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profética (sun-nah): la segunda fuente de la legislación
islámica
LA TRADICIÓN PROFÉTICA:
LA SEGUNDA FUENTE DE LA LEGISLACIÓN
ISLÁMICA
El Islam, es el mensaje universal
y último que Alá envió a la humanidad a través
de su amado Profeta. Una de las características más
destacables del Islam, es que el profeta Mujámmad transmitió
la palabra de Alá: el Sagrado Corán, un libro, que
es un milagro eterno con el que Alá retó, reta y retará
a toda la humanidad hasta el fin de los tiempos, para que los seres
humanos tengan una muestra palpable de que Alá existe y de
que el Islam es Su mensaje elegido para todo el mundo.
Argumentos que prueban
el valor legislativo de la tradición profética
Tras el Sagrado Corán, la segunda fuente de
la legislación islámica, tal y como han consensuado
todos los ulemas y eruditos del Islam, es la tradición profética
(sun-nah). Las pruebas que indican el valor legislativo
de ésta son innumerables, ya sean basadas en el Sagrado Corán,
en la misma tradición profética y en otros fundamentos,
basados y extraídos de las dos mismas fuentes fundamentales
de la legislación islámica. Para demostrar dicho valor,
expondremos para ello argumentos que no dejarán lugar a duda
alguna, sobre el valor y posición de la tradición
profética respecto a la legislación islámica.
1- Argumentos del dogma islámico
Alá nos ha ordenado en numerosas aleyas de Su
Sagrado Libro, creer en la profecía del mensajero de Alá,
pues éste fue enviado por Alá a toda la humanidad
para transmitir un mensaje: el Islam. Por ello, creer en el Libro
de Alá – el Corán – es ratificar el papel
del profeta Mujámmad como enviado y mensajero. Dice Alá
en el Sagrado Corán: “Destinaré (Mi misericordia)
a quienes teman a Alá y den el azaque y a quienes crean en
Nuestros signos, * aquellos quienes sigan al Enviado, el
Profeta de los gentiles, a quien ven mencionado en sus textos: en
la Torá y en el Evangelio, (…) * Di: ¡Hombres
Yo soy el Enviado de Alá a todos vosotros, de Aquél
a Quien pertenece el dominio de los cielos y de la tierra. No hay
más dios que Él. Él da la vida y da la muerte.
¡Creed, pues, en Alá y en su Enviado, el Profeta de
los gentiles, el cual cree en Alá y en Sus palabras! ¡Y
seguidle! Quizás, así, seáis bien dirigidos”
(sura de los lugares elevados: 156 – 158).
Además, Alá reprime a cierta gente de
algunas comunidades anteriores al Islam, que creían en parte
de lo revelado y negaban otra parte. Dice Alá en el Sagrado
Corán: “Pero sois vosotros (los hijos de Israel)
los que os matáis y expulsáis aalgunos de los vuestros
de sus casas, haciendo causa común contra ellos con pecado
y violación de la ley. Y, si acuden a vosotros como cautivos,
los rescatáis. El haberlos expulsado era ya ilícito.
Entonces, ¿es que creéis en parte de la Escritura
y dejáis de creer en otra parte? ¿Qué merecen
quienes de vosotros tal hacen, sino la ignominia en la vida de acá
y ser enviados al castigo más duro el día de la Resurrección?
Alá está atento a lo que hacéis”
(sura de la vaca: 85 – 86).
Otro punto importante y estrechamente ligado con el
anterior, lo encontramos en el mismo testimonio de fe. Como es sabido,
cuando una persona acepta el din del Islam, debe declarar públicamente
su sumisión a Alá y a Su voluntad, proclamando un
testimonio de fe que reza: “No hay más divinidad
que Alá y Mujámmad es el Enviado de Alá”.
