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realizar el azalá en la catedral de Córdoba (Mezquita
de Córdoba).
SOBRE LA ILICITUD DE REALIZAR EL AZALÁ EN
LA CATEDRAL DE CÓRDOBA (MÁS CONOCIDA POR MEZQUITA
DE CÓRDOBA)
En el
nombre de Alá el más Misericordioso, el más
Clemente.
Que la paz y las bendiciones de
Alá, sean con nuestro amado Profeta,
con su familia y sus compañeros.
(Trabajo realizado por Vicente
Mota Alfaro)
Primero, he de aclarar, - para quien
no lo sepa -, que la palabra azalá, es una palabra española
de origen árabe, cuyo significado es la oración ritual
islámica que los musulmanes llevan a cabo cinco veces al
día como mandan los cánones de la legislación
islámica. Tal palabra, está aceptada por la Real Academia
de la lengua Española, para quien quiera cerciorarse de ello.
Quisiera esclarecer en el presente trabajo, - antes
de entrar de lleno en el asunto en particular -, la diferencia entre
la fetua y aquello que son puramente preceptos y prescripciones
del derecho islámico.
La fetua, es la respuesta dada por el muftí,
a la pregunta de cualquier musulmán que se dirige a un alfaquí
o jurista islámico, - aunque no todo alfaquí es un
muftí -, para saber cual es el precepto a seguir en una situación
determinada, en la que el texto canónico, no da una respuesta
concreta.
Así, el muftí, tras escuchar la pregunta en concreto
y seguir los pasos establecidos antes de enunciar un veredicto,
realizará el esfuerzo intelectual debido (iytihaad) para
responder al demandante. Y una de las características de
la fetua es, que el interesado en la respuesta, está en su
libre derecho de tomarla, es decir: si quiere la aplica, y si no
quiere, la puede dejar y pedir la opinión de otro jurista.
Por otro lado, ocurre lo contrario con las prescripciones
o leyes jurídicas, en las que no cabe lugar para la elección;
es más, deben ser cumplidas sin excepción alguna,
ya que los preceptos directamente establecidos, proceden de las
mismas fuentes de la jurisprudencia, es decir el Corán y
la Tradición profética u otras fuentes reconocidas:
como la analogía, el consenso, etc. y, como tales, no pueden
ser rechazados, sino cumplidos.
Por eso, quiero dejar bien claro de antemano, que aquello
que voy a mencionar aquí, no es para nada ninguna fetua,
ya que no soy la persona capacitada para ello, ni nadie - por desgracia
-, se ha molestado en preguntar - por lo que parece -, si el realizar
el azalá en la catedral de Córdoba, es correcto o
no bajo los cánones de la legislación islámica.
Lo que verdaderamente quiero dar a conocer a mis hermanos y hermanas
musulmanes, es el precepto que corresponde en esta situación,
conforme al derecho islámico.
Gracias a Alá, tras haber realizado mis estudios
en la legislación islámica (sharii´ah), hoy,
deseo dirigirme a mis hermanos y hermanas musulmanes, - ya sean
españoles o de origen extranjero residentes en España
-, y ofrecerles esta humilde colaboración, sobre un asunto
que siempre ha levantado polémica, y que yo, con esta contribución,
intento aportar mi pequeño grano de arena que pueda aclarar
o dar un poco de luz a este tema. Ya que por desgracia, mucha gente
sigue yendo a la catedral a cumplir algunas veces con sus deberes
religiosos, sólo por encender la llama de la vivificación
histórica o por pura nostalgia orientalista, más que
por la auténtica búsqueda en el espíritu del
azalá, sin saber realmente, si aquello que esta llevando
a cabo, esta bien o no a los ojos de Alá.
Dichos estudios, me enseñaron que mis hermanos cometían
y cometen el gran error, de ir a realizar el azalá en la
catedral de Córdoba, y que incurren en irregularidades legislativas
que no conocen. Por eso, lo que quiero mencionar en este artículo,
no es, sino dejar claro y detallar cuales son los argumentos legislativos
que prohíben al musulmán realizar el azalá
en la catedral de Córdoba, - llamada y más conocida
por mezquita de Córdoba -, más por motivos turísticos
que realmente religiosos.
Lo único que deseo, es que tanto mis hermanos
como mis hermanas estén al tanto de lo que les corresponde
realizar como musulmanes y no se dejen llevar por sus impulsos sentimentales
o por arrebatos pasionales; que aprendan que todo aquello que el
musulmán realiza, será juzgado por ello el Día
del juicio y, que por lo tanto, como persona inteligente, debe saber
y preguntar aquello que puede o no puede hacer, a la gente preparada
y capacitada para ello. Ya que aunque alguien tenga la buena intención
de hacer una cosa, debe saber que hay asuntos en los que no cabe
lugar a la opinión particular de cada uno, ni el excusarse
con el típico: "¡Ah!, no lo sabía",
sino que debe atenerse a leyes y preceptos según el Sagrado
Corán, la tradición de nuestro profeta Mujámmad
y aquello que han dictaminado nuestros sabios basándose en
los fundamentos de nuestra legislación islámica.
