aceptar los donativos de personas físicas, organizaciones o gobiernos tanto musulmanes como no, incluso aun pesando la sospecha de tratarse de dinero ilícito desde el punto de vista islámico, a menos que se tratara claramente de algo ilícito, como drogas, o cosas ilícitas en sí mismas, como bebidas alcohólicas, carne porcina, etc.
Ello es así, ya que todo lo que pueda aceptar el musulmán de otra persona, es considerado un regalo y no un acto comercial ni lucrativo; - opinión de la mayoría de las escuelas jurídicas -. Y por norma, cuando los donativos pasan a ser propiedad del musulmán, su uso, debe estar regido por la jurisprudencia islámica. En el caso de los donativos hechos por no musulmanes, hay dos casos en los cuales no se les acepta:

  • Si la donación causa una disminución en la lealtad del musulmán para con el Islam y los musulmanes.
  • Si la donación supone el cumplimiento de alguna condición que va en contra del interés o el beneficio general de los musulmanes.

FETUA Nº13

P: Algunos bancos expiden tarjetas de crédito como la VISA, que permiten al usuario comprar en las distintas tiendas tanto como le permita y, a final de mes, el usuario de la tarjeta, recibe un extracto por parte del banco, con los movimientos de la tarjeta Visa que deberá abonar en el plazo de cincuenta días. Si el pago de la deuda se efectúa dentro del plazo señalado, el usuario no paga intereses, pero si hay demora en el pago, el banco le carga al usuario los intereses, dependiendo del tiempo del retraso en el saldo de sus deudas.
Entre las muchas ventajas de usar esta tarjeta, está la de no tener que llevar encima dinero en metálico, que puede ser objeto de robo o pérdida, sobre todo cuando uno está de viaje, como también tiene la ventaja de comprar en la mayoría de los países del mundo sin necesidad de cambiar divisa.
El banco que expide la tarjeta Visa, cobra al vendedor un dos por ciento (2%) del total de las compras adquiridas por el titular de la tarjeta Visa y carga los intereses a aquellos titulares que no hayan pagado dentro del plazo citado de cincuenta días.

Hay una oferta de uno de los bancos que consiste en sacar al mercado una tarjeta Visa con el nombre de una organización benéfica, de modo que, en lugar del nombre del banco, aparece en la tarjeta de crédito, el nombre de dicha organización benéfica como entidad expedidora. Administrativamente, la organización benéfica no efectúa ningún trabajo, sino que es el propio banco es quien se encarga de ello.
Las ventajas que encuentra la organización benéfica, consiste en tener un porcentaje de las ganancias del banco, cada vez que el titular de la tarjeta Visa la utilice, y eso no supone ningún gasto de gestión ni para la organización ni para el titular. Lo único que se le pide a la organización benéfica, es proporcionarle al banco las direcciones de los donantes para alentarles a adquirir la tarjeta Visa. Del mismo modo, puede enviar sus folletos publicitarios junto con la correspondencia que el banco envía mensualmente a los portadores de las tarjetas de crédito, ahorrando así los gastos de envío. El titular de la tarjeta Visa, se compromete en el contrato firmado, a pagar unos intereses si no abona el importe dentro del plazo de cincuenta días.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Es de lícito que esa organización benéfica se presente como agente del banco para colocar en el mercado las tarjetas Visa a cambio de una oportunidad de apoyo en pro de los proyectos benéficos?