Estas dos frases encierran y comprenden la esencia del mensaje del
Islam. Cuando declaramos nuestra fe y decimos: “No hay
más divinidad que Alá”, a la vez que ratificamos
el mensaje que el Profeta trajo consigo y predicó: el Islam,
del mismo modo ratificamos de manera intrínseca la profecía
de Mujámmad y su papel como transmisor y predicador del mensaje
divino.
2- Argumentos del Sagrado Corán
El Sagrado Corán, como fuente primera e
indiscutible de todo cuanto cree y practica el musulmán,
nos enseña, que no sólo éste es el único
fundamento del Islam, sino que existe otra fuente tan válida
como la primera y que todo creyente debe seguir y aplicar. Esta
fuente no es otra que la tradición profética. En muchas
aleyas coránicas, Alá nos ordena obedecer y seguir
el ejemplo de nuestro amado Profeta, no sólo en lo referente
al dogma o en su papel como transmisor de la palabra de Alá,
sino en todo aquello que salga de su boca relacionado con la legislación
islámica, pues aquello que dice, no es sino la Verdad revelada
de Su Señor, como guía y amonestación para
los hombres. Dice Alá en el Sagrado Corán: “¡Y
no habla (el Profeta) por propia iniciativa! * No es sino
una revelación que se le hace” (sura de de la
estrella: 3 – 4).
Dice el imán al-Qurtubiy (1)
en su famosa explicación del Corán, sobre esta aleya:
“Esta aleya en sí misma, es una prueba más del
valor de la tradición profética y su posición
respecto a la legislación, pues la tradición profética
es también de naturaleza divina como lo es el Sagrado Corán”.
Además de ser la tradición profética
parte de la revelación coránica, Alá nos ha
ordenado obedecer al Profeta en todo, hasta el punto que Alá
ha equiparado la obediencia al Enviado con la obediencia a Alá.
Dice Alá en el Sagrado Corán:
- “Quien obedece al Enviado, obedece a Alá”
(sura de de las mujeres: 80).
- “¡Oh creyentes! Obedeced a Alá y a Su enviado
y a quienes tiene autoridad entre vosotros, si es que creéis
en Alá y en el día del Juicio” (sura de
las mujeres: 59).
- “Aquello que os de el Profeta aceptadlo, y si os prohibe
algo, absteneos” (sura de la reunión: 7).
- “Di (¡Oh Profeta!): si amáis a Alá,
seguidme pues y Alá os amará y perdonará vuestros
pecados; Alá es Indulgente, Clemente. * Di (también):
¡Obedeced a Alá y al Enviado! Si no hacen caso…
Alá no ama a los que niegan la Verdad” (sura de
la familia de Imrán: 31 – 32).
Los exegetas del Corán han comentado, que el
obedecer a Alá es seguir y aplicar el Sagrado Corán
y, el obedecer al Profeta, es seguirle y aplicar su tradición.
Dice Alá en otras aleyas:
- “Alá hizo descender sobre ti el
Libro (el Corán) y la sabiduría (hikmah)”
(sura de las mujeres: 113).
- “Él (Alá) es Quien ha enviado a los iletrados
(árabes que no conocían la revelación) un profeta
salido de entre ellos, que les recita Sus aleyas y les purifica,
les enseña el Libro y la sabiduría (hikmah)”
(sura de el viernes: 2).
En estas dos últimas aleyas, la palabra sabiduría
(hikmah), hace referencia a la tradición profética.
Pues el Libro al que se hace referencia es el Sagrado Corán
y la sabiduría (hikmah) o buen hacer, es la tradición
profética, pues es ésta la que nos ayuda muchas veces
a comprender y aplicar lo que Alá ha revelado en Su Sagrado
Libro.
3- Argumentos de la tradición profética
Si decimos que la tradición profética
es la segunda fuente de la legislación islámica, ello
es debido a que existe fundamento que lo demuestra. Anteriormente
hemos citado las pruebas coránicas relativas a este tema.
Ahora, aplicando la palabra de Alá en obedecer y escuchar
al Profeta, encontramos muchos relatos proféticos donde queda
demostrado el valor legislativo de la tradición profética
y, por lo tanto, la obligación del musulmán de seguirla
y aplicarla.
