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> Islam > La legislación islámica > La tradición profética (sun-nah): la segunda fuente de la legislación islámica

 

LA TRADICIÓN PROFÉTICA:

LA SEGUNDA FUENTE DE LA LEGISLACIÓN ISLÁMICA

 

El Islam, es el mensaje universal y último que Alá envió a la humanidad a través de su amado Profeta. Una de las características más destacables del Islam, es que el profeta Mujámmad transmitió la palabra de Alá: el Sagrado Corán, un libro, que es un milagro eterno con el que Alá retó, reta y retará a toda la humanidad hasta el fin de los tiempos, para que los seres humanos tengan una muestra palpable de que Alá existe y de que el Islam es Su mensaje elegido para todo el mundo.


Argumentos que prueban
el valor legislativo de la tradición profética

Tras el Sagrado Corán, la segunda fuente de la legislación islámica, tal y como han consensuado todos los ulemas y eruditos del Islam, es la tradición profética (sun-nah). Las pruebas que indican el valor legislativo de ésta son innumerables, ya sean basadas en el Sagrado Corán, en la misma tradición profética y en otros fundamentos, basados y extraídos de las dos mismas fuentes fundamentales de la legislación islámica. Para demostrar dicho valor, expondremos para ello argumentos que no dejarán lugar a duda alguna, sobre el valor y posición de la tradición profética respecto a la legislación islámica.


1- Argumentos del dogma islámico

Alá nos ha ordenado en numerosas aleyas de Su Sagrado Libro, creer en la profecía del mensajero de Alá, pues éste fue enviado por Alá a toda la humanidad para transmitir un mensaje: el Islam. Por ello, creer en el Libro de Alá – el Corán – es ratificar el papel del profeta Mujámmad como enviado y mensajero. Dice Alá en el Sagrado Corán: “Destinaré (Mi misericordia) a quienes teman a Alá y den el azaque y a quienes crean en Nuestros signos, * aquellos quienes sigan al Enviado, el Profeta de los gentiles, a quien ven mencionado en sus textos: en la Torá y en el Evangelio, (…) * Di: ¡Hombres Yo soy el Enviado de Alá a todos vosotros, de Aquél a Quien pertenece el dominio de los cielos y de la tierra. No hay más dios que Él. Él da la vida y da la muerte. ¡Creed, pues, en Alá y en su Enviado, el Profeta de los gentiles, el cual cree en Alá y en Sus palabras! ¡Y seguidle! Quizás, así, seáis bien dirigidos” (sura de los lugares elevados: 156 – 158).

Además, Alá reprime a cierta gente de algunas comunidades anteriores al Islam, que creían en parte de lo revelado y negaban otra parte. Dice Alá en el Sagrado Corán: “Pero sois vosotros (los hijos de Israel) los que os matáis y expulsáis aalgunos de los vuestros de sus casas, haciendo causa común contra ellos con pecado y violación de la ley. Y, si acuden a vosotros como cautivos, los rescatáis. El haberlos expulsado era ya ilícito. Entonces, ¿es que creéis en parte de la Escritura y dejáis de creer en otra parte? ¿Qué merecen quienes de vosotros tal hacen, sino la ignominia en la vida de acá y ser enviados al castigo más duro el día de la Resurrección? Alá está atento a lo que hacéis” (sura de la vaca: 85 – 86).

Otro punto importante y estrechamente ligado con el anterior, lo encontramos en el mismo testimonio de fe. Como es sabido, cuando una persona acepta el din del Islam, debe declarar públicamente su sumisión a Alá y a Su voluntad, proclamando un testimonio de fe que reza: “No hay más divinidad que Alá y Mujámmad es el Enviado de Alá”. Estas dos frases encierran y comprenden la esencia del mensaje del Islam. Cuando declaramos nuestra fe y decimos: “No hay más divinidad que Alá”, a la vez que ratificamos el mensaje que el Profeta trajo consigo y predicó: el Islam, del mismo modo ratificamos de manera intrínseca la profecía de Mujámmad y su papel como transmisor y predicador del mensaje divino.