R: Los bancos, de un cierto número de países islámicos, sacaron al mercado una tarjeta VISA lícita, libre de toda interés, como por ejemplo: la casa de financiación Kuwaití; el banco islámico de Qatar; e banco internacional islámico de Qatar; la sociedad de Arrayihi en Arabia Saudita; así como otras muchas entidades financieras islámicas.
En el caso de estas entidades, no hay problema en utilizarla, puesto que las comisiones legales de control han autorizado su uso. Pero la pregunta que se debe de hacer es la siguiente: ¿Es legítimo el uso de esas tarjetas fuera de los países islámicos donde existan bancos islámicos?
La mayoría de los sabios contemporáneos, han emitido fetuas sobre la autorización del uso de esas tarjetas, por una necesidad perentoria, pero con la obligación de liquidar lo prestado antes que se acabe el plazo, para no tener que pagar intereses por demora y, así, no caer en la falta grave de la usura. Ese tipo de operaciones es usual entre los musulmanes que residen en occidente, sin que haya una desaprobación por parte de alguien de consideración y bajo condición, de que el titular de la tarjeta no haga uso de la misma si no dispone de saldo en su cuenta bancaria, que le garantice el saldar su deuda antes del plazo establecido (cincuenta días).
Si la fetua aprobada consiste en autorizar el uso de esas tarjetas por parte de personas físicas, no hay impedimento en que algunas organizaciones benéficas islámicas se encarguen, en representación del banco, de la colocación de esas tarjetas entres sus donantes y que las emita con su nombre, de modo que la organización benéfica aparezca como expendedora de dichas tarjetas, puesto que no tiene que abonar intereses, ni tendrá responsabilidades algunas y, por consiguiente, no tendrá gastos a la hora de realizar este proyecto.
La organización benéfica recibirá un porcentaje como, ganancias del banco, cada vez que el titular de la tarjeta la utilice. Así, se beneficia el mismo banco, a la vez que éste, aporta beneficios a la organización por el porcentaje que el banco le proporciona.
Además, el uso de estas tarjetas está condicionado, en que el usuario de ese tipo de tarjetas no saque dinero en metálico, si el saldo de su cuenta bancaria no llega a cubrir el importe sacado.

 

FETUAS SOBRE LAS GANANCIAS Y EL SUSTENTO

FETUA Nº14

P: Soy musulmán que trabajo en uno de los locales del mundo de la hostelería conocidos por el nombre de McDonald´s, donde se vende comidas ligeras y rápidas, Entre las citadas comidas, se encuentra hamburguesas preparadas a partir de carne de cerdo. Como bien sabéis, no es fácil encontrar un trabajo con el que la persona pueda conseguir el sueldo para subsistir, ya que los sueldos tan bajos que existen en las ofertas de empleo, no son ninguna solución económica definitiva que ayude a la persona a llevar una vida digna. Estoy casado y mi mujer está a punto de dar a luz. Y yo, soy el único que trabaja en la familia para mantener los gastos de mi casa y de los míos. Cabe mencionar que en dicho local, se vende también otras comidas que no son preparadas con carne de cerdo. Visto todo esto, ¿debo dejar ese trabajo y buscar otro?
(Esta pregunta es debida, a que al musulmán le está prohibido, no sólo el comer aquello que Alá ha declarado ilícito, sino también todo lo relacionado con ello, como el comerciarlo, criarlo, etc.)

R: Alá - Glorificado y Ensalzado sea -, nos ha prohibido, categórica y claramente, comer carne de cerdo, en textos canónicos - ya sea el Sagrado Corán o de la tradición profética (sunnah) -, que no dan pie a ninguna interpretación. En cuanto a su venta, su prohibición nos ha sido confirmada por la tradición profética. Tenemos un relato profético transmitido por Yaabir ibn ´abdil-laah - que Alá esté con él -, oyó al Mensajero de Alá - la paz y las bendiciones sean con él -, decir en el año donde los musulmanes consiguieron entrar en la Meca y tomarla: "Ciertamente Alá y su Mensajero, han prohibido la venta del vino, la carne mortecina, el cerdo y los ídolos" (1).
Por consiguiente, todo trabajo relacionado con la venta de cerdo, queda declarado ilícito por el relato profético del Mensajero de Alá - la paz y las bendiciones sean con él -. Lo suyo, es que busques otro trabajo para buscar tu sustento. Si no encuentras ninguno que no vaya en contra de la jurisprudencia y no te causa ningún perjuicio, intenta hablar con los responsables del local donde trabajas que te hagan el favor de no tener que manejar la carne de cerdo, o por otro lado, podrías hablar con algún compañero no musulmán, para que éste lo haga por ti. Si no fuera posible, no te preocupes en seguir trabajando en ese local, siempre que no tengas otros recursos para mantener a tu familia, pero también, no escatimes esfuerzos en buscar otro trabajo que no tenga relación con lo ilícito.

(1) - Relato profético transmitido por Al-Bujariy y Muslim.

 

FETUA Nº15

P: Un hermano musulmán acaba de abrir un restaurante en un país de la unión europea y ruega que le contesten a las siguientes preguntas:
1- Ve que la clientela que acude a su restaurante es escasa. Ello, entre otras cosas, es debido a que este hermano no pone a la venta bebidas alcohólicas, ni bebidas legalmente ilícitas ¿podría vender vinos o algunas bebidas ilícitas y luego donar su precio total en ayuda social o limosnas?
2- Algunos clientes le piden que les alquile el local para celebraciones. Dichos clientes, organizan fiestas en las que está presente bebidas alcohólicas, pero no utilizan los utensilios de la cocina ni el dueño del local participa con ellos. ¿Puede el dueño alquilarles el local?
3- Hemos oído que hay una cerveza sin alcohol que se vende en algunos países islámicos. ¿Se puede beber ese tipo de cerveza y venderla en el citado local?

