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> Islam > Derecho islámico y fetuas > Sobre la ilicitud de realizar el azalá en la catedral de Córdoba (Mezquita de Córdoba).

SOBRE LA ILICITUD DE REALIZAR EL AZALÁ EN LA CATEDRAL DE CÓRDOBA (MÁS CONOCIDA POR MEZQUITA DE CÓRDOBA)

 

En el nombre de Alá el más Misericordioso, el más Clemente.

Que la paz y las bendiciones de Alá, sean con nuestro amado Profeta,

con su familia y sus compañeros.

(Trabajo realizado por Vicente Mota Alfaro)

Primero, he de aclarar, - para quien no lo sepa -, que la palabra azalá, es una palabra española de origen árabe, cuyo significado es la oración ritual islámica que los musulmanes llevan a cabo cinco veces al día como mandan los cánones de la legislación islámica. Tal palabra, está aceptada por la Real Academia de la lengua Española, para quien quiera cerciorarse de ello.

Quisiera esclarecer en el presente trabajo, - antes de entrar de lleno en el asunto en particular -, la diferencia entre la fetua y aquello que son puramente preceptos y prescripciones del derecho islámico.

La fetua, es la respuesta dada por el muftí, a la pregunta de cualquier musulmán que se dirige a un alfaquí o jurista islámico, - aunque no todo alfaquí es un muftí -, para saber cual es el precepto a seguir en una situación determinada, en la que el texto canónico, no da una respuesta concreta.
Así, el muftí, tras escuchar la pregunta en concreto y seguir los pasos establecidos antes de enunciar un veredicto, realizará el esfuerzo intelectual debido (iytihaad) para responder al demandante. Y una de las características de la fetua es, que el interesado en la respuesta, está en su libre derecho de tomarla, es decir: si quiere la aplica, y si no quiere, la puede dejar y pedir la opinión de otro jurista.

Por otro lado, ocurre lo contrario con las prescripciones o leyes jurídicas, en las que no cabe lugar para la elección; es más, deben ser cumplidas sin excepción alguna, ya que los preceptos directamente establecidos, proceden de las mismas fuentes de la jurisprudencia, es decir el Corán y la Tradición profética u otras fuentes reconocidas: como la analogía, el consenso, etc. y, como tales, no pueden ser rechazados, sino cumplidos.

Por eso, quiero dejar bien claro de antemano, que aquello que voy a mencionar aquí, no es para nada ninguna fetua, ya que no soy la persona capacitada para ello, ni nadie - por desgracia -, se ha molestado en preguntar - por lo que parece -, si el realizar el azalá en la catedral de Córdoba, es correcto o no bajo los cánones de la legislación islámica. Lo que verdaderamente quiero dar a conocer a mis hermanos y hermanas musulmanes, es el precepto que corresponde en esta situación, conforme al derecho islámico.

Gracias a Alá, tras haber realizado mis estudios en la legislación islámica (sharii´ah), hoy, deseo dirigirme a mis hermanos y hermanas musulmanes, - ya sean españoles o de origen extranjero residentes en España -, y ofrecerles esta humilde colaboración, sobre un asunto que siempre ha levantado polémica, y que yo, con esta contribución, intento aportar mi pequeño grano de arena que pueda aclarar o dar un poco de luz a este tema. Ya que por desgracia, mucha gente sigue yendo a la catedral a cumplir algunas veces con sus deberes religiosos, sólo por encender la llama de la vivificación histórica o por pura nostalgia orientalista, más que por la auténtica búsqueda en el espíritu del azalá, sin saber realmente, si aquello que esta llevando a cabo, esta bien o no a los ojos de Alá.

Dichos estudios, me enseñaron que mis hermanos cometían y cometen el gran error, de ir a realizar el azalá en la catedral de Córdoba, y que incurren en irregularidades legislativas que no conocen. Por eso, lo que quiero mencionar en este artículo, no es, sino dejar claro y detallar cuales son los argumentos legislativos que prohíben al musulmán realizar el azalá en la catedral de Córdoba, - llamada y más conocida por mezquita de Córdoba -, más por motivos turísticos que realmente religiosos.

Lo único que deseo, es que tanto mis hermanos como mis hermanas estén al tanto de lo que les corresponde realizar como musulmanes y no se dejen llevar por sus impulsos sentimentales o por arrebatos pasionales; que aprendan que todo aquello que el musulmán realiza, será juzgado por ello el Día del juicio y, que por lo tanto, como persona inteligente, debe saber y preguntar aquello que puede o no puede hacer, a la gente preparada y capacitada para ello. Ya que aunque alguien tenga la buena intención de hacer una cosa, debe saber que hay asuntos en los que no cabe lugar a la opinión particular de cada uno, ni el excusarse con el típico: "¡Ah!, no lo sabía", sino que debe atenerse a leyes y preceptos según el Sagrado Corán, la tradición de nuestro profeta Mujámmad y aquello que han dictaminado nuestros sabios basándose en los fundamentos de nuestra legislación islámica.