2- Argumentos del Sagrado Corán


El Sagrado Corán, como fuente primera e indiscutible de todo cuanto cree y practica el musulmán, nos enseña, que no sólo éste es el único fundamento del Islam, sino que existe otra fuente tan válida como la primera y que todo creyente debe seguir y aplicar. Esta fuente no es otra que la tradición profética. En muchas aleyas coránicas, Alá nos ordena obedecer y seguir el ejemplo de nuestro amado Profeta, no sólo en lo referente al dogma o en su papel como transmisor de la palabra de Alá, sino en todo aquello que salga de su boca relacionado con la legislación islámica, pues aquello que dice, no es sino la Verdad revelada de Su Señor, como guía y amonestación para los hombres. Dice Alá en el Sagrado Corán: “¡Y no habla (el Profeta) por propia iniciativa! * No es sino una revelación que se le hace” (sura de de la estrella: 3 – 4).

Dice el imán al-Qurtubiy (1) en su famosa explicación del Corán, sobre esta aleya: “Esta aleya en sí misma, es una prueba más del valor de la tradición profética y su posición respecto a la legislación, pues la tradición profética es también de naturaleza divina como lo es el Sagrado Corán”.

Además de ser la tradición profética parte de la revelación coránica, Alá nos ha ordenado obedecer al Profeta en todo, hasta el punto que Alá ha equiparado la obediencia al Enviado con la obediencia a Alá. Dice Alá en el Sagrado Corán:

- “Quien obedece al Enviado, obedece a Alá” (sura de de las mujeres: 80).
- “¡Oh creyentes! Obedeced a Alá y a Su enviado y a quienes tiene autoridad entre vosotros, si es que creéis en Alá y en el día del Juicio” (sura de las mujeres: 59).
- “Aquello que os de el Profeta aceptadlo, y si os prohibe algo, absteneos” (sura de la reunión: 7).
- “Di (¡Oh Profeta!): si amáis a Alá, seguidme pues y Alá os amará y perdonará vuestros pecados; Alá es Indulgente, Clemente. * Di (también): ¡Obedeced a Alá y al Enviado! Si no hacen caso… Alá no ama a los que niegan la Verdad” (sura de la familia de Imrán: 31 – 32).

Los exegetas del Corán han comentado, que el obedecer a Alá es seguir y aplicar el Sagrado Corán y, el obedecer al Profeta, es seguirle y aplicar su tradición. Dice Alá en otras aleyas:

- “Alá hizo descender sobre ti el Libro (el Corán) y la sabiduría (hikmah)” (sura de las mujeres: 113).
- “Él (Alá) es Quien ha enviado a los iletrados (árabes que no conocían la revelación) un profeta salido de entre ellos, que les recita Sus aleyas y les purifica, les enseña el Libro y la sabiduría (hikmah)” (sura de el viernes: 2).

En estas dos últimas aleyas, la palabra sabiduría (hikmah), hace referencia a la tradición profética. Pues el Libro al que se hace referencia es el Sagrado Corán y la sabiduría (hikmah) o buen hacer, es la tradición profética, pues es ésta la que nos ayuda muchas veces a comprender y aplicar lo que Alá ha revelado en Su Sagrado Libro.


3- Argumentos de la tradición profética


Si decimos que la tradición profética es la segunda fuente de la legislación islámica, ello es debido a que existe fundamento que lo demuestra. Anteriormente hemos citado las pruebas coránicas relativas a este tema. Ahora, aplicando la palabra de Alá en obedecer y escuchar al Profeta, encontramos muchos relatos proféticos donde queda demostrado el valor legislativo de la tradición profética y, por lo tanto, la obligación del musulmán de seguirla y aplicarla.

Dijo el profeta Mujámmad: “Quien me obedezca, es como si hubiera obedecido a Alá; y quien me desobedezca es como si hubiera desobedecido a Alá(2). Y dijo también en el sermón de la despedida: “Mientras sigáis aferrados a dos cosas que os he dejado, nunca os extraviaréis: el Libro de Alá (el Corán) y la tradición de Su Profeta(3). También dijo: “Se me dio el Corán y algo similar a él (la tradición profética) (4) . Como también dijo: “Seguid mi tradición (sun-nah) y la tradición de los califas bien guiados. Aferraos a ella y morderla con los dientes(5).