R: Estas son nuestras respuestas:
1- A dicho hermano, le esta prohibido vender tanto comidas y bebidas declaradas legalmente ilícitas, incluso si dona todos los beneficios de la venta. Debe temer a Alá y obedecer sus ordenes en honor a sus palabras: "Y quien teme a Alá, Él le dará una salida* y le proveerá desde donde no lo espera" (Sura del Divorcio: 2-3), y que sepa que la abundancia y la bendición está en lo lícito por poco abundante que sea. En cambio, todo lo ilícito esta vacío de toda bendición y, aquel que procura ganancias de manera ilícita, seguirá cargando con ese pecado hasta que Alá le perdone y le cubra con su misericordia.

2- No hay problema en que alquile el local, pese lo que pueda hacer la gente que lo arriende. Pues el dueño del local, no se responsabiliza de lo que hacen los arrendatarios en el uso del local alquilado. En cambio, sí que es responsable directo de la operación de alquiler en si. Si dicha operación es lícitamente correcta, entonces se considera aprobada, no teniendo en cuenta que puedan hacer las personas en dicho local.

3- Toda bebida que no produce embriaguez es lícita, puesto que la bebida mencionada en la pregunta no emborracha porque no contiene alcohol, se le considera lícita a pesar de que tenga un nombre que designe en principio una bebida no lícita y que embriaga: la cerveza. La importancia radica en la cosa misma y no en el nombre que se le pone, es decir, en el contenido y no en el continente. En definitiva, es permitida la venta de todo aquello que legalmente es lícito beber.

 

FETUAS SOBRE EL CÓDIGO CIVIL (MATRIMONIO Y DIVORCIO)

FETUA Nº17

P: ¿Cuál es el efecto legal, desde el punto de vista islámico, del denominado matrimonio de conveniencia, el cual, según mi parecer, se adopta de distintas formas y fines, por ejemplo:

  • Un hombre y una mujer acuerdan casarse a cambio de una cantidad de dinero que él le entrega a esa última. El hombre le entrega el dinero en una sola entrega o en varias según lo pactado, a cambio de ello, la mujer se compromete a acompañarle a la oficina de extranjería, para las renovaciones del permiso de residencia, cada año; hasta que el hombre consiga el permiso definitivo.
  • En algunos casos el hombre no vive con la mujer con la cual se casó ante las autoridades y no tienen ningún tipo de trato. Ella se compromete a acompañarle en las sucesivas renovaciones del permiso de residencia, ante las autoridades, para demostrarles que viven como marido y mujer. Por su parte, él se compromete a pagarle la cantidad de dinero acordada, y luego, cada uno hace su vida por su cuenta.

Sabemos que las personas que llevan a cabo ese tipo de matrimonio - ya sean hombres o mujeres -, lo hacen para conseguir el permiso de residencia, y puede que uno de los contrayentes no sea musulmán, como puede también, que los dos sean musulmanes. En todos los casos, legalmente, para las autoridades esa mujer es la esposa de ese hombre, y viceversa. Así que suponiendo que esa mujer haya tenido, con anterioridad, otro hombre del cual haya tenido un hijo, ese hijo se inscribe a nombre del actual marido, provisionalmente. No hay que olvidar tampoco cuando el hombre le exige a la mujer que cumpla con sus obligaciones maritales, legalmente, ella no puede negarse, sobre todo si es ella la que pagó el dinero par conseguir el permiso de residencia.
Dicho contrato de matrimonio, en los dos aspectos arriba mencionados, suele celebrarse, como todos los contratos civiles en ese país, en el juzgado. Podría ser un contrato matrimonial legal que cumple todas las condiciones, pero en el cual, las dos partes no mencionan el pacto que han hecho, sino se trata de un acuerdo verbal en presencia de algunos miembros de las dos familias.
Existe otro aspecto de ese tipo de matrimonio que se celebra en occidente de la siguiente manera: el hombre se casa con la mujer, y le ofrece una dote, pero reconoce ante sus familiares y amigos que su propósito no es el matrimonio sino la obtención del permiso de residencia, cosa que no se atreve a reconocer delante de la mujer, ya que el reconocerlo, puede llevar al traste dicho matrimonio. Una vez obtenido dicho permiso se divorcia de la mujer.