Dijo el profeta Mujámmad: “Quien me
obedezca, es como si hubiera obedecido a Alá; y quien me
desobedezca es como si hubiera desobedecido a Alá”
(2). Y dijo también en
el sermón de la despedida: “Mientras sigáis
aferrados a dos cosas que os he dejado, nunca os extraviaréis:
el Libro de Alá (el Corán) y la tradición de
Su Profeta” (3). También
dijo: “Se me dio el Corán y algo similar a él
(la tradición profética) (4)
. Como también dijo: “Seguid mi tradición
(sun-nah) y la tradición de los califas bien guiados. Aferraos
a ella y morderla con los dientes” (5).
El Profeta solía mandar de entre sus compañeros,
gente que tenía conocimientos suficientes sobre el Islam,
a ciertas tribus o pueblos que habían aceptado el Islam como
religión y que necesitaban de alguien que les enseñara
el nuevo din. Entre las personas que el Profeta mandó a distintos
puntos de Arabia, donde tribus o pueblos habían aceptado
el Islam, encontramos a Mu´aaz Ibn al-Yamaan cuando
el Profeta lo envió con otros compañeros al Yemen
para enseñar a la gente de allí. El profeta Mujámmad
le preguntó: “Si has de tomar algún dictamen
¿con que lo harás? Mu´aaz dijo:
con el Sagrado Corán. El Profeta le preguntó: “¿Y
si no encuentras nada en el Sagrado Corán? Mu´aaz
dijo: “Lo haré con la tradición del Mensajero
de Alá”. ¿Y si no lo encuentras en la tradición
nada? Mu´aaz le dijo: “Me esforzaré en encontrar
el mejor dictamen que satisfaga a Alá”. El Profeta
dijo entonces: “Alabado sea Alá, que a iluminado
al enviado del Enviado de Alá” (6).
4- Argumento del consenso de los compañeros
del Profeta
Otro punto importante es, el que muchas veces
los compañeros del Profeta acudían a éste para
preguntarle sobre asuntos relacionados con su din o con su vida
mundanal. Cuando esto ocurría, en la mayoría de las
ocasiones el profeta Mujámmad no les indicaba que miraran
en el Sagrado Corán o que esperaran la revelación
(cosa que ocurrió en algunas ocasiones), sino que él
mismo respondía y daba un dictamen o una respuesta.
Los distintos casos que se daban, exigían que
el Profeta actuara en cada uno de ellos conforme a las circunstancias
que envolvían a cada situación en concreto. Pues el
Profeta actuaba a veces – según la naturaleza del caso
– como legislador, otras como juez, otras como muftí
(7), otras como persona normal donde daba su opinión.
Pero eso si, nunca absolutamente nunca, el Profeta Mujámmad
en el caso en que diera su opinión o actuara en alguna ocasión
como persona que era y se equivocara, Alá siempre estaba
ahí para rectificar al Profeta, para que nadie pudiera así
tachar la profecía del Enviado de Alá. Un estudio
exhaustivo y concreto de los relatos coránicos y de sus circunstancias,
nos ayudan a describir y a comprender, cuál era el papel
del Profeta en cada una de las situaciones en las que se le era
preguntado sobre ciertos asuntos. Ello es también una prueba
evidente sobre el valor legislativo de la tradición profética,
ya que si dicho valor sólo lo tuviera el Sagrado Corán,
el Profeta les hubiera ordenado que esperaran la revelación
de Alá.