El Profeta solía mandar de entre sus compañeros, gente que tenía conocimientos suficientes sobre el Islam, a ciertas tribus o pueblos que habían aceptado el Islam como religión y que necesitaban de alguien que les enseñara el nuevo din. Entre las personas que el Profeta mandó a distintos puntos de Arabia, donde tribus o pueblos habían aceptado el Islam, encontramos a Mu´aaz Ibn al-Yamaan cuando el Profeta lo envió con otros compañeros al Yemen para enseñar a la gente de allí. El profeta Mujámmad le preguntó: “Si has de tomar algún dictamen ¿con que lo harás? Mu´aaz dijo: con el Sagrado Corán. El Profeta le preguntó: “¿Y si no encuentras nada en el Sagrado Corán? Mu´aaz dijo: “Lo haré con la tradición del Mensajero de Alá”. ¿Y si no lo encuentras en la tradición nada? Mu´aaz le dijo: “Me esforzaré en encontrar el mejor dictamen que satisfaga a Alá”. El Profeta dijo entonces: “Alabado sea Alá, que a iluminado al enviado del Enviado de Alá(6).


4- Argumento del consenso de los compañeros del Profeta


Otro punto importante es, el que muchas veces los compañeros del Profeta acudían a éste para preguntarle sobre asuntos relacionados con su din o con su vida mundanal. Cuando esto ocurría, en la mayoría de las ocasiones el profeta Mujámmad no les indicaba que miraran en el Sagrado Corán o que esperaran la revelación (cosa que ocurrió en algunas ocasiones), sino que él mismo respondía y daba un dictamen o una respuesta.

Los distintos casos que se daban, exigían que el Profeta actuara en cada uno de ellos conforme a las circunstancias que envolvían a cada situación en concreto. Pues el Profeta actuaba a veces – según la naturaleza del caso – como legislador, otras como juez, otras como muftí (7), otras como persona normal donde daba su opinión. Pero eso si, nunca absolutamente nunca, el Profeta Mujámmad en el caso en que diera su opinión o actuara en alguna ocasión como persona que era y se equivocara, Alá siempre estaba ahí para rectificar al Profeta, para que nadie pudiera así tachar la profecía del Enviado de Alá. Un estudio exhaustivo y concreto de los relatos coránicos y de sus circunstancias, nos ayudan a describir y a comprender, cuál era el papel del Profeta en cada una de las situaciones en las que se le era preguntado sobre ciertos asuntos. Ello es también una prueba evidente sobre el valor legislativo de la tradición profética, ya que si dicho valor sólo lo tuviera el Sagrado Corán, el Profeta les hubiera ordenado que esperaran la revelación de Alá.

Dentro de las fuentes legislativas y en la metodología utilizada por los alfaquíes a la hora de dictar leyes, encontramos un tecnicismo denominado: el consenso de los compañeros del Profeta. Tras la muerte del Profeta, los compañeros de éste se encontraron a veces en la situación de resolver algunas situaciones concretas de diverso índole. Cuando ello ocurría, buscaban la solución en el Sagrado Corán y, cuando no encontraban nada en él, preguntaban a la gente si sabían algún relato profético (hadiz) que diera respuesta a aquella situación que se diera. Esto en si mismo es un argumento fehaciente de la validez de la tradición profética en su papel legislativo, ya que los compañeros del Profeta fueron quienes mejor entendieron el Islam en todas sus facetas. Así, sabían que tras el Libro de Alá la fuente de donde se deben extraer dictámenes o conclusiones de algún tipo, debe ser la tradición profética. Así lo hicieron y así se siguió haciendo, y pasó a ser parte de la metodología y los fundamentos del derecho islámico.

Algunos dichos de compañeros del Profeta

referentes al valor legislativo de la tradición profética.

Un ejemplo claro de cómo los compañeros del Profeta entendieron perfectamente el Islam y, sobre todo, del papel de la tradición profética respecto a su valor legislativo, lo encontramos en una carta que ´Umar Ibn al-Jat-taab – segundo califa del Islam – envió a uno de sus emires que actuaba como juez. ´Umar le dijo en la carta: “Siempre has de buscar la respuesta en el Libro de Alá, y si no das con la respuesta en Su Libro,, búscala en la tradición del Enviado de Alá”.

Dijo Ibn Mas´uud: “Cuando que tengáis que tomar algún dictamen, darlo con el Libro de Alá, y si no es así, dictaminar con la tradición del Mensajero de Alá”.