Argumentos que prohíben establecer o realizar el azalá en la catedral de Córdoba (más conocida por la mezquita de Córdoba)


- Puntos que atañen a los pilares y condiciones del azalá en sí

1- Suciedad del suelo. Como es sabido, una de las condiciones antes de emprender a realizar el azalá, es la purificación del suelo donde se va a realizar dicho azalá. Hoy día, todo el mundo entra con zapatos a la catedral, sin saber que es lo que pueden haber cogido por el camino. Y aunque el recinto del templo se limpie, - aunque no se a ciencia cierta cuantas veces al mes -, de lo que no cabe duda, es que la actual Córdoba hay más perros que dejan sus heces y más suciedad que en la antigua Córdoba musulmana.

2- La "mezquita" no esta dirigida o "enquiblada" en dirección de la Meca correctamente. Quien realiza el azalá, tomando como dirección al mihrab, - el maravilloso mihrab - hace el azalá en dirección a otra parte diferente de la Meca.

3- Bajo el suelo de la mezquita hay tumbas. La mayoría de los sabios musulmanes, han prohibido el azalá en cementerios o en mausoleos, donde no haya entre la tumba y el practicante del azalá algo intermedio.

4- También han prohibido el realizar el azalá en lugares de culto que no sean mezquitas, dedicados exclusivamente a otros cultos u otras religiones: ya sean iglesias, sinagogas, etc.

5- La tranquilidad a la hora de realizar el azalá, es una de las condiciones para que el azalá sea aceptada. Por eso, no es posible y no es lo suyo, estar haciendo el azalá y escuchar al mismo tiempo liturgia cristiana. Cualquiera que se disponga a realizar el azalá en dichas condiciones, no podrá realizar el azalá correctamente, sabiendo que está rodeado de gente extraña que le observa en todo momento, sin saber lo que le puede venir encima, ya sea la policía, gente energúmena, etc.

6- La llamada mezquita no lo es, ya que la mezquita es el lugar donde se establece el azalá cinco veces al día. Y tampoco es oratorio musulmán ya que es un templo cristiano donde si se practica la misa cristiana de forma diaria.


- Puntos que atañen a otros preceptos de diversa índole.

1- Tener que pagar para poder acceder al recinto con la intención de hacer el azalá no es correcto. Lo mejor, es invertir ese dinero como limosna y dárselo a quien verdaderamente lo necesite, - que por mera casualidad, son muchos -, y no malgastar el dinero.

2- La catedral de Córdoba, es una propiedad de la iglesia católica, ajena a los musulmanes y, como tal, está en su derecho de prohibir y permitir dentro de la misma, lo que a la misma iglesia católica le plazca, como dueña y propietaria del recinto. Y aun suponiendo que la misma catedral perteneciera a un musulmán y, éste, negara el azalá en ella, estaría en su perfecto derecho de hacerlo, sólo en caso de que no hubiera otra mezquita para realizar el azalá en la misma ciudad.

3- El musulmán debe respetar todo aquello que no le pertenece, aunque se trate de algo que pertenecía a sus antepasados y que ahora están en manos de otra gente. Es como aquel que solía divertirse y pasarlo bien en el patio de la casa que pertenecía antiguamente a sus padres, los cuales, le permitían el jugar en dicho patio. Más tarde, por motivos que fueren, tal casa pasó a manos de otra gente. Y estos, en su condición de propietarios, están en el derecho de permitir la entrada o prohibírsela a quien lo deseen.

4- A mi saber, en Córdoba hay una mezquita auténtica, donde se realiza el azalá cinco veces al día como mandan los cánones islámicos, y la bendición que Alá manda a los musulmanes, es mucho mayor que la se puede encontrar hoy en la catedral.


Pero lo más importante, no es el conseguir una mezquita o el poder establecer el azalá en ella. Lo importante es el trabajo por la causa del Islam. Porque, ¿de qué sirve el conseguir establecer el azalá en un lugar cualquiera, aunque sea la misma antigua mezquita de Córdoba, para que luego ésta se encuentre vacía de fieles que den vida a dicho lugar?
El problema de los musulmanes reside en este punto en concreto: el que las mezquitas están vacías. Hay que llenar los corazones con la fe y la servidumbre a Alá, con toda nuestra alma, y no debemos caer en una representación histórica banal que no conducen a nada de provecho. No debemos olvidar que aquello que llevó a los musulmanes a conseguir levantar y mantener una de las más importante culturas en la historia de la civilización humana, fue gracias a su fe en Alá y el trabajo en aquello que a Él complacía. Y todo aquello que dio la civilización islámica de sí, fue fruto de la puesta a cabo de los dos componentes mencionados, base misma de la religión musulmana: la fe y el trabajo.

Por eso, debemos comprender cual es la verdadera función del musulmán, y ésta, no es otra que servir a Alá, siempre y como Él nos lo ha ordenado y no como a nosotros nos parezca. Además, debemos dejar de lado los sueños orientalistas con los que se han sido influenciados muchos musulmanes que han nublado sus mentes durante años y, que hoy por desgracia, siguen causando daño a nuestra comunidad.

Debemos regresar a las bases de nuestro Din y a los objetivos que Alá nos ha marcado. Cierto que el establecer el azalá es lo más grande que puede hacer un musulmán para con su Señor, siempre y cuando, el musulmán la lleve a cabo como Alá le manda y no, como al siervo le plazca.

 

 

 
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