Dentro de las fuentes legislativas y en la metodología
utilizada por los alfaquíes a la hora de dictar leyes, encontramos
un tecnicismo denominado: el consenso de los compañeros del
Profeta. Tras la muerte del Profeta, los compañeros de éste
se encontraron a veces en la situación de resolver algunas
situaciones concretas de diverso índole. Cuando ello ocurría,
buscaban la solución en el Sagrado Corán y, cuando
no encontraban nada en él, preguntaban a la gente si sabían
algún relato profético (hadiz) que diera
respuesta a aquella situación que se diera. Esto en si mismo
es un argumento fehaciente de la validez de la tradición
profética en su papel legislativo, ya que los compañeros
del Profeta fueron quienes mejor entendieron el Islam en todas sus
facetas. Así, sabían que tras el Libro de Alá
la fuente de donde se deben extraer dictámenes o conclusiones
de algún tipo, debe ser la tradición profética.
Así lo hicieron y así se siguió haciendo, y
pasó a ser parte de la metodología y los fundamentos
del derecho islámico.
Algunos dichos de compañeros
del Profeta
referentes al valor legislativo
de la tradición profética.
Un ejemplo claro de cómo
los compañeros del Profeta entendieron perfectamente el Islam
y, sobre todo, del papel de la tradición profética
respecto a su valor legislativo, lo encontramos en una carta que
´Umar Ibn al-Jat-taab – segundo califa del
Islam – envió a uno de sus emires que actuaba como
juez. ´Umar le dijo en la carta: “Siempre has
de buscar la respuesta en el Libro de Alá, y si no das con
la respuesta en Su Libro,, búscala en la tradición
del Enviado de Alá”.
Dijo Ibn Mas´uud: “Cuando que
tengáis que tomar algún dictamen, darlo con el Libro
de Alá, y si no es así, dictaminar con la tradición
del Mensajero de Alá”.
Es en la vida y obra de los mismo compañeros
del Profeta, donde encontramos su buena comprensión y puesta
en práctica del Islam y de sus enseñanzas. Entre los
bellos ejemplos que podemos citar, encontramos un dicho de un compañero
del Profeta el cual dijo: “Enseñábamos a nuestros
hijos la tradición profética, del mismo modo que les
enseñábamos el Sagrado Corán”. En un
relato, un compañero del Profeta, Abu Musa al-Ash´ariy
le preguntaron: ¡Oh Abu Musa! ¿No te sientes
complacido por haber sido de los compañeros del Profeta,
haber emigrado junto a él de la Meca a Medina, haber luchado
por el Islam y haber aprendido todo junto al Profeta y haberlo practicado?
Abu Musa respondió: “lo que verdaderamente
me satisface tras la muerte del Profeta, fue el combatir por el
Islam, hacer los azalás, ayunar y venir a gente ignorante
respecto al Islam y enseñarles el Sagrado Corán y
la tradición de Su Profeta” (8).
5- Argumentos de la razón
Aunque pueda parecer extraño, nuestros
sabios desde épocas primeras, cuando argumentaban algún
tema en concreto para defender o refutar alguna idea, siempre se
basaban en las fuentes consensuadas del Islam, como en otras fuentes
y recursos de la metodología del derecho islámico
y, por raro que parezca, entre dichos recursos utilizados, encontramos
la razón. Y ello, es consecuencia a que el mensaje coránico
o el Islam, en nada se oponen a la razón, sino que la estimula
y la espolea para que sea ejercitada. Por ello, una de las causas
por las que Alá no explicó absolutamente todo en Su
revelación, era para que el musulmán utilizara su
intelecto y su razón a lo largo de su existencia y, así,
dar respuestas concretas en momentos y lugares determinados. Eso
sí, siempre bajo los fundamentos y bases de las enseñanzas
del Islam, y teniendo siempre en cuenta y sin dejar de lado, los
objetivos y finalidades de la jurisprudencia islámica.