R: El primer aspecto es ilícito, ya que el contrato matrimonial va en contradicción con el objetivo principal del matrimonio según la ley islámica, puesto que se trata de un contrato ficticio, cuyo objetivo es otro diferente al fin que busca la unión legal, del hombre y la mujer. Otro motivo de la ilicitud de dicho contrato, está en el hecho de que las leyes del país no permiten contratos de ese tipo; en ese caso, las leyes del país están de acuerdo con la ley islámica. Asimismo, este tipo de matrimonio, es similar al matrimonio de disfrute (nikaah al-muta´h) que el Profeta - la paz y las bendiciones sean con él -, prohibió terminantemente.

El segundo aspecto de ese tipo de matrimonio, es el mismo que el primero en cuanto a ilicitud, ya que se trata de un asunto categóricamente prohibido: el matrimonio de la musulmana con un no musulmán; el mero contrato es nulo ya sea para el propósito mencionado en la pregunta o para el matrimonio.

El tercer aspecto de ese tipo de matrimonio es correcto, pero el marido comete la falta de engañar a la mujer, puesto que ya tenía la intención de divorciarse de ella, desde el momento de contraer matrimonio. En el Islam, el matrimonio significa la continuidad y la estabilidad de la pareja, hasta que por efectos mayores, la pareja no pueda seguir viviendo junto. El divorcio es algo no implícito en el acto matrimonial, motivo por el cual esta prohibido el matrimonio temporal y se considera nulo. Asimismo, la aprobación y la aceptación en el matrimonio, son dos condiciones básicas; y la mujer cuando lo aceptó como marido, lo hizo confiando en la realidad del matrimonio, y si hubiese sabido que él la había aceptado como mujer sólo temporalmente, para luego dejarla, no habría aceptado. Así que si el hombre tenía la idea del divorcio desde el principio, eso afecta la aceptabilidad del contrato matrimonial.

FETUA Nº18

P: Un hombre convivía con una mujer de la gente del Libro (cristiana o judía) sin haber contraído matrimonio legalmente islámico. Después, se casaron por lo civil y tuvieron una niña. Ahora, él quiere casarse con ella según la ley islámica. ¿Podemos casarles según la ley islámica y que debemos de hacer antes de realizar dicho contrato?

R: Si. Se pueden casar según la ley islámica, para que este contrato sea una legalización islámica ante la comunidad y, al mismo tiempo, confirmación del contrato matrimonial civil, siempre que ese ultimo haya cumplido las condiciones de validez. Ese documento legal, debería de tener la misma fecha que el civil, y no estaría de más, comprobar la autenticidad de dicho contrato; no hará falta renovar, ese contrato siempre que los requisitos exigidos se hayan cumplido.
Antes de realizar dicho contrato islámico, se debe recordar tanto al marido como a la mujer, su falta y que pidan perdón a Alá ensalzado sea, por haber convivido ilícitamente antes del matrimonio civil.

(Se recuerda aquí el recuerdo para ambos, ya que para las tres religiones monoteístas: judíos, cristianos y musulmanes, se considera una falta grave, el practicar relaciones sexuales fuera del matrimonio).

 

FETUAS SOBRE LA FAMILIA Y EL HOGAR

FETUA Nº22

P: Me gustaría saber cual es la cantidad de dinero que debo de pagar por haber abortado un embrión antes de los ciento veinte días de gestación. Sepan que el motivo del aborto fue la presión que sufría la madre, ya que es estudiante de medicina e hizo aquello, por no poder compaginar entre los estudios y la educación del niño. La operación de aborto se llevó a cabo, con la idea de que el asunto en cuestión, permitía a la madre realizar el aborto, pero nunca, con intención del mero abortar en sí, sino buscando el interés en este caso de la madre. Ahora, la madre esta muy arrepentida de haberlo hecho, sobre todo, cuando supo que el aborto esta prohibido en el Islam, incluso aun realizándose en el primer día de embarazo. Rogamos que nos expliquen lo que debemos hacer, y que Alá, Altísimo sea, les conceda la mejor de las recompensas.