Es en la vida y obra de los mismo compañeros del Profeta, donde encontramos su buena comprensión y puesta en práctica del Islam y de sus enseñanzas. Entre los bellos ejemplos que podemos citar, encontramos un dicho de un compañero del Profeta el cual dijo: “Enseñábamos a nuestros hijos la tradición profética, del mismo modo que les enseñábamos el Sagrado Corán”. En un relato, un compañero del Profeta, Abu Musa al-Ash´ariy le preguntaron: ¡Oh Abu Musa! ¿No te sientes complacido por haber sido de los compañeros del Profeta, haber emigrado junto a él de la Meca a Medina, haber luchado por el Islam y haber aprendido todo junto al Profeta y haberlo practicado? Abu Musa respondió: “lo que verdaderamente me satisface tras la muerte del Profeta, fue el combatir por el Islam, hacer los azalás, ayunar y venir a gente ignorante respecto al Islam y enseñarles el Sagrado Corán y la tradición de Su Profeta” (8).


5- Argumentos de la razón


Aunque pueda parecer extraño, nuestros sabios desde épocas primeras, cuando argumentaban algún tema en concreto para defender o refutar alguna idea, siempre se basaban en las fuentes consensuadas del Islam, como en otras fuentes y recursos de la metodología del derecho islámico y, por raro que parezca, entre dichos recursos utilizados, encontramos la razón. Y ello, es consecuencia a que el mensaje coránico o el Islam, en nada se oponen a la razón, sino que la estimula y la espolea para que sea ejercitada. Por ello, una de las causas por las que Alá no explicó absolutamente todo en Su revelación, era para que el musulmán utilizara su intelecto y su razón a lo largo de su existencia y, así, dar respuestas concretas en momentos y lugares determinados. Eso sí, siempre bajo los fundamentos y bases de las enseñanzas del Islam, y teniendo siempre en cuenta y sin dejar de lado, los objetivos y finalidades de la jurisprudencia islámica.

En lo exclusivamente relacionado con el valor legislativo de la tradición profética, de entre los argumentos que se suelen utilizar para defender dicho valor, lo encontramos en los siguientes casos:

Primero, y como es sabido, no todo cuanto surgió, surja o pudiera surgir en un futuro cercano o lejano, está registrado en el Sagrado Corán. Es más, lo que el Sagrado Corán comprende, son una serie de valores, principios, reglas, preceptos generales, y que a partir de ellos – junto con la tradición profética como veremos – se extraen leyes y dictámenes específicos. Aún así, claro está, es imposible que la revelación divina – con el Sagrado Corán y la tradición profética – comprenda en textos, por extensos que sean, todo lo que le pueda avenir al musulmán o al conjunto de la comunidad musulmana, desde el principio del mensaje islámico hasta el día del Juicio.

Además de que el Enviado de Alá nuca habló por iniciativa propia, tal y como lo hemos citado anteriormente en una aleya coránica, aparte de que el Profeta fuera encargado de transmitir el Sagrado Corán, también se le encargó de aclarar muchos puntos legislativos que únicamente están citados en el Sagrado Corán de forma genérica. Por eso, una prueba más sobre el valor legislativo de la tradición profética, se encuentra en que ésta, explica y detalla muchos conceptos y órdenes genéricas contenidas en el Sagrado Corán, y que dichas órdenes están necesitadas de una complementación para que el mensaje coránico sea comprendido. Dice Alá respecto al papel que el Enviado de Alá desempeña: “A ti (¡oh Profeta!) también te hemos revelado la Amonestación, para que expliques a los hombres lo que se les ha revelado. Quizás, así, reflexionen” (sura de las abejas: 44). Es decir, te hemos revelado el Corán, para que bajo tu autoridad y en bajo tu condición de Profeta y Transmisor, detalles y expliques el mensaje coránico a la gente, pues sin tus explicaciones y aclaraciones el Corán no podría ser comprendido. Hasta uno de los grandes sabios del Islam, el imán al-´ausaa´iy (9) llegó a decir: “El Sagrado Corán está más necesitado de la tradición profética, que ésta lo está respecto al Sagrado Corán”.