En lo exclusivamente relacionado con el valor legislativo
de la tradición profética, de entre los argumentos
que se suelen utilizar para defender dicho valor, lo encontramos
en los siguientes casos:
Primero, y como es sabido, no todo cuanto surgió,
surja o pudiera surgir en un futuro cercano o lejano, está
registrado en el Sagrado Corán. Es más, lo que el
Sagrado Corán comprende, son una serie de valores, principios,
reglas, preceptos generales, y que a partir de ellos – junto
con la tradición profética como veremos – se
extraen leyes y dictámenes específicos. Aún
así, claro está, es imposible que la revelación
divina – con el Sagrado Corán y la tradición
profética – comprenda en textos, por extensos que sean,
todo lo que le pueda avenir al musulmán o al conjunto de
la comunidad musulmana, desde el principio del mensaje islámico
hasta el día del Juicio.
Además de que el Enviado de Alá nuca
habló por iniciativa propia, tal y como lo hemos citado anteriormente
en una aleya coránica, aparte de que el Profeta fuera encargado
de transmitir el Sagrado Corán, también se le encargó
de aclarar muchos puntos legislativos que únicamente están
citados en el Sagrado Corán de forma genérica. Por
eso, una prueba más sobre el valor legislativo de la tradición
profética, se encuentra en que ésta, explica y detalla
muchos conceptos y órdenes genéricas contenidas en
el Sagrado Corán, y que dichas órdenes están
necesitadas de una complementación para que el mensaje coránico
sea comprendido. Dice Alá respecto al papel que el Enviado
de Alá desempeña: “A ti (¡oh Profeta!)
también te hemos revelado la Amonestación, para que
expliques a los hombres lo que se les ha revelado. Quizás,
así, reflexionen” (sura de las abejas: 44). Es
decir, te hemos revelado el Corán, para que bajo tu autoridad
y en bajo tu condición de Profeta y Transmisor, detalles
y expliques el mensaje coránico a la gente, pues sin tus
explicaciones y aclaraciones el Corán no podría ser
comprendido. Hasta uno de los grandes sabios del Islam, el imán
al-´ausaa´iy (9)
llegó a decir: “El Sagrado Corán está
más necesitado de la tradición profética, que
ésta lo está respecto al Sagrado Corán”.
Además, sin profundizar ni tener una gran base
de estudios o conocimientos de los textos del Islam, nos damos cuenta
en seguida, que el valor legislativo de la tradición profética
es algo que salta a la vista, como también, es algo natural
y lógico. Ya que el mismo Corán – palabra de
Alá – nos ordena el realizar un cierto número
de cosas, que no vienen detalladas. Y fue el Mensajero de Alá,
desempañando su papel de transmisor del mensaje y comentador
del mismo, quien nos enseñó a aplicar dichas peticiones
divinas genéricas. Un ejemplo clarísimo de ello, lo
encontramos en el azalá. Alá nos ordenó en
Su Libro el realizarlo, pero no explicó en el Corán
cuántas veces debíamos hacerlo, de que manera, en
que tiempos, etc. Todo ello ha venido detallado y expuesto en la
tradición profética, ya fuera por propia boca del
Profeta mismo, a través de sus actos – transmitidos
por sus mismos compañeros cuando estos observaban como éste
llevaba a cabo alguna cosa en concreto, o a través también,
de las distintas aprobaciones que hizo el Profeta en ciertos asuntos,
ya fuera diciéndolo o realizando algún acto que se
entendiera del mismo su beneplácito o su desaprobación.
Es más, en lo relacionado al azalá, el Profeta ordenó
a sus compañeros lo siguiente: “Realizad el azalá
tal como me veáis realizarla”
(10) .
Por eso, el azalá, aún siendo el segundo pilar de
la fe islámica, más del noventa por ciento de lo que
conocemos y sabemos sobre como aplicarlo y realizarlo, nos ha venido
transmitido a través de la tradición y no por el Sagrado
Corán. Y lo mismo ocurre con el azaque, con la peregrinación,
el ayuno y muchos otros actos de servidumbre que existen en el Islam.