R: Ciertamente, el aborto no esta permitido en el Islam, ni durante la primera etapa de la gestación ni más adelante y, dependiendo de la etapa del embarazo, se considera un pecado más o menos grave. Así, al principio del embarazo, la falta cometida es menos grave, pero con el paso del tiempo, el grado de ilicitud del acto irá en incremento. Si la gestación alcanza los ciento veinte días, el aborto se considera ilegítimo de forma categórica, es más, el aborto en este caso, se considera una forma de asesinato. Por lo tanto, se debe pagar una indemnización - el equivalente a dos cientos trece gramos de oro - al heredero que no ha participado en la operación del aborto. Se exceptúa el caso de la madre que pueda correr peligro durante el embarazo, y en ese caso se necesita en informe medico de un especialista que certifique que la madre estará expuesto a la muerte si sigue con el embarazo.
En el caso del preguntante, el aborto tuvo lugar antes de los ciento veinte días, por lo tanto esta exento de pagar una indemnización o llevar a cabo alguna expiación en concreto, pero es un acto de desobediencia hacia Alá, Glorificado sea, a quien hay que pedir perdón y comprometerse a no volver nunca a cometer dicho acto. No vendría mal si la madre que abortó, diera algo de dinero a modo de limosna que, a bien seguras, Alá, Altísimo sea, se lo aceptará, ya que Él mismo dice en el noble Corán: "Ciertamente, las buenas acciones anulan las malas" (Sura de Hud: 114).

FETUA Nº28

P: A veces, en un matrimonio compuesto de dos personas de usos y países diferentes, pueden surgir problemas por diferencias de costumbres y hábitos en la vida diaria. ¿Cómo debe actuar la esposa?

R: El matrimonio es una unión sagrada y un pacto solemne conforme a la descripción que nos ofrece el Noble Corán, en la cual queda patente que la vida matrimonial se basa sobre unos pilares bien determinados. Dice Alá, - Ensalzado sea -: "Entre Sus signos, está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros, para que os sirvan de quietud, y el haber suscitado entre vosotros el amor y la misericordia" (Sura de los Bizantinos: 21). Por lo tanto, la tranquilidad emocional, el amor y la misericordia innata, son las bases de la vida matrimonial según el Sagrado Corán, y así, como se debe entender el matrimonio. Y tanto el marido como la mujer tienen la obligación de colaborar para conseguir un ambiente pacífico y armonioso y, cada uno de los dos, debe de tener paciencia mutua e intentar frenar los impulsos emocionales o los cambios de humor repentinos, que puedan llevar a un mal entendimiento.
Eso es lo que nos recomienda el Sagrado Corán, con lo cual los hombres deben de controlar sus impulsos y evitar ser presa de cualquier arrebato, como el rechazo que sienten algunos de ellos hacia sus mujeres o de ellas pos su maridos. Y que sepan sopesar el asunto antes de actuar, ya que las precipitaciones, casi siempre, traen malas consecuencias. En ese sentido, dice Alá en el Noble Corán: "Comportaos con (vuestras parejas) como es debido. Y si os resultan antipáticas, puede que Alá haya puesto mucho bien en el objeto de vuestra antipatía" (Sura de las Mujeres: 19).
Esta claro que el mensaje va dirigido a los hombres, pero se sobre entiende que las mujeres están incluidas, puesto que la esposa debe de tener paciencia con su marido e intentar entender las costumbres con las que se crió y que es muy difícil cambiar de la noche a la mañana. Cada uno debe de poner de su parte para renunciar a algunas costumbres, para que así, dicha renuncia que cada pareja hace, sea una forma de mostrar su amor y su afecto hacia ella.
No hay ninguna formula mágica para este tipo de problemas. El tratamiento consiste en el buen entendimiento, el diálogo, la ternura, la paciencia, pedir ayuda a Alá y el azalá, pues como bien dice Alá en el Corán: "¡Oh creyentes! Buscad ayuda mediante la paciencia y el azalá; ciertamente Alá está con los pacientes" (Sura de la Vaca: 153).


FETUA Nº30

P: ¿Debe el marido - padre de familia - participar en un ciclo formativo que trata de encontrar soluciones para el mal comportamiento de los niños?

R: Legalmente, el padre no está obligado a participar en este tipo de ciclos, ya que a éste, le siguen ciclos sobre el retraso en el habla, el retraso del andar, y un cuarto, y un quinto…
Lo que si que es un deber tanto para el padre como para la madre, es de esforzarse para entender los problemas que pueden padecer sus hijos, participando en uno o más ciclos a ser posible, adquiriendo la máxima información posible, escuchando conferencias o programas televisivos o adquiriendo experiencia de padres veteranos y aunar sus esfuerzos para poder educar bien a sus hijos, ya que los padres son responsables de todo lo relacionado con sus hijos: educación, manutención, etc. Dice Alá en el Sagrado Corán: "¡Oh creyentes¡ Guardaos a vosotros mismos y a vuestra gente de un fuego, cuyo combustible serán los hombres y las piedras".( Sura de la Prohibición: 6).
Y dice, el mensajero de Alá: "Cada uno de vosotros es administrador y cada uno de vosotros es responsable de aquellos que éste tiene bajo su cargo" .