Argumentos que prohíben establecer
o realizar el azalá en la catedral de Córdoba (más
conocida por la mezquita de Córdoba)
- Puntos que atañen a los pilares y condiciones del azalá
en sí
1- Suciedad del suelo. Como es sabido, una de las condiciones
antes de emprender a realizar el azalá, es la purificación
del suelo donde se va a realizar dicho azalá. Hoy día,
todo el mundo entra con zapatos a la catedral, sin saber que es
lo que pueden haber cogido por el camino. Y aunque el recinto del
templo se limpie, - aunque no se a ciencia cierta cuantas veces
al mes -, de lo que no cabe duda, es que la actual Córdoba
hay más perros que dejan sus heces y más suciedad
que en la antigua Córdoba musulmana.
2- La "mezquita" no esta dirigida o "enquiblada"
en dirección de la Meca correctamente. Quien realiza el azalá,
tomando como dirección al mihrab, - el maravilloso mihrab
- hace el azalá en dirección a otra parte diferente
de la Meca.
3- Bajo el suelo de la mezquita hay tumbas. La mayoría
de los sabios musulmanes, han prohibido el azalá en cementerios
o en mausoleos, donde no haya entre la tumba y el practicante del
azalá algo intermedio.
4- También han prohibido el realizar el azalá
en lugares de culto que no sean mezquitas, dedicados exclusivamente
a otros cultos u otras religiones: ya sean iglesias, sinagogas,
etc.
5- La tranquilidad a la hora de realizar el azalá,
es una de las condiciones para que el azalá sea aceptada.
Por eso, no es posible y no es lo suyo, estar haciendo el azalá
y escuchar al mismo tiempo liturgia cristiana. Cualquiera que se
disponga a realizar el azalá en dichas condiciones, no podrá
realizar el azalá correctamente, sabiendo que está
rodeado de gente extraña que le observa en todo momento,
sin saber lo que le puede venir encima, ya sea la policía,
gente energúmena, etc.
6- La llamada mezquita no lo es, ya que la mezquita
es el lugar donde se establece el azalá cinco veces al día.
Y tampoco es oratorio musulmán ya que es un templo cristiano
donde si se practica la misa cristiana de forma diaria.
- Puntos que atañen a otros preceptos
de diversa índole.
1- Tener que pagar para poder acceder al recinto con
la intención de hacer el azalá no es correcto. Lo
mejor, es invertir ese dinero como limosna y dárselo a quien
verdaderamente lo necesite, - que por mera casualidad, son muchos
-, y no malgastar el dinero.
2- La catedral de Córdoba, es una propiedad
de la iglesia católica, ajena a los musulmanes y, como tal,
está en su derecho de prohibir y permitir dentro de la misma,
lo que a la misma iglesia católica le plazca, como dueña
y propietaria del recinto. Y aun suponiendo que la misma catedral
perteneciera a un musulmán y, éste, negara el azalá
en ella, estaría en su perfecto derecho de hacerlo, sólo
en caso de que no hubiera otra mezquita para realizar el azalá
en la misma ciudad.
3- El musulmán debe respetar todo aquello que
no le pertenece, aunque se trate de algo que pertenecía a
sus antepasados y que ahora están en manos de otra gente.
Es como aquel que solía divertirse y pasarlo bien en el patio
de la casa que pertenecía antiguamente a sus padres, los
cuales, le permitían el jugar en dicho patio. Más
tarde, por motivos que fueren, tal casa pasó a manos de otra
gente. Y estos, en su condición de propietarios, están
en el derecho de permitir la entrada o prohibírsela a quien
lo deseen.
4- A mi saber, en Córdoba hay una mezquita auténtica,
donde se realiza el azalá cinco veces al día como
mandan los cánones islámicos, y la bendición
que Alá manda a los musulmanes, es mucho mayor que la se
puede encontrar hoy en la catedral.
Pero lo más importante, no es el conseguir una mezquita o
el poder establecer el azalá en ella. Lo importante es el
trabajo por la causa del Islam. Porque, ¿de qué sirve
el conseguir establecer el azalá en un lugar cualquiera,
aunque sea la misma antigua mezquita de Córdoba, para que
luego ésta se encuentre vacía de fieles que den vida
a dicho lugar?
El problema de los musulmanes reside en este punto en concreto:
el que las mezquitas están vacías. Hay que llenar
los corazones con la fe y la servidumbre a Alá, con toda
nuestra alma, y no debemos caer en una representación histórica
banal que no conducen a nada de provecho. No debemos olvidar que
aquello que llevó a los musulmanes a conseguir levantar y
mantener una de las más importante culturas en la historia
de la civilización humana, fue gracias a su fe en Alá
y el trabajo en aquello que a Él complacía. Y todo
aquello que dio la civilización islámica de sí,
fue fruto de la puesta a cabo de los dos componentes mencionados,
base misma de la religión musulmana: la fe y el trabajo.
Por eso, debemos comprender cual es la verdadera función
del musulmán, y ésta, no es otra que servir a Alá,
siempre y como Él nos lo ha ordenado y no como a nosotros
nos parezca. Además, debemos dejar de lado los sueños
orientalistas con los que se han sido influenciados muchos musulmanes
que han nublado sus mentes durante años y, que hoy por desgracia,
siguen causando daño a nuestra comunidad.
Debemos regresar a las bases de nuestro Din y a los
objetivos que Alá nos ha marcado. Cierto que el establecer
el azalá es lo más grande que puede hacer un musulmán
para con su Señor, siempre y cuando, el musulmán la
lleve a cabo como Alá le manda y no, como al siervo le plazca.
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