Mentiras capciosas sobre el valor
legislativo
de la tradición profética
y la refutación de las mismas
A pesar de los
innumerables argumentos que demuestran de forma fehaciente la validez
de la tradición profética como fuente legislativa
– entre otras cosas-, encontramos ciertas sectas y facciones
dentro de los musulmanes – aunque mínimas – que
niegan dicha validez. De entre las mentiras capciosas que dicha
gente utiliza para desacreditar dicho valor a la tradición
profética, encontramos las siguientes:
Un relato profético apócrifo o inventado,
donde supuestamente el profeta Mujámmad dijo: “Aquello
que os llegue de mí, ponedlo bajo examen del Sagrado Corán;
si aquello va de acuerdo al Corán, entonces yo lo dije; y
si va en contra de él, entonces yo no lo dije. ¡¿Cómo
voy a decir algo contrario al Corán, siendo que Alá
me guió con él”. Este hadiz, tal y como
han dichos los ulemas del relato profético, no tiene ningún
tipo de validez, es más, fue inventado.
Argumentan también con la aleya que dice: “No
hemos descuidado nada en la Escritura” (sura de los rebaños:
38), es decir, no hay nada descuidado en el Corán y, por
lo tanto, no hace falta que tomemos referencia de nada, pues el
hacerlo contradiría el Sagrado Corán. Sin embargo,
este argumento es también débil, pues el significado
de esta aleya, es que Alá no ha descuidado de mencionar nada
que el hombre deba conocer, como la unicidad de Alá, sus
atributos, lo oculto, los códigos de la legislación,
la creación, etc., pues una de las características
de la legislación islámica es su globalidad, es decir,
que no hay campo en la vida – ya sea esta mundanal o ultraterrena
–, que no haya sido aludido en el Sagrado Corán.
Dicen también: Alá dice en Su Sagrado
Libro: “Te hemos revelado la Escritura como aclaración
de todo” (sura de las abejas: 89). Así, todo está
aclarado en el Corán y por lo tanto, no necesitamos que nada
ni nadie aclare lo que ya está aclarado por Alá en
Su Libro. Este también es otro argumento muy flojo, pues
muchas cosas que Alá nos ordena en el Corán –
como antes hemos citado –, no las ha aclarado en el mismo,
sino que lo ha hecho a través de Su Profeta. Un bonito y
claro ejemplo de cómo se aludió a esto mismo incluso
en tiempos del Profeta, lo encontramos en un relato de éste
donde dice: “¿Acaso no tiene el mismo valor, aquello
que el Enviado de Alá ha declarado ilícito como aquello
que ha declarado ilícito Alá?”
(11). Y en una ocasión, uno de los compañeros
del Profeta, Ibn Mas´uud, dijo: “Alá
ha maldecido a las que tatúan y a las que se tatúan;
a las que se depilan el pelo de las cejas y a las que se afilan
los dientes para embellecerse”. Una mujer se le acercó
a él y le dijo: ¡Ibn Mas´uud! He oído
que maldices a tal y tal persona. Éste respondió:
No se porqué no he de maldecir quien fue maldecido por el
Profeta, además de estar en el Sagrado Corán. La mujer
le dijo: He leído el Corán de principio a fin, y no
he encontrado nada de lo que dices. Ibn Mas´uud le
respondió: Si verdaderamente lo hubieras leído, lo
habrías encontrado. ¿Acaso no has leído la
aleya que dice: “Si el Enviado os da algo, aceptadlo.
Y si os prohíbe algo, absteneos” (sura de la reunión:
7).
También dicen: el Sagrado Corán está
a salvo de toda alteración, pues Alá se ha encargado
de guardarlo y conservarlo intacto. En cambio con el hadiz no ocurre
lo mismo, pues hay hadices correctos y no correctos. Por eso, lo
mejor es dejarlos a un lado y aferrarse a aquello en lo que no existe
duda alguna, o sea, en el Sagrado Corán. Sin embargo este
argumento es muy débil, pues aquellos mismos que nos transmitieron
el Sagrado Corán – comenzando con los Compañeros
del Profeta, Seguidores, Seguidores de los Seguidores, etc. –,
fueron los mismos que nos transmitieron la tradición profética.