 

FETUAS SOBRE COMIDA Y ALIMENTACIÓN


FETUA Nº34

P: A menudo leemos en los ingredientes de algunos comestibles la letra (E), seguida de un número concreto y, hemos oído, que este número hace referencia a sustancias producidas de grasa o hueso de cerdo. Si se confirmara este hecho ¿Cuál sería el veredicto legal sobre estos comestibles?

R: Estas sustancias indicadas por una letra (E) seguida por un número, son componentes adicionales y cuentan unos 350 componentes que pueden ser conservantes, colorantes, edulcorantes u otra cosa, y se dividen en cuatro categorías:
1ª- sustancias de origen químico artificial.
2ª- sustancias de origen vegetal.
3ª- sustancias de origen animal.
4ª- sustancias que se utilizan disueltas o descompuestas en algunas sustancias (alcohol).

El dictamen es que estas sustancias no alteran la licitud de las comidas y las bebidas, por los siguientes motivos que citamos a continuación:

En lo referente a la 1ª y la 2ª categoría, éstas, son de un origen en sí mismo lícito y, por lo tanto, no ocurre nada si se consumen.
La 3ª categoría no permanece en su estado animal, ya que sufre una especie de disolución, que cambia completamente su naturaleza, dando lugar a una sustancia nueva y pura. Este cambio, influye sobre el veredicto legal aplicable a dicha sustancia, es decir, si la sustancia en sí fuera prohibida o legalmente impura, el cambio químico que sufre, la convierte en una nueva sustancia, con lo cual, el trato legal aplicable es otro diferente que el de un principio. Por ejemplo, el vinagre sacada a partir del vino, es una sustancia nueva, que no tiene relación con la sustancia antigua.
En la 4ª categoría, suele encontrarse generalmente en los colorantes. La solución resultante, se suele emplear habitualmente una cantidad muy pequeña que acaba siendo consumida en el producto final; por eso, no se tiene en consideración.
Por lo tanto todas las comidas y bebidas en cuya composición entren sustancias de ese tipo seguirán teniendo la categoría de alimentos lícitos como al principio, y no ocurre nada si se consumen.


FETUAS SOBRE LAS BUENAS MANERAS Y EL BUEN CARÁCTER
FETUA Nº43

P: Soy medico y trabajo en un hospital en Gran Bretaña. Con frecuencia se me pide firmar un certificado que niega la existencia de radioactividad que pueda dañar el medio ambiente, contenida en algunos cadáveres que incineramos por motivos religiosos o sectarios. Además de ello, cobramos por firmar ese tipo de certificados, y por gracia de Alá, en el que caso en que debiera, podría renunciar de ello y no tener que firmar, ya que muchos colegas míos compiten para hacerlo y cobrar el extra ¿legalmente, hay algún impedimento en firmar dicho certificado?

R: Si el medico musulmán revisa el cuerpo y constata que no contamina el medio ambiente al incinerarlo, entonces le esta permitido firmar el certificado, ya que testifica lo que realmente sabe. Si ha sido llamado para testificarlo, no debe rechazarlo, sobre todo cuando muchos médicos, no dudan a la hora de hacerlo por conseguir un poco más de dinero, contamine el cuerpo o no lo haga al ser incinerado.
No vemos ningún mal en que el médico lo haga, puesto que no es responsabilidad del musulmán lo que el no musulmán haga, opine o crea. Hemos de recordar, que hubo sultanes que gobernaron la India durante mucho tiempo y no nos ha sido transmitido, que prohibieran a los hindúes que incineraran a sus muertos, del mismo modo que los cristianos y los judíos que vivieron bajo mandato islámico.
Así que no es responsabilidad del médico lo que hacen después de que él firme el certificado, tal como aquel que vende uvas a un no musulmán y, éste, quiere elaborar vino a partir de éstas; el musulmán no es para nada responsable de ello.
Queda decir que esta permitido cobrar por esa firma, ya que el trabajo en sí esta permitido.

 

[Declaración sobre la Guerra de Estados Unidos de América contra Irak]

 

 
Tel. 963 603 330 - Fax. 963 620 691