Además, sin profundizar ni tener una gran base de estudios o conocimientos de los textos del Islam, nos damos cuenta en seguida, que el valor legislativo de la tradición profética es algo que salta a la vista, como también, es algo natural y lógico. Ya que el mismo Corán – palabra de Alá – nos ordena el realizar un cierto número de cosas, que no vienen detalladas. Y fue el Mensajero de Alá, desempañando su papel de transmisor del mensaje y comentador del mismo, quien nos enseñó a aplicar dichas peticiones divinas genéricas. Un ejemplo clarísimo de ello, lo encontramos en el azalá. Alá nos ordenó en Su Libro el realizarlo, pero no explicó en el Corán cuántas veces debíamos hacerlo, de que manera, en que tiempos, etc. Todo ello ha venido detallado y expuesto en la tradición profética, ya fuera por propia boca del Profeta mismo, a través de sus actos – transmitidos por sus mismos compañeros cuando estos observaban como éste llevaba a cabo alguna cosa en concreto, o a través también, de las distintas aprobaciones que hizo el Profeta en ciertos asuntos, ya fuera diciéndolo o realizando algún acto que se entendiera del mismo su beneplácito o su desaprobación. Es más, en lo relacionado al azalá, el Profeta ordenó a sus compañeros lo siguiente: “Realizad el azalá tal como me veáis realizarla (10) .
Por eso, el azalá, aún siendo el segundo pilar de la fe islámica, más del noventa por ciento de lo que conocemos y sabemos sobre como aplicarlo y realizarlo, nos ha venido transmitido a través de la tradición y no por el Sagrado Corán. Y lo mismo ocurre con el azaque, con la peregrinación, el ayuno y muchos otros actos de servidumbre que existen en el Islam.

 

Mentiras capciosas sobre el valor legislativo

de la tradición profética y la refutación de las mismas

A pesar de los innumerables argumentos que demuestran de forma fehaciente la validez de la tradición profética como fuente legislativa – entre otras cosas-, encontramos ciertas sectas y facciones dentro de los musulmanes – aunque mínimas – que niegan dicha validez. De entre las mentiras capciosas que dicha gente utiliza para desacreditar dicho valor a la tradición profética, encontramos las siguientes:

Un relato profético apócrifo o inventado, donde supuestamente el profeta Mujámmad dijo: “Aquello que os llegue de mí, ponedlo bajo examen del Sagrado Corán; si aquello va de acuerdo al Corán, entonces yo lo dije; y si va en contra de él, entonces yo no lo dije. ¡¿Cómo voy a decir algo contrario al Corán, siendo que Alá me guió con él”. Este hadiz, tal y como han dichos los ulemas del relato profético, no tiene ningún tipo de validez, es más, fue inventado.

Argumentan también con la aleya que dice: “No hemos descuidado nada en la Escritura” (sura de los rebaños: 38), es decir, no hay nada descuidado en el Corán y, por lo tanto, no hace falta que tomemos referencia de nada, pues el hacerlo contradiría el Sagrado Corán. Sin embargo, este argumento es también débil, pues el significado de esta aleya, es que Alá no ha descuidado de mencionar nada que el hombre deba conocer, como la unicidad de Alá, sus atributos, lo oculto, los códigos de la legislación, la creación, etc., pues una de las características de la legislación islámica es su globalidad, es decir, que no hay campo en la vida – ya sea esta mundanal o ultraterrena –, que no haya sido aludido en el Sagrado Corán.

Dicen también: Alá dice en Su Sagrado Libro: “Te hemos revelado la Escritura como aclaración de todo” (sura de las abejas: 89). Así, todo está aclarado en el Corán y por lo tanto, no necesitamos que nada ni nadie aclare lo que ya está aclarado por Alá en Su Libro. Este también es otro argumento muy flojo, pues muchas cosas que Alá nos ordena en el Corán – como antes hemos citado –, no las ha aclarado en el mismo, sino que lo ha hecho a través de Su Profeta. Un bonito y claro ejemplo de cómo se aludió a esto mismo incluso en tiempos del Profeta, lo encontramos en un relato de éste donde dice: “¿Acaso no tiene el mismo valor, aquello que el Enviado de Alá ha declarado ilícito como aquello que ha declarado ilícito Alá? (11). Y en una ocasión, uno de los compañeros del Profeta, Ibn Mas´uud, dijo: “Alá ha maldecido a las que tatúan y a las que se tatúan; a las que se depilan el pelo de las cejas y a las que se afilan los dientes para embellecerse”. Una mujer se le acercó a él y le dijo: ¡Ibn Mas´uud! He oído que maldices a tal y tal persona. Éste respondió: No se porqué no he de maldecir quien fue maldecido por el Profeta, además de estar en el Sagrado Corán. La mujer le dijo: He leído el Corán de principio a fin, y no he encontrado nada de lo que dices. Ibn Mas´uud le respondió: Si verdaderamente lo hubieras leído, lo habrías encontrado. ¿Acaso no has leído la aleya que dice: “Si el Enviado os da algo, aceptadlo. Y si os prohíbe algo, absteneos” (sura de la reunión: 7).