Lo que debe ser aclarado – para que nadie pueda tomar falsas
conclusiones –, es lo referente a los parámetros impuestos
por los ulemas del hadiz, en lo concerniente a la aceptación
y apelación de las cadenas de transmisión de los relatos
proféticos. Dichos parámetros han sido utilizados
por los ulemas, tanto a la hora de examinar las cadenas de transmisión
de los relatos proféticos, como aquellas cadenas de transmisión
con las que el Sagrado Corán fue pasando de una generación
a otra.
Además, hay un punto importantísimo que
debemos citar, y es que nosotros, como musulmanes ortodoxos –
si se permite la expresión – tenemos un término
concreto con el que somos conocidos y con el que nos diferenciamos
del resto de sectas y facciones extraviadas que han surgido a lo
largo de la historia del Islam. Este término es conocido
por el de: la gente de la tradición profética y la
comunidad. El mismo término en sí es tan explícito
y tan claro, que no deja lugar a dudas de la importancia que la
tradición profética tiene para los musulmanes bien
guiados. Como también, siempre que leemos las obras de nuestros
grandes ulemas y eruditos – sean la ciencia que traten –
siempre hacen referencia al Sagrado Corán y a la tradición
profética cuando han necesitado ratificar o criticar algún
tema en concreto.
CONCLUSIÓN
Que el musulmán esté obligado
a seguir y aplicar el Sagrado Corán y la tradición
profética, es algo que nadie pone en duda, es más,
ello mismo forma parte del dogma y la creencia de todo muslim. Sin
embargo, eso no significa que pueda abrir el Corán o una
recopilación de hadices y los interprete según su
entendimiento o parecer. Primero, porque el mismo acto en sí
es ilícito. Y segundo, que el significado de seguir y aplicar
el Corán o la tradición, tiene un valor genérico
y, por ello, no es debido y no es correcto, el que alguien no preparado
intente aplicar algo recogido en los textos divinos bajo su comprensión.
Lo que todo musulmán debe hacer es acudir a la persona que
haya realizado unos estudios en el Islam y con ellos, estar preparado
para enseñar y divulgar el mensaje del Islam.
La tradición profética es tras el Sagrado
Corán, la segunda fuente de la legislación islámica,
y utilizando una expresión muy conocida en la historia de
España, podríamos decir: tanto monta, monta tanto,
la tradición del Profeta como el Libro Sagrado.
(1) Se trata del
imán al Muhammad Ibn Ahmad Ibn Aby Bakr Ibn Fary al-Ansaariy
al-Qurtubiy, exegeta y narrador del hadiz, nacido en Córdoba.
Murió en el año 671 de la Hégira - 1272 de
la era vulgar.
(2) Relato transmitido
por al-Bujaariy, Muslim y otros.
(3) Relato narrado por el
imán Malik Ibn Anas en su libro al-Muwat-ta.
(4) Relato transmitido
por Abu Daud y at-Tirmidiy.
(5) Hadiz recogido
por Ahmad, at-Tirmidiy y otros narradores.
(6) Hadiz transmitido
por Abu Daud, at-Tirmidiy y otros.
(7) Muftí,
es una palabra española de origen árabe que significa:
jurisconsulto musulmán con autoridad pública, cuyas
decisiones son consideradas como leyes.
(8) Relato transmitido
por al-Haakim en su libro de historia.
(9) Se trata del
imán Se trata del imán ´Abdarrahmaan Ibn
´Umar Ibn Muhammad Abu ´Umar al-´Ausaa´iy.
Nació en el pueblo de Ausaa´, cerca de Damasco
(Siria). Su escuela jurídica, fue la primera que se implantó
en Alandalus antes de la escuela del imán Malik.
Al-´Ausaa´iy murió en el año
150 de la Hégira, 767 de la era vulgar.
(10) Hadiz transmitido
por al-Bujaariy y otros narradores.
(11) Relato recogido
por Abu Daud y at-Tirmidiy.
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