También dicen: el Sagrado Corán está a salvo de toda alteración, pues Alá se ha encargado de guardarlo y conservarlo intacto. En cambio con el hadiz no ocurre lo mismo, pues hay hadices correctos y no correctos. Por eso, lo mejor es dejarlos a un lado y aferrarse a aquello en lo que no existe duda alguna, o sea, en el Sagrado Corán. Sin embargo este argumento es muy débil, pues aquellos mismos que nos transmitieron el Sagrado Corán – comenzando con los Compañeros del Profeta, Seguidores, Seguidores de los Seguidores, etc. –, fueron los mismos que nos transmitieron la tradición profética. Lo que debe ser aclarado – para que nadie pueda tomar falsas conclusiones –, es lo referente a los parámetros impuestos por los ulemas del hadiz, en lo concerniente a la aceptación y apelación de las cadenas de transmisión de los relatos proféticos. Dichos parámetros han sido utilizados por los ulemas, tanto a la hora de examinar las cadenas de transmisión de los relatos proféticos, como aquellas cadenas de transmisión con las que el Sagrado Corán fue pasando de una generación a otra.

Además, hay un punto importantísimo que debemos citar, y es que nosotros, como musulmanes ortodoxos – si se permite la expresión – tenemos un término concreto con el que somos conocidos y con el que nos diferenciamos del resto de sectas y facciones extraviadas que han surgido a lo largo de la historia del Islam. Este término es conocido por el de: la gente de la tradición profética y la comunidad. El mismo término en sí es tan explícito y tan claro, que no deja lugar a dudas de la importancia que la tradición profética tiene para los musulmanes bien guiados. Como también, siempre que leemos las obras de nuestros grandes ulemas y eruditos – sean la ciencia que traten – siempre hacen referencia al Sagrado Corán y a la tradición profética cuando han necesitado ratificar o criticar algún tema en concreto.


CONCLUSIÓN

Que el musulmán esté obligado a seguir y aplicar el Sagrado Corán y la tradición profética, es algo que nadie pone en duda, es más, ello mismo forma parte del dogma y la creencia de todo muslim. Sin embargo, eso no significa que pueda abrir el Corán o una recopilación de hadices y los interprete según su entendimiento o parecer. Primero, porque el mismo acto en sí es ilícito. Y segundo, que el significado de seguir y aplicar el Corán o la tradición, tiene un valor genérico y, por ello, no es debido y no es correcto, el que alguien no preparado intente aplicar algo recogido en los textos divinos bajo su comprensión. Lo que todo musulmán debe hacer es acudir a la persona que haya realizado unos estudios en el Islam y con ellos, estar preparado para enseñar y divulgar el mensaje del Islam.

La tradición profética es tras el Sagrado Corán, la segunda fuente de la legislación islámica, y utilizando una expresión muy conocida en la historia de España, podríamos decir: tanto monta, monta tanto, la tradición del Profeta como el Libro Sagrado.

 

(1) Se trata del imán al Muhammad Ibn Ahmad Ibn Aby Bakr Ibn Fary al-Ansaariy al-Qurtubiy, exegeta y narrador del hadiz, nacido en Córdoba. Murió en el año 671 de la Hégira - 1272 de la era vulgar.

(2) Relato transmitido por al-Bujaariy, Muslim y otros.

(3) Relato narrado por el imán Malik Ibn Anas en su libro al-Muwat-ta.

(4) Relato transmitido por Abu Daud y at-Tirmidiy.

(5) Hadiz recogido por Ahmad, at-Tirmidiy y otros narradores.

(6) Hadiz transmitido por Abu Daud, at-Tirmidiy y otros.

(7) Muftí, es una palabra española de origen árabe que significa: jurisconsulto musulmán con autoridad pública, cuyas decisiones son consideradas como leyes.

(8) Relato transmitido por al-Haakim en su libro de historia.

(9) Se trata del imán Se trata del imán ´Abdarrahmaan Ibn ´Umar Ibn Muhammad Abu ´Umar al-´Ausaa´iy. Nació en el pueblo de Ausaa´, cerca de Damasco (Siria). Su escuela jurídica, fue la primera que se implantó en Alandalus antes de la escuela del imán Malik. Al-´Ausaa´iy murió en el año 150 de la Hégira, 767 de la era vulgar.

(10) Hadiz transmitido por al-Bujaariy y otros narradores.

(11) Relato recogido por Abu Daud y at-Tirmidiy.

 

 
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